68 P.R. Dec. 681 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Américo Ortiz Pérez fué acusado de un delito de asesi-nato en primer grado ante la Corte de Distrito de Maya-güez, convicto por un jurado del delito de asesinato en se-gundo grado y sentenciado por la corte, después de haberse denegado una moción de nuevo juicio, a cumplir de doce a quince años de presidio con trabajos forzados. No conforme con la sentencia, ni con la resolución denegatoria de la mo-ción de nuevo juicio, apeló de ambas y en este recurso alega que la corte inferior abusó de su facultad discrecional al no conceder un nuevo juicio y que erró al no instruir al jurado sobre .el delito de homicidio.
La moción de nuevo juicio se basó en evidencia recientemente descubierta y en el hecho de no haber la corte instruido al jurado sobre el delito de homicidio. Al declararla sin lugar la corte, citando el caso de Pueblo v. Morales, 66 D. P. R. 10, hizo constar que “la evidencia nuevamente descubierta no es creíble, es hasta cierto punto acumulativa, impugna sustancialmente la prueba aducida durante el juicio, (en particular la declaración del propio acusado), y probablemente no produciría un resultado diferente.”
En el caso de autos ya hemos visto que la corte senten-ciadora expresamente hizo constar que la moción del ape-lante no cumplía con cuatro de los cinco requisitos expuestos en el caso de Pueblo v. Morales, supra. Aceptando que se hubiera cumplido con el primero de ellos, a saber, que la nueva evidencia no se pudo descubrir con razonable dili-gencia antes del juicio, al no demostrar dicha evidencia que cumplía con los otros cuatro, es obvio que no procedía de-clarar con lugar la moción. Hemos examinado las tres de-claraciones juradas de Angel García, Enrique Soltero Váz-quez, y Benigno Tua, presentadas por el apelante ante la corte inferior acompañando a su moción de nuevo juicio, y a nuestro juicio no erró dicha corte al concluir que no eran suficientes para sostener la moción. Dichas declaraciones tendían claramente, no sólo a impugnar la prueba del Pue
No erró la corte, como hemos dicho, al desestimar la moción de nuevo juicio y tampoco al no haber dado instruc-ciones al jurado sobre el delito de homicidio voluntario.,
Nada hay en la prueba ,que tienda siquiera a demostrar que la muerte de Santiago fué ocasionada con motivo de una súbita pendencia o arrebato de cólera. Artículo 203, Código Penal. Por el contrario la prueba, creída por el jurado, estableció claramente el delito de asesinato y, por lo tanto, no estaba obligada la corte a dar instrucciones sobre homicidio. Pueblo v. Rosado, 17 D. P. R. 441; Pueblo v. Negrón, 37 D.P.R. 822. Además, de la transcripción de la evidencia aparece que la defensa no solicitó de la corte
Bebe confirmarse la sentencia apelada.
(1) Pueblo v. Español, 16 D.P.R. 213, 232; Pueblo v. Lebrón, 23 D.P.R. 658, 663.