105 P.R. Dec. 10 | Supreme Court of Puerto Rico | 1976
emitió la opinión del Tribunal.
Rafael Pérez Santaliz, Alcalde del Municipio de Quebra-dillas, fue acusado de ataque para cometer asesinato al ha-cerle un disparo a Bartolo Rivera Santos infiriéndole una herida de carácter grave. Un jurado lo declaró culpable de ataque para cometer homicidio, delito menos grave, condenán-dolo el tribunal de instancia a cumplir tres meses de cárcel bajo el régimen de libertad a prueba y a pagar $500.00 de multa.
En apelación Pérez Santaliz impugna el fallo condenatorio señalando como fundamento de revocación, entre otros, que las reseñas de los periódicos sobre la prueba que se presentó en el proceso le privaron de su derecho a un juicio justo e imparcial.
Consideremos en primer término los principios generales que entran en juego para determinar cuándo la publicidad sobre un proceso judicial perjudica el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial. Luego examinaremos las rese-ñas periodísticas a que se refiere el apelante para ver si pro-piamente se plantea en el caso un conflicto entre su derecho a un juicio justo e imparcial y la libertad de prensa.
Como sabemos, el juicio va dirigido a la búsqueda de la verdad. Nuestro ordenamiento procesal prescribe como garantía del derecho a un juicio justo e imparcial que la culpabilidad del acusado ha de fundarse en la prueba desfilada y en los argumentos aducidos anté el tribunal. El acusado tiene derecho a confrontarse con la prueba en su contra y a que se le pruebe la acusación mediante prueba admisible conforme las normas de relevancia, confiabilidad y certeza que la ex-periencia secular ha consagrado en el proceso adversativo y no por influencias extrañas al proceso. (Art. II, Sec. 11 Carta de Derechos, Constitución del Estado Libre Asociado.)
En la gran mayoría de los casos no surge conflicto alguno entre este derecho del acusado y el derecho de la prensa
“Una de las exigencias de una sociedad democrática es que el público sepa lo que ocurre en los tribunales mediante informa-ción de la prensa de lo que allí ocurre a fin de que el público pueda juzgar si nuestro sistema de derecho penal es justo y correcto. Por otro lado, nuestra sociedad ha separado la corte y el jurado para determinar la culpabilidad o la inocencia a base de evidencia presentada en corte, hasta donde sea humanamente posible.” Maryland v. Baltimore Radio Show, 338 U.S. 912, 920 (1950).
Es por eso, que la publicación de noticias sobre el proceso judicial no constituye de por sí una violación al derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. Pueblo v. Maldonado Dipiní, 96 D.P.R. 897 (1969). Si así fuera, no sería posible en la sociedad actual con sus múltiples y diversos medios de comunicación llevar a juicio a acusados de gran notoriedad o casos que por la naturaleza de los hechos imputados están revestidos de interés público, a menos que se interfiriera con el derecho de la prensa a publicar noticias de interés general. La mera publicidad pues no es suficiente para la anulación del veredicto. El acusado tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma.
La posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por
En Pueblo v. Fournier, supra, se revocó el veredicto, entre otras razones, por publicidad excesiva de una confesión inadmisible; en United States v. Marshall, supra, la divulgación de prueba no inadmisible al efecto de que el acusado había sido convicto en dos ocasiones por delito grave y que había admitido que practicaba ilegalmente la medicina, dio motivo a la revocación; en United States Ex Rel. Doggett v. Yeager, supra, la divulgación de una alegación de culpabilidad que fue retirada junto a la información de que el acusado había inten-tado fugarse, se consideró suficiente para revocar el veredicto-.
Nótese que en todos estos casos la información periodística se refería a hechos que directamente inducían la determina-ción de culpabilidad: confesión, fuga, comisión de actos simi-lares a los imputados en la acusación.
La posibilidad de perjuicio también puede surgir cuando la publicidad es parcializada, inflamatoria, derogatoria o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado. Así, se ha anulado el veredicto por publicidad masiva en Sheppard v. Maxwell, 384 U.S. 333 (1966), en que tanto el juez como el fiscal utilizaron el proceso para fines políticos personales. El juicio comenzó dos semanas antes de una reñida elección en que ambos -eran candidatos a puestos judiciales. Los medios de comunicación ocupaban casi todo el salón de sesiones acorralando al acusado. El continuo ir y venir de los reporteros y camarógrafos entorpeció y creó confusión en el proceso. Hasta se acomodó una radioemisora al lado del salón de deliberaciones. La publicidad
Estos casos ilustran situaciones excepcionales de publici-dad masiva e inflamatoria o divulgación de hechos de natura-
Por otro lado, se ha resuelto que no constituye perjuicio la información periodística que reseña la prueba desfilada aun cuando pueda haber alguna incorrección. En Commonwealth v. Snopek, 190 A.2d 101 (Penn. 1963), el tribunal rechazó la posibilidad de que el jurado pudiera ser confundido con respecto a la naturaleza del delito imputado por información periodística que usara las palabras “rapto” y “secuestro” en vista de que se instruyó al jurado de que el cargo que se tenía que considerar era el de violación. En State v. Booton, 329 A.2d 376 (N.H. 1974), se publicó incorrectamente informa-ción de que el juez mantuvo la acusación de asesinato sobre la objeción del acusado de que no se había probado malicia cuando el hecho correcto fue de que el juez mantuvo la acusa-ción sin perjuicio de considerar la objeción más tarde en el juicio. La inexactitud se consideró sin importancia. En United States v. Persico, 425 F.2d 1375 (2d Cir. 1950), se publicó información de que el acusado estaba conectado con Cosa Nostra, que se conocía por el mote de “El Reptil”, que se había graduado en la pandilla de Profaci y que el fiscal pre-sentaría como testigo de cargo a un pandillero de nombre Valachi, conocida figura de la Mafia que se había convertido en informador del Gobierno y que declararía sobre admisiones que le hizo el acusado mientras ambos estaban en prisión. El tribunal confirmó el veredicto de culpabilidad considerando que la información periodística no se refería a la culpabilidad del acusado sino más bien constituía información de trasfondo, la mayor parte de la cual fue traída al juicio como prueba admisible.
A la luz de lo anterior, examinemos ahora las reseñas periodísticas que el apelante considera perjudiciales. Durante el curso del juicio que comenzó el 28 de abril de 1975 y con-tinuó durante los días 1, 2, 5 y 6 de mayo, los periódicos
1) Reseña del 29 de abril de 1975 del periódico El Vocero con el título “EMPIEZA JUICIO ALCALDE QUEBRA-DILLAS” en la cual se resume con exactitud el procedimiento de insaculación del jurado que se había llevado a efecto en la sesión del día anterior y se informa sobre las personas que integraron el panel.
2) Reseña del 30 de abril de El Vocero con el título “JUICIO OTERO FERNANDEZ ACUSADO AGREDIR MUJER” informando que comenzó a ventilarse en el Tribunal de Distrito de San Lorenzo un caso contra el Ledo. Pedro Otero Fernández por acometimiento y agresión grave. En la información se hace referencia al hecho de que dicho letrado es el mismo que representa al Alcalde de Quebradillas, Rafael Pérez Santaliz, sobre quien pesa una acusación de ataque para cometer asesinato'.
3) Reseña del 1ro. de mayo de El Vocero con el título “Testigo Dice: VI AL ALCALDE HACER EL DISPARO EN COLISEO.” La reseña resume fielmente la declaración del testigo de cargo Pedro Mulero García. La reproducimos a continuación porque ésta es una de las reseñas que el apelante considera que le privó de su derecho a un juicio justo e im-parcial :
“Afirmando categóricamente que vio al alcalde de Quebra-dillas, Rafael Pérez Santaliz hacerle un disparo a Bartolo Rivera Santos el 25 de agosto del año pasado en el Coliseo Roberto Cle-mente, Pedro Mulero García declaró ayer, que una vez el alcalde vio caer al empleado del coliseo, el arma se le cayó de las manos y él (Mulero) la agarró y la entregó a un policía de apellido Rivera.
La demoledora ¡declaración surgió durante el primer día del juicio que por ataque para cometer asesinato se sigue contra el funcionario público. El caso se inició a las once de la mañana, presidiendo el juez Superior José M. Aponte Jiménez, en la sala 8 del Tribunal Superior de San Juan, recinto de Hato Rey. El fiscal Waldemar Cima de Villa hizo la exposición inicial mani-*19 festando que se proponía probar, más allá de toda duda razona-ble, la culpabilidad del acusado. Dijo que probaría que el acusado actuó de forma deliberada, mal intencionada y que trató de matar al empleado del Coliseo.
Atacan al Arbitro
El primer testigo presentado por fiscalía fue Pedro Mulero García, quien en el interrogatorio directo a que fuera sometido por el fiscal Pedro Colton dijo que faltando 22 segundos de un tiempo extra, después de una decisión desfavorable al equipo de Quebradillas, un fanático, identificado en Corte abierta por Mu-lero como Rafael Cruz Muñiz, chófer y guardaespaldas del al-calde de Pérez Santaliz, [sic] atacó al árbitro Junior Baldrich y al baloncelista de los Santos del San Juan, Sammy Betancourt.
Quieren Expusarlo
Agregó el testigo que después de la agresión, los empleados del Coliseo Roberto García y Víctor Manuel López, agarraron a Cruz Muñiz por los brazos con la intención de expulsarlo del es-tadio. Al frente de ellos, abriendo paso entre las pocas personas que habían en el pasillo, iba Bartolo Rivera Santos. Añadió el testigo Mulero que cuando esto ocurría, se presentó el alcalde de Quebradillas y gritó que soltaran a Cruz Muñiz, a la vez que se sacaba un revólver calibre 38 de dentro de la camisa que llevaba por dentro del pantalón.
Recalcó el testigo que sin mediar más palabras, Pérez San-taliz apretó el gatillo disparando una sola vez. El plomo alcanzó a Rivera Santos en la parte derecha de su cuerpo, cerca de la clavícula derecha. El balazo lo hizo desplomar de bruces. Más adelante, Mulero dijo que él estaba como a 6 pies del alcalde y que éste a su vez se encontraba como de 10 a 15 pies de Rivera Santos. También declaró que cerca de Pérez Santaliz había un niño de aproximadamente 10 a 12 años pero no sabía si era hijo del acusado.
No Cruzan Palabras
Afirmó Mulero en repetidas ocasiones que sólo vio al alcalde Pérez Santaliz hacerle un disparo a Rivera Santos y que fue de frente, sin que mediaran personas entre el alcalde y el propio perjudicado.
*20 En la sesión de la tarde, el testigo fue sometido al contrain-terrogatorio del abogado defensor, Lie. Pedro Otero Fernández, quien en varias ocasiones confundió al testigo, pidiendo contes-taciones categóricas y precisas con relación a distancias y puntos cardinales. En más de una ocasión, hubo amagos de discusión entre defensa y fiscales por la forma de interrogar del Lie. Otero. De no intervenir el Juez Aponte Jiménez, la discusión hubiese tomado otro matiz.
Declara Policía
Momentos más tarde, los fiscales pusieron a declarar al poli-cía José Ramón Rivera, quien declaró que, en varias ocasiones, antes de terminar el partido había entrado al estadio para ver cómo iban las cosas. Fue luego de producirse la agresión contra el árbitro que fue a la cancha y sacó a dos personas del coliseo y que cuando regresaba al interior, oyó una detonación y que al dirigirse al lugar del ruido pudo ver a Pérez Santaliz con el arma en las manos todavía. Agregó que Mulero García recogió el arma después que se le cayó al alcalde y se la entregó a él.
El proceso habrá de continuar hoy a las nueve y media en la sala 8 de Hato Rey.”
4) Reseña del 1ro. de mayo de 1975 del periódico San Juan Star con el título “WITNESS SAYS QUEBRADILLAS MAYOR SHOT USHER” y en la que también se resume con exactitud el testimonio del testigo Pedro Mulero García.
5) Reseña del 2 de mayo de 1975 de El Vocero con el tí-tulo “Empleado Coliseo Declara: ALCALDE ME HIZO EL DISPARO”, resumiendo con exactitud el testimonio del per-judicado aunque cualificando la acción de los fiscales. Trans-cribimos a continuación parte de la reseña para mayor clari-dad de la exposición:
“En un movimiento sorpresivo e inesperado, el Ministerio Público hizo suya y presentó en evidencia, una declaración ju-rada prestada por el perjudicado Bartolo Rivera Santos y que fuera sometida por el abogado defensor Pedro Otero Fernández. La declaración jurada de Rivera Santos fue traída por Otero en la esperanza de impugnar la declaración del testigo de los fiscales, por alegadas contradicciones del propio Rivera Santos,*21 pero, resultó en un arma ele doble filo para la defensa cuando la declaración jurada sostenía la posición invariable mantenida por Bartolo a los efectos de que siempre se le ha conocido por un solo nombre: Bartolo Rivera Santos.
Acción Ágil
La defensa había mantenido desde el principio de su con--trainterrogatorio la posibilidad de que Bartolo fuera conocido por el nombre de Bartolo Rivera Rivera. Para culminar la acción ágil y sagaz de los fiscales, el juez José M. Aponte Jiménez, quien preside en el caso contra el alcalde de Quebradillas, Rafael Pérez Santaliz, admitió en evidencia la declaración ofrecida por el fiscal Pedro Colton, aunque fue traída a sala por el Lie. Otero Fernández.
Observadores presentes del raro incidente legal, señalaron a este redactor que la acción ‘bien pudiera ser el jaque mate en el caso contra el alcalde quebradillano.’ Sostuvieron su creencia, los que así opinaron, entre ellos un ex fiscal y un ex juez, que pudieron ‘notar’ como la defensa que venía hilvanando Otero Fernández se desmoronaba.
La sesión de ayer comenzó con el testimonio del detective Francisco Aponte que fue la persona que realizó la investigación y sometió el caso en contra del alcalde, además de presentar el arma de fuego y cuatro balas para las pruebas de labora-torio. . . .’’(1)
6) Reseña del 3 de mayo de 1975 de El Vocero con el tí-tulo “Juicio contra Alcalde: TESTIGO DEFENSA SE CON-TRADICE”. Se resume el testimonio del testigo Edwin Durán González, informando con exactitud las contradicciones en que incurrió dicho testigo.
7) Reseña del 4 de mayo de 1975 del periódico El Mundo con el título “TESTIGOS DEFENSA PEREZ SANTALIZ INCURREN SERIAS CONTRADICCIONES” resumiendo también con fidelidad los testimonios y contradicciones en que incurrieron los testigos de defensa Juan López Vélez y Edwin Durán González.
9) Reseña del 6 de mayo de El Vocero con el título “En Juicio Alcalde Quebradillas: DESMIENTEN A TESTIGOS DE DEFENSA” también resume con exactitud el testimonio de tres testigos de la defensa. El apelante se queja de la forma en que se describieron los testimonios en dicha reseña. La reproducimos a continuación en la parte objetada:
“Desmintiendo totalmente el testimonio de todos los testigos presentados hasta ayer por la defensa en el caso que se sigue contra el alcalde de Quebradillas, Rafael Pérez Santaliz, el pro-fesor del Colegio Regional de la UPR, recinto de Arecibo, Rafael Morales Morales declaró ayer que cuando un grupo de aproxima-damente 15 personas acosaban al alcalde y lo arrinconaron contra una pared del Coliseo, su chófer y guardaespaldas, Rafael Cruz Muñiz estaba a su lado derecho, mientras el hijo del alcalde se encontraba a la izquierda.
Dicha declaración desvirtuó los testimonios previos de los testigos presentados por el propio Lie. Pedro Otero Fernández, en cuanto a que todos ellos, incluyendo un ministro evangélico, un juez de distrito y un gerente de banco, habían afirmado que Cruz Muñiz, había sido sacado a la fuerza por guardias de segu-ridad del estadio y que más tarde fue que el alcalde fue acosado por la multitud.”
Como puede verse, la información publicada se refiere a la prueba que desfiló en el juicio reseñándola con fidelidad. Nada hay en ella que no hubiese sido oído o visto por el jurado que condenó al apelante. Los hechos divulgados por los periódicos pasaron por el tamiz del proceso adversativo y si en alguna forma la información periodística pudiera considerarse adversa fue porque la prueba que desfiló ante el jurado fue adversa, demostrando más allá de duda razonable la culpabilidad del apelante.
El debido proceso de ley no requiere una asepsia absoluta en el juicio. Tal criterio no es factible en una sociedad abierta como es la nuestra. El enfoque tiene que ser pragmático a fin de facilitar la armonía de ambos valores — el de una prensa libre y el de un juicio justo — fundamentales en nuestro orde-namiento constitucional. Domínguez Talavera v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 423, 428 (1974).
El derecho crece y se consolida desechando ficciones y afincándose en la realidad. Es imposible mantener a los miembros del jurado libres de contaminación. Es decir, sin noción alguna sobre el caso. Lo importante en el proceso es que el veredicto responda a la prueba desfilada. “Es suficiente”— dijo el Juez Clark en Irvin v. Dowd, supra, a la pág. 723— “si el jurado puede echar a un lado su impresión u opinión y rendir un veredicto basado en la prueba desfilada.”
El tribunal de instancia cuenta con diversos remedios para atender la armonización de ambos valores: a) la posposición del caso cuando la publicidad es de tal índole que pueda razonablemente inferirse una corriente de prejuicio contra el acusado, b) la investigación del jurado tanto al momento de ser seleccionado como en las diferentes etapas del juicio, según lo requieran las circunstancias, c) las instrucciones específicas al jurado tanto durante el proceso como al final del mismo
“Tampoco pueden ustedes considerar y menos dejarse influir por las informaciones, comentarios u opiniones a favor o en contra del acusado, sobre la prueba presentada durante el pro-ceso y que haya sido difundida por los distintos medios noticio-sos del país, tales como, la prensa, la radio y la televisión. Los señores del jurado deberán borrar de sus mentes cualquier infor-mación obtenida por ustedes, a través de dichos medios, y les instruyo enfáticamente, les exhorto para que rechacen todo tipo de información, opinión o comentario, que no haya sido o que no sea el producto de la evaluación que ustedes hagan de la prueba, tal y como ha sido presentada por las partes, escuchada por ustedes en corte abierta y admitida por el Tribunal durante el proceso.” (2da. p. T.E. pág. 171.)
Concluimos que las reseñas publicadas por la prensa du-rante el juicio del apelante no perjudicaron su derecho a un juicio justo e imparcial.
El apelante también señala como error el que el tribunal de instancia no llevara a cabo una investigación del jurado para determinar qué efecto había tenido en éste las reseñas periodísticas. La conclusión a que hemos llegado anteriormente sería suficiente para disponer de este apuntamiento. Tratándose, como hemos visto, de comentarios inocuos vertidos en reseñas periodísticas que resumen fielmente lo que el jurado oyó y vio en el juicio, no era necesaria la averiguación propuesta tímidamente por el apelante.
Surge de la vista sobre la moción de nuevo juicio que el
“Honorable Juez:
Es como el compañero ha mencionado, lo que ocurre, lo que ocurrió en Cámara, que no está en récord, y yo quiero dejar sentado para récord lo siguiente: en dos ocasiones el compañero me indicó sobre algunos artículos que habían aparecido en la prensa, siempre fui de opinión que el compañero debía al menos para el récord ofrecer en evidencia los artículos en cuestión, sin embargo, si mal no recuerdo, si la memoria no me es infiel, la posición del compañero era que podría ser más perjudicial para el acusado el llevar a conocimiento de los jurados los artículos publicados, que permanecer en silencio. A pesar de ello, expresé, o siempre le indiqué al compañero, y le repito, si mi memoria no me es infiel, que independientemente llevado o no el compa-ñero para el registro debía al menos, indicar los artículos a que tenía objeción. De todas formas no hicimos, no ... o no tomamos en consideración el anuncio del compañero como formal, precisa-mente, tomando en consideración lo que el compañero nos había informado, que entendía, que era más perjudicial para la De-fensa o para el acusado el llevar a conocimiento del jurado sobre estos artículos que permanecer en silencio. Me parece que eso fue, a grandes rasgos, lo que ocurrió. Creo que en dos ocasiones el compañero me llamó la atención antes del juicio, digo, antes del día 6 de mayo, perdón. Obviamente yo no le puedo resolver una cuestión a base de lo que el compañero pueda haber pensado. El compañero dirige el proceso de su acusado, y es lo que hace, hacer las solicitudes al Tribunal a favor de su representado, cuando digo su acusado, digo su representado. De manera que si el compañero adopta una actitud de que no se debe llevar a la mente del jurado sobre el particular, pues, sencillamente, el Tribunal tiene sus manos atadas y no puede obligar al compañero a que el compañero haga lo que entiende el Tribunal o lo que en-tiende el Tribunal que no debe hacer; quiero que el récord esté claro con respecto a esta cuestión, y que el Tribunal no tomó acción precisamente tomando en consideración las manifestacio-nes del compañero y el criterio del compañero sobre el particular.” 3ra. pieza T.E. págs. 104-107.
Las expresiones del juez fueron confirmadas por el propio apelante:
*26 “Lie. Otero Fernández:
Con la Venia del Tribunal, me llama la atención algo que Su Señoría ha dicho para récord, la primera, que por primera vez para el registro, repito, por primera vez para el registro, 6 de mayo, la Defensa llamó la atención al Tribunal y en la segunda, el día 6 de mayo formalmente, la Defensa llamó la atención para el Tribunal. Yo quiero que el Tribunal deje claro que cuando se estuvieron escribiendo estos artículos, en Cámara, llamamos la atención de la aparición de los mismos en prensa, discutimos la situación con el Tribunal y resultaba que era más gravoso que el Tribunal fuera a hacer una indagación persona por persona en ese momento, de si habían escuchado o habían o no leído las manifestaciones hechas en la prensa, que efectivamente, de hacer lo que Su Señoría finalmente hizo, tratarlo de corregir al final del procedimiento, cuando con una instrucción general se trató de llenar esta laguna que existía(8ra. pieza T.E. págs. 102-103. Énfasis suplido.)
No se cometió el error señalado, como tampoco incidió el tribunal de instancia al no permitirle al apelante renunciar al jurado y someter el caso por tribunal de derecho cuando ya había desfilado toda la prueba. Una vez comenzado el proceso el tribunal tiene amplia discreción para aceptar la renuncia al jurado. Pueblo v. Rivera Suárez, 94 D.P.R. 510 (Dávila, 1967). Nada aduce el peticionario que nos mueva a alterar el ejercicio de esta discreción por el tribunal de instancia.
No podemos pasar por alto que el apelante obtuvo innecesa-riamente toda la transcripción de la prueba a pesar de que afirmativamente expresa en su alegato que los errores señala-dos no tienen relación alguna con la prueba. Ello ha causado la demora indebida del trámite de apelación. La transcripción inútil de prueba ejemplificada por este caso, es la mayor causa de congestión y demora en el perfeccionamiento del proceso apelativo. Véase Rodríguez v. Commonwealth Insurance Co., 104 D.P.R. 879 (1976).
La actuación del abogado del apelante al recargar indebidamente el trámite judicial con una transcripción total de la prueba que era evidentemente fútil revela una actitud
Se dictará sentencia confirmando la apelada.
La información continua, con un resumen fiel de la declaración de los testigos de cargo en el juicio.
EI apelante no discute en su alegato los efectos de la publicidad anterior al juicio, lo cual nos releva de considerar la cuestión.