36 P.R. Dec. 853 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
emitió la opinión del tribunal.
La acusación contra el apelante fué presentada por el fiscal en la corte inferior el 6 de mayo de 1926 y el juicio
Dispone el artículo 448 No. 29 del Código de Enjuicia-miento Criminal que, a menos que exista justa causa con-traria, el tribunal decretará el sobreseimiento del proceso cuando un acusado, cuyo juicio no haya sido transferido a petición suya, no sea sometido a juicio en el término de ciento veinte días, a contar desde la presentación de la acusación. De modo que para destruir el derecho de un acusado a que se sobresea su causa cuando no es sometido a juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la presentación de la acusación contra él formulada debe existir una justa causa en contrario, justa causa que debe ser probada por el fiscal a satisfacción de la corte. En este caso no existió prueba alguna que justificara la resolución de la corte negando el sobreseimiento porque la simple manifestación del fiscal de haber existido determinadas circunstancias que según él excusaban la dilación en la celebración del juicio, no es prueba de que ellas existieran.