52 P.R. Dec. 92 | Supreme Court of Puerto Rico | 1937
emitió la opinión del tribunal.
Rigual fué convicto de acometimiento y agresión.
El primer señalamiento es al efecto de que la Corte ■de Distrito cometió error al declarar sin lugar una moción solicitando la absolución del acusado por la discrepancia existente entre las alegaciones de la denuncia y la evidencia presentada por El Pueblo. La denuncia alegaba que Rigual babía cometido la agresión con los puños, infiriéndole contusiones en 1a. cara a Víctor Rivera. La prueba aducida durante el juicio demostró que un tal Benjamín Rodríguez Orta, .a quien Rigual había empleado e incitado a cometer la agresión, fué en realidad el agresor.
“Artículo 18. — Salvo los casos en que se hubiera prescrito dis-tinta pena, todo cómplice será castigado con pena de presidio por un término máximo de siete años, o de cárcel por un término que no excederá de dos años, o con multa máxima de cinco mil dollars.
“El ayudar a cometer un misdemeanor (delito menos grave) cons-tituye misdemeanor.
“Artículo 36. — Todas las personas complicadas en la comisión de un crimen, ya fuere felony o misdemeanor, y que directamente cometieren el acto constitutivo del delito, o no hallándose presentes, hubieren aconsejado su comisión o incitado a ella; y todas las per-sonas que aconsejaren o incitaren a menores de catorce años, luná-ticos o idiotas, a cometer algún crimen; o que, por medio de fraude, artificio, o violencia, ocasionaren la embriaguez de otra persona con el fin de hacerle cometer un crimen, son principales o autores en el crimen cometido.
“Artículo 93. — En la acusación contra personas que han tenido participación en la perpetración de un delito grave (felony), ya hayan cometido directamente el hecho constitutivo del delito o hayan ayudado a llevar a término la comisión del mismo, aunque ninguna persona sea perseguida, juzgada y castigada como autor, no nece-sita exponerse hecho alguno fuera de los necesarios en la acusación contra el autor.”
Se arguye sustancialmente que basándose en el principio de la máxima expressio unius est exckissio ult&rins el artículo 93 no es aplicable a delitos menos graves. Esta contención pasa por alto el estado del derecho común que hizo necesario se aprobara, la disposición estatutaria de que se tomó el artí-culo 93 de nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal. “En delitos menos graves siempre ha sido la regla que un acusado puede ser convicto bien mediante prueba de ser un principal o mediante prueba de ser un cómplice (accessory).” 1 R.C.L. 147, see. 26. Véanse también: 16 C. J. 120, sec. 101; id. 121, see. 103; 1 Wharton Criminal Law 347, sec. 261; id. 1106, sec. 812; 7 Cal. Jur. 887, sec. 38.
People v. Campbell, 40 Cal. 129, y People v. Trim, 39 Cal. 75, citados por el apelante, son discutidos y prácticamente revocados en el caso de People v. Outeveras, 48 Cal. 19.
El segundo señalamiento es que la corte de distrito cometió error al declarar a Bigual culpable basada en el testimonio de un cómplice cuya declaración no fue corroborada de acuerdo con la ley. Hemos examinado la prueba y bailamos que el testimonio del cómplice fue corroborado suficientemente por el de otros testigos tendiente, sin la ayuda de la declaración del cómplice, a conectar a Bigual con la comisión del delito en la forma exigida por el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia apelada debe ser confirmada.