31 P.R. Dec. 1 | Supreme Court of Puerto Rico | 1922
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado y condenado por un delito de homicidio involuntario imputándosele en la acusación que en la fecha en ella expresada, en Santnrce, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, y en la calle del Parque, en ocasión en que como motorista de un carro eléctrico guiaba dicho carro cerca de la parada 42, de una manera ilegal y voluntaria, y por no usar la debida prudencia y circunspec-
El acusado formuló en la corte inferior excepción previa contra esa acusación por ser insuficientes los ñecños en ella expuestos y habiendo sido declarada sin lugar presentó una petición jurada para que el fiscal le suministrara una rela-ción de los ñecños en que funda su acusación (bill of particulars') expresando los actos u omisiones realizados por el peticionario porque de otro modo no le sería posible prepa-rar su defensa, moción que fue negada.
Celebrado el juicio ante un jurado y dictada sentencia condenatoria ña interpuesto este recurso de apelación en el que alega varios motivos de error en la corte inferior, resu-miendo los siete primeros en la siguiente conclusión: “La acusación es insuficiente para satisfacer los requisitos de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos o el artículo 2 de la Ley Orgánica de Puerto Rico' o del pá.-rrafo 3 del artículo 75 del Código de Enjuiciamiento Criminal.” En otras palabras, que no cumple con el requisito “de ser informado de la naturaleza y causa de la acusación” porque faltan en ella dos requisitos fundamentales: primero, porque no contiene alegación de ñecños de la cual resulte la existencia de un deber por parte del acusado para con Salvador Arrecñe; segundo, porque no contiene alegación de los actos u omisiones que constituyeron la negligencia pu-nible.
La acusación en este caso sigue las palabras del estatuto que define el delito de ñomicidio involuntario y especifica el lugar y día en que el ñecño ocurrió y se ña dicño por noso-tros en varios casos y también por otros tribunales que ge-neralmente es suficiente una acusación redactada de ese modo. El Pueblo v. Pizarro, 21 D. P. R. 17; El Pueblo v. Birriel, 18 D. P. R. 265; 22 Cye. 339, nota 6; Whiting v. State, 36 Am. Dec. 499; State v. Russel, 23 Pac. Rep. 418. En el caso
Alega el apelante que si bien esa es la regla general cuando la definición de un delito emplea términos genéricos, como en este caso en que la falta de debida prudencia y circuns-pección ba podido ser debida a distintos actos u omisiones, la acusación debe ser más específica y relacionar los actos u omisiones que la- ban producido para que el acusado pueda preparar su defensa. Igual cuestión fué propuesta en el caso de El Pueblo v. Parkhurst, 29 D. P. R. 922, y entonces dijimos con una acusación análoga a la presentó que el defecto, de serlo, era de forma y que podría subsa-narse con un pliego de particulares (bill of particulars) y citamos los casos de Smith v. State, 115 N. E. (Ind.) 943; Reams v. State, 100 S. E. (Ga.) 230, y de State v. Sartino,
En este caso el acusado pidió una especificación de par-ticulares y se le negó. El acusado, como fundamento de su petición, se limitó a decir que no podía preparar su defensa sin enterarse de los hechos, los actos u omisiones que se cali-fican de ilegales o constitutivos de falta- de debida prudencia y circunspección. Debió ser más explícito para convencer a la- corte de que le sería imposible o difícil preparar su de-fensa, por lo que se nos hace difícil declarar que al negar tal moción la corte abusó de su poder discrecional para con-cederla, pero como el examen que hemos hecho de la prueba nos demuestra que en verdad el hecho imputado pudo ocu-rrir de muchas maneras pues por las declaraciones de unos
Revocada la sentencia* apelada y devuelto el caso para la celebración de mievo juicio.