69 P.R. Dec. 411 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Contra Félix Rivera Torres se presentaron ante el Tribunal del Distrito Judicial de San Juan dos acusaciones por el delito de falsificación. Éste consistió en haber suscrito, circulado, pasado y entregado como genuinos y legítimos y como firmados por Santiago Osorio Santos dos cheques por $197.50 y $45.60, respectivamente. Los casos fueron vistos
En el primero, que el acusado se presentó en la mueble-ría de Miguel Colón y manifestó a éste que interesaba com-prar un linóleo valorado en $9, en pago del cual le dió un cheque por $197.50 librado por Santiago Osorio Santos; que Colón devolvió al acusado $188.50; que la firma de Santiago Osorio Santos que aparecía en dicho cheque no era genuina, admitiendo el propio acusado en una declaración jurada prestada ante el fiscal y ofrecida por éste en eviden-cia, que él la había falsificado.
En el segundo, que el acusado llevó el cheque por $45.60 a Felipe Maldonado para que se lo hiciera efectivo;
Apreciada la prueba por el tribunal inferior, éste declaró al acusado culpable y le sentenció a cumplir de tres a ca-torce años de presidio en cada caso, debiendo cumplirse las sentencias concurrentemente. De éstas apeló el acusado y sostiene en ambos casos que la corte inferior cometió error de derecho al declararle culpable con una prueba insuficiente y que las sentencias son contrarias a derecho y a la prueba.
El artículo 413 de nuestro Código Penal define ampliamente en qué consiste el delito de falsificación y pro-
La prueba que figura en los autos justifica las senten-cias dictadas y las mismas no resultan ser contrarias a de-recho. Todos los elementos del delito imputado quedaron plenamente demostrados.
Deben confirmarse las sentencias apeladas.
(1) Ya Sena había requerido de su suegro la devolución, de los $45,60 f Maldonado así lo había hecho.