89 P.R. Dec. 454 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
emitió la opinión del Tribunal.
En su apelación ante nos, el acusado aduce como error no haber el ilustrado Juez sentenciador instruido al jurado sobre las cuestiones de derecho propuestas por' la prueba de la
El conflicto irreconciliable que presentan ambas pruebas, podría sintetizarse de la siguiente manera: La prueba de la acusación trata de establecer que a los .perjudicados se les sustrajo ciertas cantidades de dinero que tenían sobre sus personas, empleando la violencia (agresión) y la intimidación y la prueba de la defensa trata de establecer que los perjudica-dos perdieron dicho dinero jugando a las “chapitas” con el acusado y otras personas no incluidas en este recurso. En cuanto a la prueba de la defensa, es bueno dejar consignado que no se trata de esa prueba inconexa, suelta, accidental en que algunas veces pretende apoyarse la teoría de la prueba de la defensa, sino de una prueba bien organizada, consistente, con un razonable grado de probabilidad, en la cual, declara el Fiscal que hizo la investigación del caso, que posteriormente, uno de los perjudicados había acudido a su oficina a rectificar su declaración anterior e informarle que el dinero lo habían perdido jugando a las “chapitas”. Después, durante la vista del caso, el perjudicado declara, a preguntas del nuevo Fiscal que presenta la prueba, que él había ido a la oficina del Fiscal que hizo la investigación a rectificar su declaración, para complacer al abogado de la defensa, hecho desmentido cate-góricamente por dicho togado.
Siendo esto así, el ilustrado Juez sentenciador ha debido incluir en sus instrucciones, además de los elementos corres-pondientes al delito de robo, los correspondientes al delito de hurto, en la modalidad aceptada ya por nuestra jurispruden-cia de hurto por engaño (larceny by trick) pues sabido es que el factor aleatorio de tal juego está intervenido por un manejo manual ilícito: Pueblo v. Santiago, 78 D.P.R. 69, (Marrero) (1955), cita precisa a la pág. 75; Pueblo v. Ríos, 69 D.P.R. 830 (Todd, hijo) (1949), cita precisa a las págs. 835-837.