Pueblo v. Pérez Figueroa

65 P.R. Dec. 693 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946

Ei, Juez Asociado Señob De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue acusado de los delitos de Ataque Para Cometer Asesinato, Portar Armas e Inf. a la Ley Sobre Registro de Armas de Fuego. Los tres casos fueron vistos conjuntamente el mismo día. Una vez que el jurado se retiró a deliberar, la corte oyó la prueba adicional necesaria en relación con el caso de Infracción a la Ley Sobre *694Registro de Armas de Fuego y luego que el jurado trajo un veredicto declarando al apelante culpable de ataque para cometer homicidio, la corte, por los méritos de la prueba, declaró al apelante culpable de los dos misdemeanors que se le imputaban. Contra las tres sentencias recaídas estableció el presente recurso. Señala varios supuestos errores como base para la revocación de las sentencias, pero de todos ellos el único que merece alguna consideración es si la corte, den-tro de las circunstancias de este caso, erró al no dar al ju-rado instrucciones sobre el delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Para que pueda consi-derarse como error que produzca revocación el no haber dado instrucciones sobre acometimiento y agresión con circunstan-cias agravantes, en un caso como el de ataque para cometer asesinato que incluye el delito menor de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, es indispensable el concurso de dos circunstancias, a saber: (1) que de la prueba surja que hay la base necesaria para dar la instrucción, People v. Arnold, 48 Pac. 803 (Cal. 1897); y (2) que se haya solicitado esa instrucción y la corte haya rehusado transmi-tirla. People v. Arnold, supra, y Pueblo v. Díaz, 63 D.P.R. 987.

En el presente caso no existió base alguna para trans-mitir instrucciones sobre el delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes, puesto que la evidencia de El Pueblo tendió a probar, por lo menos, un delito de ataque para cometer homicidio, mientras que la del acusado .tendió a probar que la agresión fue causada por el propio perjudicado, quien sacó el revólver para atacar al apelante, estableciéndose una lucha entre ellos forcejeando el apelante para evitar la agresión y en esa lucha se le escapó un tiro al perjudicado recibiendo uná herida de bala. Pero en el supuesto de que la evidencia pudiese dar base para una ins-trucción de acometimiento y agresión grave, lo cual negamos, *695no hubiera sido error capaz de producir revocación el no haberse dado la instrucción, puesto que no fue solicitada por el apelante.

Como dijéramos anteriormente, los otros errores señala-dos son tan carentes de mérito, que no requieren discusión.

Procede, por lo expuesto, confirmar las tres sentencias apeladas.

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