58 P.R. Dec. 912 | Supreme Court of Puerto Rico | 1941
emitió la opinión del tribunal.
En octubre 24 de 1940, El Pueblo de Puerto Rico, previo permiso que le fue otorgado por este Tribunal, radicó una querella de la naturaleza de Quo Warranto contra la corpo-ración del país denominada “Plata Sugar Company” y “Aso-ciados del Pepino,” estos últimos en su carácter de fiducia-rios. En la querella se alega, en síntesis:
Que Plata Sugar Company es una corporación organi-zada en noviembre 17 de 1910 de acuerdo con las leyes de-Puerto Rico y que fue autorizada por sus cláusulas de in--corporación, entre otras cosas, a dedicarse a la siembra y cultivo de caña de azúcar; que en sus artículos de incorpo-ración se dispone que su derecho a poseer y controlar tie-rras en Puerto Rico estará limitado a 500 aeres, en conso-nancia con las restricciones establecidas en la Sección 3 de.
Continúa alegando el querellante, que por escritura de constitución de fideicomiso, otorgada en octubre 8, 1938, Antonio Lens Cuena, director y accionista de Plata Sugar Company, constituyó en carácter de fideicomitente un fideicomiso, entregando la suma de $15,000 en efectivo a Angel Abarca Portilla, Enrique Abarca Sanfeliz, Felipe F. Vidal, Juan Abarca Portilla y Francisco Ballester, también accionistas y directores de la corporación querellada, para que en su ca-rácter de fiduciarios pudiesen disponer de la suma entregá-dales, para los fines y de acuerdo con las facultades expre-sadas en la escritura de fideicomiso; que entre las faculta-des conferidas a dichos fiduciarios figuran las siguientes:
Ia. Adquirir terrenos dedicados a la siembra y cultivo de caña de azúcar en Puerto Rico.
2a. Disponer de la suma ele $15,000, así como de cualesquiera otros bienes que puedan adquirir y de los proventos y productos de los mismos, para beneficio de los fideicomisarios.
Que las mencionadas facultades estarán sujetas a las dis-posiciones siguientes:
“(a) Los negocios del fideicomiso se conducirán bajo el nombre de ‘Asociados del Pepino’.
“(i) Los fiduciarios tendrán el manejo y distribución de los bienes del fideicomiso y conducirán sus negocios. Estos poderes in-cluyen los de sembrar y cultivar caña de azúcar, adquirir bienes inmuebles, dedicarse a negocios agrícolas, demandar y ser deman-dados, y operar y llevar a efecto el negocio azucarero en Puerto Rico •en todas sus ramificaciones.
*915 “ (c) El interés de los fideicomisarios en los bienes y negocios del fideicomiso se dividirá en fracciones que se denominarán parti-cipaciones, las cuales se evidenciarán por certificados y serán trans-misibles medíante el endoso del certificado y el registro del traspaso en los libros que llevarán los fiduciarios. Los fiduciarios están facul-tados para emitir, de tiempo en tiempo, a su discreción, un total de 120,000 participaciones, todas las cuales serán de la misma clase y con iguales privilegios y derechos.
“ (d) Los fiduciarios podrán distribuir dividendos entre los fidei-comisarios en proporción a sus respectivos derechos.
“ (e) Los fiduciarios podrán emitir participaciones bien sea por dinero, por servicios o por bienes de cualquier naturaleza.
“ (/) Cada fideicomisario tendrá derecho a recibir un certificado que especificará el número y clase de participaciones de que es tenedor.
“(g) Los fiduciarios podrán, con el consentimiento de los dueños de dos terceras partes de las participaciones en circulación, enmendar la escritura constituyente del fideicomiso o terminar el propio fidei-comiso.
“ (h) No se efectuará venta alguna o arrendamiento de los bienes sujetos al fideicomiso si no es con el consentimiento de los dueños de las dos terceras partes de todas las participaciones.
“Todo lo cual consta con mayor particularidad de la escritura que se acompaña, marcada ‘Exhibit A,’ como parte integrante de esta querella.”
Se alega además que la entidad “Asociados del Pepino,” por virtud de la mencionada escritura de constitución de fideicomiso, se lia investido a sí misma, para todo propósito práctico, con los atributos de una’corporación, a saber: (a) al asumir, como nombre para llevar a cabo sus negocios, el de “Asociados del Pepino,” que no es el nombre del fideico-mitente, ni el de ninguno de los fiduciarios, ni el de ninguno de los fideicomisarios; (6) al disponer que podrá demandar y ser demandada en su nombre colectivo; (c) al proveer para la designación de fiduciarios, administradores y oficiales, con facultad para representar y actuar por el fideicomiso; (d) al disponer que el fideicomiso, y no los fiduciarios ni los fidei-comisarios del mismo, será responsable de los actos y con-tratos realizados o celebrados por los administradores o ges-
Se alega específicamente en la querella, que el mencio-nado fideicomiso fué constituido por accionistas y directores de Plata Sugar Company con el fin de aparentar que dicha corporación no es dueña de ni controla tierras de labrantío en exceso de 500 acres, y con el propósito de violar la ley federal y el estatuto insular limitativos de la tenencia de tie-rras en Puerto Rico; y que, para tales fin y propósito, la querellada Plata Sugar Company, por escritura de 8 de oc-tubre de 1938 cedió y traspasó al fideicomiso “Asociados del Pepino,” la inmensa mayoría de las tierras que la Plata Sugar Company dominaba y poseía en violación de las leyes desde su constitución hasta la fecha del traspaso.
Los párrafos 9 y 10 de la querella, copiados literalmente, leen así:
“9. Los organizadores de la querellada ‘Asociados del Pepino/ y todos los administradores, oficiales y fiduciarios que dicha quere-llada siempre ha tenido, han sido y son, a un mismo tiempo, oficiales, directores y accionistas de la demandada Plata Sugar Company. Este querellante está informado, y así lo cree, de que en sus capa-cidades como tales organizadores, administradores, oficiales y fiducia-rios- de la demandada ‘Asociados del Pepino,’ dichas personas han actuado y actúan a instigación, bajo el control y para beneficio de la demandada Plata Sugar Company. Este querellante está infor-mado, además, y lo eree por cierto, de que todos o de que práctica-mente todos los oficiales y empleados administrativos de la deman-dada ‘Asociados del Pepino’ son también oficiales y empleados admi-nistrativos de la demandada Plata Sugar Company, y de que, en*917 sus capacidades como oficiales y empleados administrativos de la de-mandada ‘Asociados del Pepino,’ dichas personas han actuado y actúan a instigación y bajo el control y para beneficio de la de-mandada Plata Sugar Company. Por medio de la administración, dominio y control ejercido de tal suerte por los organizadores, admi-nistradores, oficiales, fiduciarios y empleados administrativos de la demandada ‘Asociados del Pepino,’ la demandada Plata Sugar Company administra, domina y controla el negocio y los asuntos de la demandada ‘Asociados del Pepino’ y controla las propiedades de ‘Asociados del Pepino’ de manera tan plena y completa cual si dichas propiedades fuesen de la propiedad de la demandada Plata Sugar Company.
“10. La demandada Plata Sugar Company está autorizada, según se ha alegado a dedicarse a la agricultura; está constreñida por su carta corporativa a la tenencia y control de no más de quinientos acres de tierra, y, por virtud de sus cláusulas de incorporación, está advertida de que tal restricción está establecida por ley; sin embargo, a pesar de tales prohibiciones restrictivas y en violación abierta de la ley federal y del estatuto local que limitan a quinientos aeres la tenencia de tierras por corporaciones dedicadas a la agri-cultura en Puerto Rico, la referida corporación demandada Plata Sugar Company es dueña y controla en la actualidad, tanto por sí misma como por su subsidiaria y agente ‘Asociados del Pepino’ que directamente domina, ciertas tierras de labrantío, en exceso de qui-nientos acres, en las que se dedica a la siembra, cultivo y recolección de la caña de azúcar; y cada una de dichas dos entidades deman-dadas contribuye y participa en las violaciones cometidas por la otra. ’ ’
Se alega,.por último, que la suma total de tierras de la-brantío poseída o controlada por Plata Sugar Company, por sí misma y a través de su subsidiaria o agente “Asociados del Pepino,” y en las que se dedica actualmente a la agri-cultura, monta a unos 1,709 acres; y que la tenencia y control por la querellada de esas grandes concentraciones de tierras, son contrarios a la política pública establecida y de-clarada por El Pueblo de Puerto Eico y están en conflicto con el bienestar económico de la comunidad insular.
Denegadas por resolución de abril 15, 1941, las elimina-ciones solicitadas por las querelladas, radicaron éstas en es-
1. Que existe un defecto o indebida acumulación de partes de-mandadas.
2. Que la querella no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción; y
3. Que la querella es ambigua, ininteligible y dudosa.
Para sostener las excepciones previas por ellas formula-das separadamente, las partes querelladas han radicado un solo alegato, suscrito por los abogados de cada una de ellas, en el que discuten conjuntamente los tres fundamentos de la excepción. Nosotros los discutiremos separadamente para una mejor comprensión de las cuestiones legales envueltas en este procedimiento. La representación del querellante no ha radicado alegato alguno.
¿Constituye el hecho de haber incluido en esta acción al fideicomiso “Asociados del Pepino,” una indebida acumulación de partes demandadas ?
El Código de Enjuiciamiento Civil, edición de 1933, dis-pone :
“Artículo 63. — Cualquiera persona podrá ser constituida en de-mandado, siempx-e que tenga o alegue tener interés en la contienda en oposición al demandante, o sea parte indispensable para la com-pleta determinación o arreglo de la cuestión litigiosa. . .”
Veamos, pues, si de las alegaciones de la querella se des-prende que “Asociados del Pepino” tiene interés en la con-tienda en oposición al demandante o si es parte indispensable para una completa determinación del litigio.
El interés que tiene el demandante en esta acción es el de hacer cumplir y dar efectividad a la política pública enun-ciada por el Congreso y reafirmada por la Asamblea Legis-lativa Insular, que tiene por objeto evitar la tenencia o control de tierras en grandes fundos, en exceso de 500 acres, por corporaciones autorizadas para dedicarse a la agricul-tura. De acuerdo con las alegaciones de la querella, la que-
Admitidos por la excepción previa los hechos alegados en la querella y resultando de ellos que Plata Sugar Company y su alegado agente Asociados del Pepino tienen intereses
No existe, por tanto, la alegada indebida acumulación de partes demandadas.
i, Son los hechos alegados en la querella suficientes para determinar una causa de acción!
Creemos innecesario hacer un minucioso y detallado exa-men de los hechos esenciales alegados en la querella. Ésta, con excepción de las referentes a la creación del fideicomiso, contiene alegaciones prácticamente idénticas a las que esta Corte Suprema declaró suficientes en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Rubert Hermanos, Inc., 53 D.P.R. 779, con-firmado por la Corte Suprema Federal en People v. Rubert Hermanos, Inc., 309 U. S. 543, 84 L. Ed. 916. La suficiencia de idénticas alegaciones fué sostenida también por este Tribunal en El Pueblo de Puerto Rico v. Fajardo Sugar Co. et al., supra, en el que se dijo:
“Considerada en conjunto, la querella expone en términos claros y precisos la concepción, desarrollo y existencia de un plan precon-cebido y realizado con el propósito de evadir y violar las restricciones legales que prohíben a las corporaciones agrícolas tener el dominio o control de más de 500 acres de tierras dedicadas a la agricultura. En ese plan se hace figurar como actora principal (master mind), a The Fajardo Sugar Company of Puerto Rico, y como partes secun-darias, sujetas al control y dirección de la primera, a ‘Loiza Sugar Company’ y ‘The Fajardo Sugar Growers’ Association.’ Los me-dios y procedimientos de que se ha valido ‘La Fajardo’ para adqui-rir y tener bajo su dominio o control 23,800 cuerdas de tierras la-borables aparecen específicamente alegados en la querella, y demues-tran prima facie que la ley ha sido violada por las demandadas.”
El tercer fundamento de la excepción no requiere un detenido estudio. La querella es a nuestro juicio perfecta-
Por las razones expuestas, las excepciones previas de am-bas querelladas deben ser desestimadas, concediéndose a dichas querelladas un término de 20 días para contestar la querella.