25 P.R. Dec. 831 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
Los hechos están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal. •
El apelante fué convicto de asesinato en primer grado en virtud de una acusación que le imputaba los actos siguientes
11 El citado Juan Rivera Quiñones én época anterior a la presen-tación de esta acusación, o sea, allá el día 20 de septiembre de 1915 en Vega Alta que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, ilegal, voluntaria y maliciosamente, de una manera alevosa, con malicia premeditada y propósito deliberado y decidido de darle muerte, acometió y agredió con una navaja barbera a Juan Seijo Morales infiriéndole varias heridas, una de ellas sobre la superficie lateral derecha y frontal del cuello, con división de la laringe que le produjo la muerte a los pocos días.”
En el alegato no se ha hecho señalamiento de errores es-pecíficos, pero se sostiene que la prueba no demuestra la existencia de malicia, premeditación y deliberación necesarias para sostener la sentencia.
Se ha sugerido también que la acusación es defectuosa en" cuanto a que no se cumple con los preceptos del artículo tres
Aunque no se tomaron excepciones a las instrucciones da-das por el juez sentenciador, nosotros las hemos examinado y estimamos que no solamente no pueden ser seriamente ob-jetadas sino que son excepcionalmente claras, bien contrape-sadas e imparciales, tanto al hacer el sumario de la prueba como al explicar los principios de derecho- a que tenía que atemperarse' el jurado en sus deliberaciones.
Juan-Seijo Morales, además de dedicarse a revender ton-terías, alquilaba catres y daba posada a la gente. El acusado se presentó una tarde y le dió un dinero, ya para pagarle una cuenta que le debía según manifestación de uno de los testi-gos o en pago de un catre por una noche según manifestaciones de otro de los testigos. Parece que el alquiler del catre por una noche valía cosa de diez centavos. Como a la media noche Seijo Morales recibió heridas que posteriormente le fueron fatales. El acusado, cuando se le arrestó, estando descalzo, pocas horas después en un pueblo vecino, confesó lo había matado explicando que durante la noche cuatro hombres le habían atacado; que sacando una navaja barbera que portaba encima y defendiéndose como pudo, cejando ante sus agre-sores, fue empujado hasta el dormitorio de Seijo Morales, y allí tirando a diestro y siniestro en defensa propia, infirió las-
El motivo no aparece claro pero en esta clase de asuntos esto no es poco común, y el G-obierno no tiene obligación alguna de establecer una causa o razón adecuada para la comisión del
Sería inútil relacionar aquí toda la prueba. Hemos exa-minado cuidadosamente todo' el récord, y estimamos que el veredicto está ampliamente sostenido por la prueba.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.