25 P.R. Dec. 612 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
Los hechos están expresados ^en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
En este caso se imputó al apelante que, siendo alcaide de la cárcel de Grürabo,' permitió a várias personas, que sé men-
“Toda persona que, ocupando un empleo público, obstinadamente rehusare o descuidare cumplir las obligaciones de dicho empleo, o que infringiere cualquiera disposición legal relativa a sus obligacio-nes o las de su cargo y para lo cual no se hubiese señalado otra pena, incurrirá en multa máxima de cinco mil (5,000) dollars, o cárcel por el término máximo de un año, o> en ambas penas.”
Este precepto es muy amplio y quizás alguna violación literal del mismo no podría ser castigable, pero los actos deter-minados referidos han estado siempre sujetos a ser perse-guidos. Cuando un alcaide voluntaria o negligentemente permite a un preso salir sin custodia él es culpable de un abuso de su cargo. 29 Cyc. 1449, título Officers; 35 Cyc. 2006-07, nota 71, título Sheriffs and Constables; 16 Cyc. 540 et seq., tí-tulo Escape. Aun cuando hay fijados en el código castigos más severos por fuga voluntaria, una negligencia de esta clase puede ser propiamente considerada como comprendida en el artículo 93. La defensa de enfermedad, como aparece del récord, fué sometida a la corte inferior, que no la tomó en consideración sino que declaró culpable al acusado del delito, y lo sentenció a un año de cárcel. La prueba demuestra que
La sentencia debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.