79 P.R. Dec. 832 | Supreme Court of Puerto Rico | 1957
emitió la opinión del Tribunal.
En este caso se le han señalado cuatro errores a la ilus-trada Sala, sentenciadora al (1) separar a los acusados del abogado defensor, durante la vista del caso, imposibilitando de esta manera la labor del abogado: (2) instruir al jurado que éste tenía poder para determinar si el testigo señor Guillermo Hernández Vega era o no un cómplice de los acusa-dos-apelantes; (3) no definirle al jurado lo que constituye un cómplice a los fines de determinar si la declaración de éste debía ser corroborada y (4) no declarar con lugar dos mocio-nes de “mistrial” por el fundamento de haberse entrevistado los fiscales con los testigos de cargo después de estar éstos bajo la potestad de dicho tribunal.
Aunque el primer error señalado plantea una cuestión fundamental y seria — compárese, por ejemplo, People v. Zammora, 152 P.2d 180 (White), (1944) cita precisa a las págs.
Debe revocarse la sentencia apelada y ordenarse la cele-bración de un nuevo juicio.