107 P.R. Dec. 804 | Supreme Court of Puerto Rico | 1978
emitió la opinión del Tribunal.
Varios agentes del Departamento de Hacienda entraron al negocio del apelante y ocuparon once latas de cerveza y dos botellas de ron. El día anterior a la incautación de las bebidas alcohólicas uno de los agentes había comprado dos cervezas y había visto a otras personas comprando. El acusado no apa-rece con licencia registrada en los archivos del Departa-mento de Hacienda y no le mostró a los agentes que intervi-nieron en su negocio licencia alguna autorizándolo a expender bebidas alcohólicas. Uno de los agentes que intervino declaró que se identificaron como agentes de Rentas Internas; que al principio el acusado trató de impedir la entrada, pero le con-vencieron y les permitió entrar e inspeccionar con el resultado arriba expuesto.
El apelante fue acusado de infringir el Art. 107(a) de la Ley de Bebidas, Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969 (13 L.P.R.A. see. 6107 (a)) que establece como delito menos grave el expender bebidas alcohólicas sin obtener una licencia. Convicto, se le impuso una multa de $150. Apeló.
Sostiene que el tribunal sentenciador erró al admitir la evidencia sometida (las bebidas incautadas) por ser la misma producto de un registro ilegal e irrazonable.
El Art. 101 de la citada ley — 13 L.P.R.A. see. 6101 — fa-culta al Secretario de Hacienda a “entrar en cualquier desti-lería, fábrica, planta, establecimiento comercial o almacén sujeto a las disposiciones de esta ley para realizar investiga-ciones relacionadas con esta ley.”
La facultad concedida al Secretario para inspeccionar los establecimientos comerciales no está limitada a aquellos que ya han obtenido licencia para expender bebidas alcohólicas sino que se extiende a todo negocio “sujeto a las disposiciones de esta ley”. Si la facultad sólo se limitara a los que hubieran obtenido licencia, los negocios que no la hubieran obtenido gozarían de un privilegio no justificado. La facultad concedida al Secretario está predicada en la naturaleza del negocio, no en el hecho de que haya obtenido o no la licencia requerida por esa ley.
Estando así reglamentado el negocio de vender bebidas alcohólicas la persona o entidad que se dedique al mismo implícitamente reconoce la autoridad del Secretario de Hacienda para inspeccionarlo y determinar si ha cumplido con la ley y los reglamentos que la implementaron. Colonnade
Habiendo actuado los agentes de Rentas Internas con-forme a la facultad concedida al Secretario de Hacienda por la Ley de Bebidas, se confirmará la sentencia apelada.
(^El Art. 12 estableció los derechos de licencia a pagar y el Art. 75 dispone: “Cualquier persona que interese se le expida una licencia de trafi-cante al detalle radicará con el Secretario la correspondiente petición y cumplirá con los requisitos que dicho funcionario le exija. Las licencias de traficantes al detalle se expedirán anualmente y se obtendrán para cada negocio, sitio o establecimiento comercial. Por cada licencia se pagarán los derechos que se especifican en el Artículo 12 de esta ley.”