65 P.R. Dec. 319 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945
emitió la opinión del tribunal.
El acusado manejaba y conducía una locomotora de la American Bailroad Co. que arrolló y cansó la muerte de
La prueba del Fiscal fué que la interfecta retornaba de un sitio donde había obtenido una lata de agua que llevaba sobre su cabeza; que iba por un camino vecinal que conducía a su casa y que intersectaba la vía de la American Railroad Co.; que el ruido del tren que se acercaba podía oírse a una distancia de por lo menos S'esenta metros; que si bien ciertos automóviles hacían ruido, predominaba el ruido del tren que se acercaba, afirmando aún algunos de los testigos que ellos “sintieron” el tren; que el tren podía oírse y observarse fácilmente a sesenta metros del paso a nivel por una persona que, como la interfecta, cruzara la vía de izquierda a derecha, porque (a) las vías entraban al paso a nivel curveando a la derecha, (b) la curva.no era cerrada y (c) no existían obstáculos naturales que obstruyeran la visibilidad del tren que venía por la curva. Las fotografías introducidas en evidencia reafirman el hecho de que un tren que viniera por la curva podía fácilmente observarse desde el paso a nivel.
Pero, aparte de las cuestiones de la velocidad del tren y la alegada falta del acusado de tocar el pito según se le im-puta en el pliego de especificaciones, y suponiendo que el acusado manejara el tren a una velocidad excesiva y de que no tocó el pito lo suficientemente antes, todas las circunstan-cias de este caso, según lo presentan los testigos del Pueblo, nos compelen a concluir que estos alegados actos del acusado no fueron la causa próxima del accidente; sino que al con-trario, la muerte de la interfecta fue causada exclusivamente por su propia negligencia.
En Pueblo v. Guadalupe, 62 D.P.R. 262, dijimos que: “La regia está bien establecida que ‘una muerte causada por la negligencia criminal del acusado constituye homicidio, aun-que la falta de debido cuidado de la víctima contribuyera o no al accidente.’ Warren on Homicide, Sección 121, pág. 546. La negligencia contribuyente, en breve, no es una defensa como tal contra una acusación criminal de homicidio invo-luntario. Pueblo v. Francis, 19 D.P.R. 692; Biscamp v. State, 154 S. W.2d 466 (Texas, 1941); Click v. State, 164
Aquí la interfecta era una señora de 58 años de edad que llevaba sobre su cabeza una pesada lata de agua. No bay controversia en cuanto a que ella tenía una clara visi-bilidad del tren que estaba a 60 metros y que bacía tanto ruido que algunos de los testigos del Pueblo dijeron que se podía “sentir”. Toda vez que la prueba demostró que ella -no era sorda, indudablemente oyó el tren según lo oyeron todos los otros circunstantes. Pero insistió en cruzar la vía cuando venía el tren y fue arrollada y muerta. Forzoso es’ concluir por tanto, que con la lata sobre su cabeza, no po-día moverla completamente a la derecha y ver cuán peligroso era tratar de cruzar en dicho momento. Por el contrario, aparentemente trató de medir la distancia entre el tren y el cruce guiándose iónicamente por el sonido y erró en su cálculo. En resumen, su negligencia al oír solamente y no mirar, fue la única y próxima causa del accidente. Véase Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 600.
La apreciación que hemos hecho de la prueba del Fiscal hace innecesario examinar los otros errores señalados por el acusado.
La sentencia de la corte de distrito será revocada, y se-dictará otra absolviendo al acusado.