67 P.R. Dec. 250 | Supreme Court of Puerto Rico | 1947
emitió la opinión del tribunal.
Héctor Rodríguez Maldonado fue convicto por un jurado de un delito de asesinato en segundo grado y sentenciado por la Corte de Distrito de Humacao a cumplir quince años de presidio. En este recurso alega que la corte inferior erró, 1ro., al permitir al fiscal que hiciera la presentación de su prueba sin haber expuesto antes al jurado la teoría de la acusación fiscal y, 2do., al dictar sentencia sobre la base del veredicto rendido por ser éste contrario a la prueba presen-tada.
El primer señalamiento carece de méritos. La defensa ni objetó ni tomó excepción cuando el fiscal hizo cons-tar que renunciaba a exponer la teoría de su caso^
En cuanto al segundo error bastará decir que la
No habiéndose alegado ni probado que el jurado actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad o que cometiera manifiesto error en la apreciación de la prueba, procede la confirmación de la sentencia apelada.
Se lia resuelto que las disposiciones del párrafo tercero del artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Criminal al efecto de que el fiscal iniciará el juicio . expresando oralmente ante el jurado o la corte . . . la naturaleza del delito que intenta probar, las circunstancias en que se cometió el hecho . . no son mnndatorias. Véanse los casos de People v. Weber, 86 Pac. 671; People v. Arnold, 250 Pac. 168; y People v. Moore, 160 P. 2d 857, interpretando el artículo 1093 del Código de Enjuiciamiento Criminal de California, equivalente al 233 del nuestro.