65 P.R. Dec. 592 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
Estos dos casos fueron consolidados en el juicio ante la corte inferior. De igual modo se consolidaron los recursos de apelación ante este Tribunal, por lo que los resolveremos con una sola opinión.
El apelante fué sentenciado por un delito de portar ar-mas y por infracción al art. 7 de la Ley núm. 14 de 8 de julio de 1936, Tercera Legislatura Extraordinaria, pág. 129, según ha sido enmendada.
Las dos únicas cuestiones que sirvieron de fundamento, a los reeurson son:
(a) Que el único testigo presentado por el Fiscal para-, •probar las acusaciones fué el policía Manuel Soto; que su. declaración fué contradicha por el acusado y sus testigos; que siendo el policía, según el apelante, un testigo interesado y apareciendo de la evidencia (pie en la fecha y sitio donde se alega se cometieron los supuestos delitos estuvieron presentes otras personas que pudieron ser traídas como testigos de-cargo y no lo fueron, debe considerarse que el Fiscal no trajo la mejor prueba y consecuentemente debió dirimirse el con-flicto de la evidencia a favor del acusado absolviéndolo en ambos casos; y
(b) En que el no haber presentado el Fiscal como tes-tigo a algunas de las personas aludidas en el párrafo anterior, debe considerarse que el Fiscal suprimió evidencia que de haberla presentado le hubiera sido adversa.
El art. 524 del Código de Enjuiciamiento Civil (Ley de Evidencia, art. 162) es decisivo de la primera cuestión suscitada por el apelante. Prescribe el citado artículo que “si se ofreciere evidencia más débil y menos satisfactoria, cuando pareciere que la parte estaba en aptitud de ofrecerla más firme y satisfactoria, la evidencia ofrecida deberá mirarse con sospecha”. Que la declaración del policía deba mirarse con sospecha en el presente caso, no significa que
El hecho de que el Fiscal no trajera como testigos a esas otras personas a que se refiere el acusado, no significa que baya suprimido evidencia que de ser presentada le hu-biera sido adversa, pues no puede decirse que ba habido su-presión de evidencia cuando estos testigos se encuentran al alcance de ambas partes. People v. Brown, 235 Pac. 72 (Cal. 1925).
Siendo la apreciación de la prueba misión encomen-dada por la ley al tribunal inferior, no debemos intervenir con su discreción, a menos que se pruebe error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad al apreciarla.
Procede la confirmación de las sentencias apeladas.