89 P.R. Dec. 825 | Supreme Court of Puerto Rico | 1964
El apelante fue convicto de un delito de Hurto Mayor cometido valiéndose de tretas y engaño. En apelación alega que el Tribunal Superior cometió error, 1) “al sentenciar al acusado sin que hubiese prueba de que no existía la Corporación de cuya fraudulencia se alega en la acusación”, y 2) “al sentenciar al acusado sin haber pruebas para una convicción”.
El segundo señalamiento es igualmente frívolo. La prueba de cargo, única que tuvo ante sí el Jurado porque el acusado no presentó prueba de defensa, demostró que éste cometió el delito de Hurto Mayor valiéndose de tretas y engaño. Mediante representaciones de que él era Presidente de una corporación dedicada a financiar negocios, indujo a la señora Rita Díaz Astacio a comprarle acciones de dicha corporación por valor de mil dólares. No entregó las acciones a la compradora bajo el pretexto de que se estaban imprimiendo. Nunca entregó esas acciones, ni devolvió a la compradora su importe. Ni existía la corporación ni las acciones que vendía. Como Presidente de esa corporación ficticia recibió dinero de un comerciante para financiarle la ampliación de su negocio. Nunca llegó el financiamiento ofrecido, ni devolvió el dinero que para ello recibió. Hay otros detalles en la prueba pero lo expuesto anteriormente establece la comisión del delito imputado al acusado. Éste engañó a la señora Rita Díaz
Se confirmará la sentencia apelada.