66 P.R. Dec. 216 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
El apelante, acusado y convicto de asesinato en primer grado por haber dado muerte ilegal a Phillip Houston fuó - sentenciado a la pena de reclusión perpetua e interpuso el presente recurso de apelación imputándole a la corte a quo la comisión de cuatro errores.
Empezaremos por decir que ni nuestra Ley Orgánica ni nuestros estatutos contienen disposición alguna que requiera para la validez y admisión de-una acusación o confesión una vista preliminar del caso (preliminary hearing). La doctrina sentada en el caso de Woods v. United States, supra, se re-fiere a aquellos casos en que se celebra una vísta preliminar en cumplimiento de las disposiciones constitucionales o es-tatutarias del estado en que rigen. De acuerdo con el ar-tículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata de un delito, como el del caso de autos, sobre el cual tiene jurisdicción original la corte de distrito, el proceso de-berá iniciarse “en virtud de acusación presentada por el fiscal en sala de justicia y confirmada con su declaración ju-rada que será suficiente si en ella se expresa que la acusa-ción se funda en las declaraciones de testigos juramentados por él o las declaraciones de testigos examinados ante un juez instructor”. Véase Pueblo v. Travieso, 60 D.P.R. 530.
El segundo de los errores imputados a la corte sentenciadora consiste en haber ésta resuelto que la confesión hecha por ol acusado no había sido conseguida mediante coacción física y moral. Para sostener esta alegación presentó el testimonio de su hermano Alfonso Rivera Escnte, de su hermana Otilia Rivera Escuté y de su. tío Cruz Eseuté, quienes declararon, el primero, que vió cuando en el Cuartel de ia Policía de Ganturee varios policías le pegaban a su hermano el acusado, sin determinar si estos hechos ocurrieron autos o después (le prestar su confesión, y los otros, solamente declararon que vieron al acusado con la cara y el cnePo hinchado sin relacionar su estado físico con la confesión prestada. Para controvertir esta prueba, el Fiscal presentó la declaración del Fiscal José C. Aponte, quien informó
En su tercer señalamiento alega el apelante que la .corte inferior erró al resolver que no se privó al acusado, del derecho constitucional y estatutario de, estar asistido por abogado en el examen preliminar. Descansa su contención en las disposiciones de los artículos 44, 11 y 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 2, inciso 2 de nuestra Carta Orgánica y la doctrina sentada'' en los casos de Woods v. United States, supra, Powell v. Alabama, 287 U. S. 45, Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458, People v. Napthaly, 105 Cal. 641, y otros. Repetiremos, para resolver la cuestión legal planteada, lo que dijimos en el caso de Pueblo v. Travieso, supra, que ni la Ley Orgánica ni nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal contienen disposición al-guna que requiera como requisito previo para la validez ele una acusación, que ésta sea radicada por el Fiscal después de haberse practicado un examen preliminar y librado or-den de prisión por un magistrado o juez instructor, y a esto agregamos según fuera resuelto en el caso del Pueblo v. Montes, 64 D.P.R. 322, que en esta jurisdicción no existe re-quisito constitucional de que ol acusado deba estar represen-
Y, por último, sostiene el apelante como error cometido por la corte, que el veredicto rendido por el jurado y en el cual está basada la sentencia es contrario a derecho y a la prueba: Alega para sostener su aserto que la confesión del acusado no fue debidamente corroborada, que no se probó la comisión de un delito de asesinato en primer grado y que el veredicto es contrario a la prueba.
De un estudio global de la prueba aducida por El Pueblo en este caso llegamos a la conclusión de que, independien-temente de la confesión prestada por el acusado, ha quedado establecido indubitablemente el •corpus delicti, pues se ha probado la muerte ilegal do un ser humano causada por un agente criminal. El corpus delicti, según se dice en Under-hill’s Criminal Evidence, cuarta edición, see. 37, pág. 45, puede ser probado por evidencia circunstancial de la cual el jurado pueda razonablemente inferir que un crimen ha sido cometido. La prueba del corpus delicti sólo tiene por objeto probar la comisión de un delito, no siendo necesario que de ella surja el grado de dicho delito. Así vemos que en caso de i'..lorio ilegal el corpus delicti se limita a probar que la muerte ha sido el acto de un agente criminal y con la evi-dencia tendiente a conectar al acusado con la comisión del delito se determina si la muerte constituye asesinato en pri-mero o segundo grado u homicidio voluntario o involuntario, según resulte de la prueba. Véase: Pueblo v. Declet, 65 D.P.R. 23. Entendemos que la evidencia presentada en este
Por los fundamentos expresados anteriormente somos de opinión que no se ha cometido ninguno de los cuatro erro-res señalados, por lo que procede confirmar la sentencia apelada.