28 P.R. Dec. 501 | Supreme Court of Puerto Rico | 1920
emitió la opinión del trii bnnal.
El apelante a quien se acusó de violar la Ley de Arbi-trios- alega como error que fué declarado culpable por su sola confesión! En el juicio declaró él' de modo' afirmativo' que hubo amenazas o algo semejante, pero los testigos del G-obierno negaron esto. Existió pues, un conflicto en la prueba
El segundo fundamento de error fué que no se advirtió al acusado que su declaración podía usarse en su contra. A falta de un precepto estatutorio cualquier confesión volun-taria es admisible aun cuando no se advierta al acusado que su confesión será usada contra él. El Pueblo v. Martínez, 23 D. P. R. 228.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.