33 P.R. Dec. 478 | Supreme Court of Puerto Rico | 1924
emitió la opinión del tribunal.
Hercilio Rodríguez fue acusado como autor de un delito contra el erario público y declarado culpable se le condenó a sufrir la pena de un año de presidio.
El acusado apeló de la sentencia y en su alegato si bien señala la comisión de varios errores, solamente será necesa-rio considerar por el resultado a que liemos llegado, el sép-timo error que se refiere a la admisión por la corte inferior de una certificación expedida por el Secretario del Municipio de Yauco conteniendo un acuerdo del consejo de administra-ción suspendiendo al acusado de su puesto de comisionado de hacienda por irregularidades encontradas en la contabili-dad del Municipio.
El fiscal de esta corte al examinar este error admite que realmente se lia cometido, pero añade que se trata más bien de un error técnico que no perjudica los derechos sustancia-les del acusado. Esta es sin embargo una conclusión del fiscal sin más argumentación ni apoyarla con citas de autori-dades o jurisprudencia aplicable.
El acusado había tomado excepción a la resolución de la corte inferior admitiendo dicho documento y además funda-mentó su objeción. El fiscal de distrito no explicó en cambio
Por virtud de lo expuesto, se revoca la sentencia y se de-vuelve el caso para la celebración de un nuevo juicio.