68 P.R. Dec. 845 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
El único error alegado por el apelante en este recurso es el haber denegado la corte inferior sn moción solicitando el archivo y sobreseimiento del caso, de acuerdo con el ar-tículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los he-chos son los siguientes:
El 25 de enero de 1943 se radicaron en la corte inferior dos acusaciones contra el apelante por los delitos de homicidio voluntario y portar armas prohibidas. Al leérsele las acusaciones hizo alegación de inocente y solicitó que los casos se vieran conjuntamente “renunciando el acusado su derecho a un juicio rápido en el caso de portar armas’"'. No fue hasta el 6 de febrero de 1946 que se celebró el juicio en el caso de homicidio voluntario^
Esta moción fué presentada tardíamente. Hemos re-suelto que el demorar la presentación de una moción de ar-chivo y sobreseimiento, bajo el artículo 448 del Código de
Procede confirmar la sentencia apelada.
(1) E1 18 de diciembre de 1945, a moción del acusado, se sobreseyó y archivó la acusación en dicho caso, pero el fiscal radicó nueva acusación. El acusado no solicitó el archivo del caso de portar armas, sino que de la minuta aparece que se hizo constar que el caso de portar armas se vería conjuntamente con el caso félony.