43 P.R. Dec. 464 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinion del tribunal.
Sergio Plata apela de una sentencia que lo condena a diez años de presidio por el delito subsiguiente de escalamiento en primer grado.
Como entendemos que la sentencia debe ser revocada nos limitaremos a consignar solamente los hechos que nos llevan a esa conclusión.
La acusación fué presentada contra Sergio Plata y contra Julio Liceaga. El día que les fué leída la acusación el tribunal nombró a un abogado para que defendiera a los acu-sados y concedió un término para que la contestaran, al ven-cimiento del cual el abogado alegó la inocencia de. sus repre-sentados y solicitó juicio por jurado para ellos. El día que fué señalado para el juicio comparecieron ambos acusados pero no su abogado. Preguntó la corte a las partes si esta-ban preparadas para el juicio y Sergio Plata manifestó no estar preparado para él y solicitó su suspensión porque no había tenido oportunidad de ver la acusación y porque no había sido llevado a la corte para contestarla. El apelante estaba preso. La suspensión del juicio fué negada y enton-ces Julio Liceaga renunció al juicio por jurado e interesó ser
La misión de un abogado nombrado por la corte para defender a un acusado no se limita a contestar la acusación y a decir si el juicio ha de ser por jurado o por tribunal de derecho. Su deber es defenderlo también en el juicio, que
Habiendo nombrado la corte a un abogado para la defensa del apelante no debió permitir que el juicio comenzara sin abogado. Los resultados de ese error se ban visto eñ este caso pues formó parte del jurado una persona que había denunciado al acusado por otro delito igual al que se iba a juzgar, según manifestó el acusado ante la corte, y de haber estado asistido por un abogado seguramente hubiera sido recusado, por lo menos perentoriamente. Esto constituyó un grave error.
Además, cuando fué nombrado el nuevo abogado para el acusado se le debió dar un tiempo razonable para entrevistarse con su representado y conocer los medios de defensa que pudiera tener, así como las condiciones de los testigos de cargo. No consta que tal cosa se hiciera y se ha dado motivo para que el acusado haya dicho que no se le dió oportunidad de consultar con su abogado.
No comprendemos por qué no se le permitió al acusado renunciar al juicio por jurado para ser sometido su causa al tribunal de derecho. Si fué por temor de que alegase después haber estado expuesto por el mismo delito (former jeopardy), como manifestó el fiscal de este tribunal en la vista ante nosotros, ya ha sido resuelto que tal alegación no es sostenible cuando el jurado ha sido disuelto a moción del acusado y con su consentimiento. 16 O. J. 254, párrafo 409.
Hubo alguna prueba del fiscal tendente a probar la cul-pabilidad del acusado.
Por lo expuesto la sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso a la corte inferior para procedimientos ul-teriores no inconsistentes con esta opinión.