7 P.R. Dec. 140 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.
El Fiscal expone los.hechos con fidelidad en la forma si-guiente :
“El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, en un caso de abuso de confianza. El Fiscal formuló su acusación, debidamente jurada, en 11 de Agosto de .1903, consignando en ella el siguiente becbo. En Santa Isabel, Distrito Judicial de Ponce, en el mes de Abril, de 1903, el individuo Pómulo Ortiz, mayordomo de la hacienda “Obdulia” de Don Fernando Vendrell, dispuso ilegal y fraudulentamente de dos novillos pertenecientes á dicha hacienda, vendiéndolos á Francisco Casten en la suma de ciento cinco pesos, y apropiándose su importe. Estos novillos se distinguen por las señas siguientes: Uno color indio encendido con las marcas P. A. número 386 y F. A. V., número 55 y otro color hosco indio marcado F. A. V. número 61.”
En 18 de Septiembre último, se celebró la vista. Después de haber el Fiscal presentado sus cargos y ofrecido su prueba, el abogado defensor del acusado solicitó que se acumularan al acta del juicio, cuatro actas de acusación que se habian formu-lado cpntra^l acusado por los mismos delitos, haciendo tal solicitud como excepción perentoria. El Fiscal se opuso y el Tribunal declaró sin lugar la excepción perentoria por haber sido presentada fuera de lugar. Continuó la celebración de la vista; y al declarar el perjudicado Yendrell, el abogado de-fensor del acusado solicitó que no se tuviera en cuenta su de-claración, por no haber traido consigo los libros de la hacienda “Obdulia.” El Tribunal resolvió en contrario. Luego el Tribunal declaró impertinente la siguiente pregunta hecha por el abogado defensor al perjudicado: “Usted le ha pagado sus salarios al acusado Pómulo Ortiz durante el tiempo que le ha tenido empleado. ’ ’ Continuó la practica de la prueba y en el momento en que el Tribunal iba á admitir cierto docu-mento, el abogado defensor se opuso, alegando que puesto que no se habian traido los libros de la hacienda “Obdulia” no podía admitirse ninguna otra prueba documental. El Tribunal admitió la prueba y el Letrado tomó excepción.
Terminadas las pruebas, las partes informaron y el Tribunal finalmente, después de haber desestimado una moción para nuevo juicio, dictó sentencia en 23 de Septiembre conde-nando al acusado como autor de un delito de abuso de confian-za, á la pena de un año de presidio con trabajos forzados, bajo los fundamentos legales que se derivan de .los artículos 345 y siguientes y 301 y siguientes del Código de Enjuicia-miento Criminal y 430 y 450 del Código Penal.
De dicha sentencia se apeló por el acusado, pero éste no se ha personado en esta Corte Suprema. Haciéndonos ahora car
Se solicitó también un nuevo juicio, bajo los fundamentos siguientes: ••
Io. Porque el acusado fué privado de su derecho á juicio por jurado sin su consentimiento ó permiso. Pero consta en la carpeta y en la comunicación del Presidente del Tribunal de Ponce de 17 de Mayo último, que consta en este rollo, que el acusado renunció al Jurado. 2°. Porque el veredicto es con-trario á la prueba y á la ley. La sentencia está ajustada á la Ley y es el resultado de una prueba bien desarrollada y apre-ciada correctamente. 3o. Porque la Corte cometió errores varios durante el juicio á los que presentó excepción oportu-namente el acusado. Ya se han discutido y rechazado todas las cuestiones propuestas. 4o. Porque el acusado ha descu-bierto nuevas é importantes pruebas despues del juicio que no le fué posible conseguir ántes. Inadmisible esta razón por-que no se ha cumplido con los requisitos que exige para este caso, el número 7o del artículo 303 del Código de Enjuicia-miento. 5a. Porque se rechazó la prueba de libros á pesar de ser la mejor evidencia. Esta prueba no pudo admitirse porque no se propuso por el acusado.
Ahora bien, la negativa de un nuevo juicio no puede fun-darse, como consta de la sentencia, en la razón de que solo puede otorgarse en los casos de juicio por‘jurados, porque el artículo 364 del Código de Enjuiciamiento Criminal, facul-ta á esta Corte Suprema para esa concesión, sin limitación al-guna, ya se trate de juicio por jurado, ó ya se trate de un jui-cio ante un Tribunal de derecho; y la razón es obvia, porque
Confirmada.