57 P.R. Dec. 784 | Supreme Court of Puerto Rico | 1940
emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra Zoilo Nieves, imputándole un delito de asesinato en primer grado cometido en Utuado el 17 de junio de 1937, en la persona de Pascual Nieves Camacho.
El acusado alegó que era inocente y solicitó juicio por ju-rado. El juicio se celebró en abril de 1939 y el Jurado rindió un veredicto de culpable de homicidio voluntario. Solicitado un nuevo juicio, fué negado, dictando la corte sentencia en mayo siguiente imponiendo al convicto siete años de presidio con trabajos forzados.
No conforme Zoilo Nieves, interpuso el presente recurso de apelación señalando en su alegato diez errores cometidos a su juicio por la corte al permitir al fiscal que rebajara la calificación del delito, al permitir al testigo Angelino Alvarez que declarara sobre manifestaciones que hiciera el interfecto horas antes del crimen, al permitir al testigo Juan B. Molina que declarara sobre hechos inmateriales, al prohibir a la de-fensa que interrogara a la testigo Camila Nieves, al inter-venir indebidamente en el examen de los testigos, al prohibir a la defensa que presentara en evidencia ciertos autos sobre declaratoria de herederos y administración judicial, al ne-garse a trasmitir determinadas instrucciones al jurado y al trasmitir otras, y al declarar sin lugar la solicitud de nuevo juicio.
El primer testigo que declaró fué el Dr. Miguel Peregrina. Practicó la autopsia de Pascual Nieves. Presentaba tres he-ridas de bala, una leve en la frente, otra grave pero no mortal en la boca y otra mortal por necesidad en la clavícula de-recha, atravesando la aorta y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo. La hemorragia interna tuvo que ser violenta y la muerte debió ocurrir de uno a dos minutos después de in-ferida la herida tercera.
Dijo además que fué llamado para asistir a una señora que se suponía que se había envenenado. Llegó a la casa donde había una excitación grandísima. Penetró en la habi-tación, examinó la enferma y ordenó que fuera trasladada al hospital al darse cuenta de la gravedad del caso. Eso fué como a las once de la noche del 16 de junio de 1937. En el hospital la atendió hasta las dos y media o tres de la ma-ñana. Al salir del cuarto se enfrentó con el joven Armindo Nieves que le preguntó si su mamá estaba fuera de peligro. Le contestó que lamentaba decirle que era un caso perdido y entró a su oficina a dar instrucciones a la enfermera. Dos o tres minutos después sintió varios disparos sin que pueda precisar el número ni si los intervalos entre unos y otros fueron los mismos. A poco entró el conserje y le entregó dos revólveres que guardó. Cerró la puerta. Hizo que llamaran la Policía. Pascual Nieves, que cree era el esposo de la en-ferma, le pidió que tratara de salvarla, que por dinero no lo hiciera le dijo, como queriendo estimularlo. Al hospital fue-ron algunos familiares, entre ellos vió al principio al acu-sado, después no volvió a verlo, el acusado no fué el que le preguntó por el estado de la enferma.
Llamada Casimira Nieves, conocida por Camila, casada, de veinte y un años de edad, hermana del acusado, declaró que supo de la muerte de sus padres por los periódicos, es-
Bepreguntada por la defensa sobre si tuvo disgustos con su hermano el acusado con motivo de un cafetín, contestó negativamente; sobre si tenía interés en que su hermano fuera condenado para que su porción hereditaria aumentara, respondió también negativamente; le pidió que explicara al Jurado por qué esperó más de cinco meses después de la confesión de su hermano para comunicársela al fiscal, y con-testó: “Porque él no quería que yo dijera la verdad y siem-pre estaba peleando conmigo, . . . me amenazaba con darme, porque no quería que dijera la verdad, y no podía permitirlo y lo hice y dije la verdad”; insistió en que expresara cómo era “posible que un hombre se iba a oponer con tenacidad y se opuso, llegando hasta el extremo de amenazarla y pe-garle porque viniera a delatarlo, espontáneamente fuera él mismo el que le hiciera esas manifestaciones”, y la testigo contestó: “El salió de casa y cuando salió vine aquí y se lo dije al fiscal y cuando llegué a mi casa no estaba en casa y le dió coraje y me fué a dar y cuando me fué a dar el jefe
Manifestó la defensa que la testigo no había entendido su pregunta y la hizo de nuevo. La testigo contestó reafir-mando que el acusado le había hecho la confesión. Otra vez ■insistió la. defensa' e intervino entonces la corte como sigue: “Me parece- eso es más bien de argumentar, porque no po-dría ella explicar esa actitud de él. Puede declarar sobre hechos y si son inverosímiles explicarlos al argumentar, pero ella no podría explicar los motivos que tuvo él.”
Roberto Edwin Nieves fué el siguiente testigo. Es un niño de doce años de edad. Declaró que cuando se llevaron a su mamá envenenada, fué al hospital con su papá y estando ambos en el cuarto con ella entró su hermano Mindo “con dos revólveres y le dió uno a papá y le dijo: ‘tenga éste y defiéndase’, y papá haló el revólver y al abrirlo se cayeron las balas y entonces Mindo disparó dos tiros. Me metí de-bajo de la cama. Me quedé mirando y se le fué encima papá y Mindo disparó otro tiro y falló y salí para afuera del hospital.” Vió al acusado que venía corriendo en una bicicleta cerca del hospital y después de verlo sintió otro disparo.
Angelino Hernández, cabo de la Policía Insular, dijo que en la noche del suceso el padre del acusado le manifestó que quería sacar de la casa a su esposa que estaba envenenada para que le prestaran auxilio y sus hijos armados de revól-veres se oponían, y le contestó que ésos no eran asuntos de la policía, que fuera donde el Juez. Luego se decidió a ir a la casa y vió el carro en que llevaban la enferma para el hospital. Fué al hospital y vió que el acusado y su hermano Armíndo Nieves “se paseaban por el frente mientras el mé-dico daba la asistencia a la señora y el padre estaba dentro. ’ ’
Aracelio Figueroa, policía insular, declaró que el 17 de junio de 1937 prestaba servicio como retén en el Cuartel de Utuado y como a la una y media el policía Molina llevó detenido a Armindo Nieves acusado de asesinato y su her-mano Zoilo le pidió permiso para hablar con él. Se lo con-
Juan B. Molina, el policía que llevó a Armindo al cuartel, depuso que como a las dos de la mañana salió para el hospital al enterarse de que pasaba algo allí y al acercarse se encontró con los hermanos Armindo y Zoilo Nieves.
Ofreció entonces el fiscal en evidencia una declaración escrita del acusado. Pidieron los abogados de éste diez mi-nutos para examinarla, al ca'bo de los cuales manifestaron: “La admitimos sin oposición y hacemos nuestra esa declara-ción.” Fue admitida. Es larga y confusa. Se prestó ante el fiscal el 23 de junio de 1939. De ella tomamos lo que sigue:
“. . . en la noche del 17 de junio de 1937 . . . Armindo me dijo: ‘Quédate cuidando la casa’ ... y estando en la .calle .pero frente a la casa . . . vió salir a Armindo de la tienda ... y se fué a darle alcance . . . cuando yo subía bajaba el telegrafista, la señora, la hermana del telegrafista, me dijeron que por allí iba Mindo, que avan-zara y lo alcanzaría y por más que avancé no pude alcanzarlo, en-tonces cuando sonaron las detonaciones yo estaba llegando al primer escalón del hospital . . . paré por el medio de la habitación ... ya había pasado todo ... mi hermano estaba abajo contra el armario, en el pasillito y papá encima; entonces yo vi que mi her-mano tenía un revólver así como apuntando para arriba, yo rápido me le abalancé encima y le quité el revólver y mi papá que tenía el brazo detrás de él cayó para atrás, yo le cogí el revólver a cada uno y los puse sobre la mesa, vino Plumilla al ratito, mi hermano le dió los dos revólveres ... y él se los entregó al Doctor Peregrina. ■ — P.—¿Está seguro que el papá suyo tenía un revólver en ese mo-mento? — Sí, señor. — P.—¿Descargado o cargado? — No me fijé. — P.— ¿Su hermano también tenía un revólver? — Sí, señor. — P.—¿Su her-mano estaba debajo y su papá encima? — Sí, señor. — P.—¿Su papá lo tenía dominado? — Yo supongo porque estaba debajo.' — P.—¿Esta-ban luchando ellos o no? — Sí, luchando.”
Preguntado sobre si hizo o no la confesión de ser él el autor del último disparo, contestó en la negativa.
“P. — ¿Antes de Armindo salir para el hospital Ud. habló con él? —Sí, señor. — P.—¿Dónde?—En la tienda. — P.—¿Qué conversación tuvo con él? — Yo le pregunté a él que qué era lo que le había dicho papá el día antes, que mamá estaba llorando; porque papá llamó a solas a Mindo y le contó algo; mi mamá se puso a 'escuchar y no se atrevía decirme a mí y lloraba; entonces fui donde 'Mindo. ‘ ¿ Qué te ha contado, Mindo?’ — ‘Nada, no tengo que decirles -a Uds. nada.’ Pues al otro día cuando mamá se envenenó, le dije: ‘Mindo, tú erees que yo no soy un hombre; yo soy capaz de guardar .cualquier secreto; entonces tú me vas a decir lo que papá le dijo a usted;’ entonces me dijo: ‘Yo te voy a decir esto, pero no se lo digas a nadie: tú vete de casa; que si venden la casa; que mamá le había sido infiel’. Entonces yo le dije: ‘Caramba, ésa es una cosa grandísima; una señora que nunca sale de casa y si nunca sale no hay oportunidad ninguna; que ha salido dos veces para en casa de tía y ha ido con Eoberto Edwin y ha venido el mismo día y que va en casa del her-mano de papá, de la hermana de él; así que eso es mentira; yo no creo eso.’ Entonces fué cuando me dice: ‘Bueno, está bien.’ ”
Mega que concertara con su hermano la muerte del padre.
Con la presentación de ese documento, terminó la eviden-cia del fiscal. Comenzó la de la defensa con la declaración de Iraida Medina, enfermera que asistió a la señora Nieves cuando la llevaron al hospital. Dijo que oyó los disparos pero no podía precisar su número ni si fueron corridos, uno detrás de otro. No sabe quién mató a don Pascual Nieves, ni quién hizo los disparos.
Vicenta Villalba, enfermera auxiliar, manifestó que vió al acusado en el hospital cuando trajeron a su mamá envene-nada. Durante la tragedia no lo vió. Llegaría como cinco minutos después. Estaba llegando a la cocina del hospital cuando sintió los disparos. Los sintió corridos.
Inocencio Montalvo, depuso que el acusado tenía un ca-fetín al que entró Camila Nieves a provocarlo diciéndole que saliera de allí, que el acusado le contestó que se fuera a aten-der sus quehaceres arriba y ella Je escupió la cara. Pregun-
Llamó entonces la defensa a Camila Nieves. Como tra-tara de hacerle preguntas sugestivas, la corte lo impidió y el acusado tomó excepción. Luego la testigo contestó que era casada desde hacía más o menos nueve meses. Tiene ocho hermanos. Cuando regresó a la isla Zoilo estaba al frente del cafetín. Cuando Zoilo fue arrestado dejó de existir el cafetín. Ella no lo administró. Visitó al acusado en la cár-cel varias veces. No le ofreció ponerle abogado ni le dijo que estaba arrepentida. No lo está. Se enteró de que se tramitaba una declaratoria de herederos. Interrogada sobre cierta administración judicial, el fiscal admitió que instada la administración judicial de la herencia de los padres de la testigo por la hermana mayor de ésta, la testigo compareció, por su consejo, a oponerse, y se opuso a que continuara el interrogatorio por irrelevante, y por no ser materia de de-fensa. Sostuvo su oposición la corte, y la defensa tomó ex-cepción. Trató entonces la defensa de presentar los autos originales relativos a la declaratoria de herederos, a la ad-ministración judicial y al proceso seguido contra el hermano del acusado, Armindo. La corte expresó que la manera de hacerlo era por medio de copias certificadas, y la defensa tomó excepción.
Llamado a declarar Juan Soto Afanador manifestó que en junio de 1937 era empleado del hospital de Utuado y en la noche del 16 al 17 de dicho mes, llevaron envenenada al hospital a la señora de don Pascual Nieves. La señora mu-rió la misma noche. Estando en la cocina del hospital sintió un tiro. Fueron varios, pero de los demás no puede dar exacta cuenta. Armindo le entregó dos revólveres para que los entregara a la policía y dijera que él había matado a su padre. Vió juntos a Armindo y a Zoilo.
Higinio González, guardia de penales como el testigo anterior, declaró en igual sentido.
Armindo Nieves, actualmente en el Presidio Insular dijo que su mamá se llamaba Emilia Santiago Ortega, que se de-claró culpable y fué condenado como autor del delito de ase-sinato en segundo grado cometido en la persona de Pascual Nieves, padre suyo, el 17 de junio de 1937, hecho ocurrido en una alcoba del Hospital Municipal de Utuado. A la pre-gunta de la defensa “¿A qué obedeció esa actuación de us-ted?”, contestó:
“Señor Juez, caballeros del Jurado, letrados y demás miembros de la corte: El que está presente es hijo de una familia que se ve envuelta en la más temible de las tragedias. . . . Bien, el aspecto o motivos que indujeron a este acusado son de naturaleza tan honda y envuelven tales aspectos psicológicos,' que este acusado no se en-cuentra capacitado para poder explicar a la corte y miembros del Ju-rado hasta qué punto pudieran aquellos motivos inducirle a cometer un delito de tal naturaleza. ... La gravedad existe en . . . que se trataba de la muerte de mi querida madre, y este acusado entiende que aquellos motivos que le indujeron a cometer hostilidad fueron provocados por mi querido padre y el estado en que nos vimos en-vueltos todos los miembros de nuestra casa en una gran tensión nerviosa, (oyendo) los gritos agónicos, la misma naturaleza se tenía que conmover y este acusado perdió todo dominio. ... Yo entonces tomé armas. . . . Dos. . . . Un revólver Colt y uno Smith. . . . Me dirigí al hospital. . . . Iba completamente solo. . . . Entregué las armas, una a mi padre y yo otra. . . . Entonces dije . . . que esperaba que me matara a mí o yo a él y tomando el arma él dis-puesto a disparar y yo disparé también. ... Se abalanzó y caímos al suelo y él cayó agarrado de mí.”
Y siguió contestando como sigue:
“¿Qué participación tomó este acusado Zoilo Nieves en esos hechos que nos ha relatado? — Ninguna en absoluto.- — P.—¿La única actuación de él fué entrar, quitarlo y sacarlo debajo y coger las*794 -armas y entregárselas y ponerlas 'Ud. «obre una silla y salir eon Ud. ? —Sí, señor. — ;¿ Tuvo .oportunidad en algún momento de disparar contra su padre? — No, señor. — P.—¿Ni lo -aguantó y quitó el revólver a Ud.? — Tampoco.—P.—¿En ningún momento su hermano ha hecho ningún disparo? — En ningún momento.”
La repregunta fué muy extensa. De ella transcribimos lo que ¡sigue:
“P. — ¿Recuerda si abrió el revólver y se cayeron las balas?— . . . ■recuerdo que lo abrí para mirarlo si tenía balas y lo volví a cerrar.— ¿Y se cayeron las balas? — Eso no puedo precisar. Si veo que se le caen las balas no hubiera -disparado. — . . . . — P.—¿ Y Ud. disparó ?— Sí, señor. — P.—¿En seguida? — Sí, señor.- — P.—¿Cuándo?—Al mi-nuto. — P.—¿Tardó un minuto en hacer el primer disparo?- — Tardé algún tiempo. — P.—¿Para qué? — Para darle tiempo. — P.— ¿Tiempo a qué? — -Para que pudiera hacer lo mismo que yo, defenderse. — P.— ¿De manera que le quería dar tiempo para que lo matara a Ud.? — Sí, señor. — P.—¿Él no disparó? — No tuvo tiempo. — P.—En qué queda-mos : ¿le quería dar tiempo para que disparara, pero no tuvo tiempo? —El instinto de conservación se impuso. — ■ . . . ■ — P.—¿Ud. le hizo el primer disparo estando de pie él? — Sí, señor. — P.—¿Y qué hizo él entonces?- — -Se fué hacia adelante. — P.—¿Hacia encima de Ud.?■ — • Sí, señor. — P.—¿Lo agarró a Ud? — . . . —P.-—¿Dónde estaban cuando eso? — -En el recinto del hospital. — P.—¿En el cuarto donde estaba su mamá y papá? — Sí, señor. — P.—¿Se quedaron todo el tiempo durante los disparos o se movieron a algún sitio? — Nos movimos hacia la parte afuera. — P.—¿Luchando?—Sí, señor. — P.—¿Pasaron de la puerta ? — Sí, señor.— . . . —P.—¿ Estuvieron por el pasillo luchando ? —-Sí, señor.- — P.—¿Dónde hizo el segundo disparo? — En el mismo cuarto. — P.-—¿Y el tercero?- — Allí mismo. — . . . —P.—¿Y está seguro que en el pasillo no disparó ninguno? — No, señor. — P.—¿De manera que después de su padre recibir todos los tiros que le hizo siguió luchando con Ud., salieron del cuarto, atravesaron el pasillo y ca-yeron allá, él encima de Ud. ?• — -Sí, señor.
Llamada Leocadia Nieves, hermana del acusado, declaró que su hermana Camila está en posesión de la herencia de-jada por sus padres — una casa “que los mejores tasadores de Utuado creen que puede valer dos mil dólares”; que pidió quo. le nombraran administradora de la herencia y el Juez
Julio Suárez Garriga, Fiscal del Distrito, declaró que for-muló acusación contra Armindo Nieves por asesinato de Pas-cual Nieves imputándole haber inferido tres heridas a Pas-cual las mismas imputadas a Zoilo en la acusación que contra •él formuló luego. Cuando formuló la acusación contra Ar-mindo .“tenía evidencia indiciarla, circunstancial en cuanto a Zoilo Nieves y después que declaró Camila Nieves tenía evi-dencia no sólo circunstancial sino directa. En otras pala-bras : si hubiera acusado a Zoilo Nieves hubiera sido sacado por hábeas corpus, porque había evidencia circunstancial, que no era suficiente para sostener un caso y después se completó con la confesión que hizo a su hermana y con su declaración posterior ante mí que corroboró en todas sus par-tes la confesión de su hermana excepto en el hecho de que él había disparado.”
Anunció la defensa que había terminado su prueba y el fiscal que tenía contraprueba que introducir. Llamó a Ca-mila Nieves, que a sus preguntas contestó: Que no visitó con su hermana Leocadia a su hermano el acusado en la cárcel, ni pidió a éste perdón en ocasión alguna, ni le prometió bus-carle un abogado; que sólo vió a su dicha hermana una vez en fiscalía cuando le dijo que le desocupara un cuarto inme-diatamente y le contestó que no podía, que tenía que esperar a que una de las personas que en él estaban lo dejara, que representaba la casa y no podía hacerlo de momento, que viste y da de comer a su hermanito más pequeño.
Examinemos ahora los errores señalados. Son diez como ya dijimos. Seguiremos en sn estudio el orden en que se exponen y argumentan por el apelante en su alegato. -• /
Por el primero se sostiene que la corte erró al permitir, con la oposición del acusado, que el fiscal rebajara la calificación del delito de asesinato en primer grado a asesinato en segundo grado, con sólo anunciarla oralmente después de comenzado el juicio.
Argumentándolo dice la defensa en su alegato:
“No discutimos el derecho que tiene el fiscal para rebajar la ca-lificación de un delito de asesinato en primer grado a asesinato-en segundo grado, pues claramente ello beneficia al acusado y éste no puede ni debe protestar de dicha rebaja. Lo que discutimos y con-denamos es el procedimiento que se usó en este caso, que a nuestro juicio constituye una grave desviación de la justicia y del orden legal. El que un fiscal, ya comenzado el juicio, anuncie sin contar con la anuencia del juez y con la enérgica oposición de la defensa, 'que va a seguir el caso por asesinato en segundo grado/ cuando la acusación no ha sido enmendada y contiene todos los ingredientes de un delito de asesinato en primer grado, es, a nuestro juicio, un procedimiento fatal, ya que el documento que va, como fué en este caso a la consideración del jurado y que se llevó éste al cuarto de deliberaciones, es la acusación originalmente redactada por asesinato en primer grado. 30 C. J. 116.”
Lo que los autos revelan es que llamada la causa para juicio las partes manifestaron que estaban listas e inmediata-mente dijo el fiscal: “Anuncio que voy a seguir el caso por asesinato en segundo grado,” — la acusación se había formu-lado por asesinato en primer grado. Se opuso la defensa porque con ello se le privaba de cierto número de recusacio-nes perentorias, y la corte resolvió: “La corte deniega la moción, porque aún no ha comenzado la insaculación del Ju-rado y el fiscal antes del juicio tiene derecho y aun al co-mienzo del juicio, a rebajar la calificación de la acusación, pero no tendrá derecho a acusar por otro delito o por un
La- defensa ■ tomó excepción. Se procedió a la constitu-ción del Jurado y terminada dijo el fiscal: “Acepto el ju-rado” y agregó la.defensa: “Acepto el jurado también.”
Al comenzar la sesión del día siguiente la defensa sus-citó de nuevo la- cuestión manifestando que quería- exponer un motivo más de oposición consistente en que el procedi-miento seguido había sido irregular porque lo procedente era que el fiscal con permiso de la corte hubiera archivado una nueva acusación a fin de que el acusado hubiera tenido la oportunidad de oponer reparos a la misma.
La corte instruyó al Jurado en ese momento, así:
“La corte instruye al Jurado y hace constar en el récord, que antes del juicio el fiscal puede rebajar la calificación en la forma que lo hizo en este caso, porque se trata únicamente de rebajar a un grado inferior y no se perjudica en nada al acusado, porque los hechos, que es lo importante, son los mismos en la acusación, siendo la única diferencia que en el asesinato en primer grado el fiscal ten-dría que probar deliberación mientras que en el segundo grado so-lamente tiene que probar malicia premeditada. Como esa rebaja en la acusación favorece al acusado y como el acusado estaba pre-parado no sólo para defenderse de un acto premeditado, sino también deliberado no hay perjuicio alguno, y es cosa corriente en los tribunales americanos el que se haga esa rebaja antes del juicio. Por tanto, la corte desea instruiros, que a juicio de la corte no hay error ninguno.”
La cita de Corpus Juris que contiene el alegato, nada específico dice que sostenga el argumento de la defensa. No creemos que fuera necesaria la formulación de una nueva acusación. Eebajado el grado, el delito quedaba compren-dido dentro del imputado, y si no se' pusieron reparos a la acusación como formulada, menos hubieran podido ponérsele como rebajada. En cuanto al número de recusaciones, se recordará que la defensa finalmente aceptó expresamente el jurado tal como quedó constituido.
Se basa el segundo señalamiento en que la corte erró al permitir declarar al testigo de cargo Angelino Alvarez, con 1-a oposición del acusado, sobre manifestaciones que hiciera el interfecto horas antes del crimen, sin demostrarse que el acusado oyera esas manifestaciones-.
Hemos examinado íntegra, la declaración objetada, pági-nas 50 a 58 de la transcripción, y de ella puede deducirse perfectamente que las manifestaciones del interfecto al tes-tigo fueron o pudieron ser oídas por el acusado. Cae, en tal virtud, por su base el señalamiento de error.
El tercer error carece de importancia. Se formula porque se permitió declarar al testigo J. B. Molina sobre hechos inmateriales. En realidad su declaración no es importante. Se limitó en resumen a situar al acusado y a su hermano Armindo cerca del hospital donde se cometió el crimen, en la noche en que fué perpetrado. No hubo error y de haberlo no fué perjudicial.
Los errores cuarto y quinto se argumentan conjuntamente. Por ellos se imputa a la corte sentenciadora parcialidad y prejuicio “al prohibir a la defensa que interrogara a Camila Nieves” y al “intervenir indebidamente en el examen de los testigos.”
Con respecto al primer extremo lo que surge del récord— páginas 90 y 91 — es que habiendo llamado la defensa a de-clarar a Camila Nieves como su propio testigo, al hacerle ciertas preguntas sugestivas intervino la corte y dijo a la defensa que no podía continuar por ese camino. La defensa anotó una excepción “a la dirección del caso” fundándose en la jurisprudencia establecida en El Pueblo v. Acevedo, 35 D.P.R. 966, a saber:
“Si bien el juez sentenciador, en el ejercicio de discreción, puede participar en el examen de los testigos, deberá hacerlo en forma*799 tal que lleve al jurado la impresión de que fué enteramente impar-cial, y de modo que no aparezca como- si fuera un defensor o favo-reciera una de las partes.”
Quizá la corte debió esperar a que el fiscal interviniera. Sin embargo, era tan manifiesto que la defensa comenzó a dirigir su interrogatorio en forma improcedente, que su in-tervención fué como algo natural, lógico, impuesto por las mismas circunstancias. En tal virtud y no pudiendo dedu-cirse parcialidad ni prejuicio algunos de su actuación, no creemos que el error que pudiera haberse cometido sea per-judicial.
En cuanto, a la indebida, intervención de la corte en el examen de los testigos, examinada en su totalidad la transcripción de la evidencia no creemos que se extralimitara en momento alguno en el ejercicio de sus poderes.
Por el señalamiento octavo se sostiene que la corte erró al trasmitir al jurado la siguiente instrucción:
“Ustedes pueden creer a un testigo, parte de una declaración y no creer otra parte, si creen que en parte dijo verdad y en parte dijo mentira. Antiguamente cuando un testigo decía mentira en parte de su declaración no se le creía en el resto. La tendencia moderna es que a veces un hombre declara y en parte dice verdad y en parte dice mentira. La dificultad es no saber apreciar dónde está diciendo la verdad y dónde dice mentira.”
Invoca el apelante el inciso tercero del artículo 162 de la Ley de Evidencia (art. 524 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933), que dice:
“Un testigo que hubiere faltado a la verdad en una parte de su declaración, deberá ponerse en duda respecto a otras.”
Ese precepto no tiene el alcance que le atribuye el ape-lante. Cuando el testigo falta a la verdad en una parte de su declaración, deberá ponerse en duda el resto de la misma, pero ello no quiere decir que debe rechazarse por completo. El Jurado actuará con cautela sabiendo que no camina por terreno firme, pero si en el ejercicio de su discreción se con-
La propia parte apelante finaliza • su discusión del error con la siguiente cita:
“La máxima 'falsus in uno, falsus in omnibus,’ no debe inter-pretarse .como que autoriza a la corte a instruir que si un testigo falta a la verdad respecto de uno o más particulares, el jurado debe rechazar toda su declaración.” People v. Sprague, 53 Cal. 494.
No hubo error. La instrucción impugnada se ajusta a la ley y a la jurisprudencia sobre el particular a que la misma se refiere.
Por el noveno señalamiento se imputa error a la corte al trasmitir al jurado esta otra instrucción:
“Yo doy instrucciones de homicidio en este caso, porque tanto la prueba del fiscal como la prueba de la defensa aceptan que el acusado llegó en momentos que había una lucha. Si el acusado no llevaba idea de matar a su padre cuando entró al hospital, pero se encontró allí la lucha y se mezcló en esa lucha y disparó, enton-ces, Señores del Jurado, si esa muerte fué ilegal, sería un homicidio si fué sin malicia y no tuviera justificación ninguna. Si disparó y a virtud de los disparos, estando vivo el padre, el padre murió por los disparos de él y por los que había recibido podríais dar un veredicto, porque puede ser un homicidio, si creyeren que se ha probado, si llegaran a esa conclusión, no meramente por buscar otro delito, por suposición, sino por lo que crean que ha pasado.”
Se invoca la jurisprudencia de esta corte sentada como sigue:
“El que pueda estar comprendido en el delito mayor objeto de una acusación, no justifica al juez dictar instrucciones sobre un delito menor, a menos que haya alguna evidencia que pueda servir de base a un veredicto declarando al acusado culpable del mismo. Tal evidencia se resolvió que no la hay en el caso de autos.” Pueblo v. Andino, 55 D.P.R. 71.
No bubo error. Contrario a lo que sucedió en el caso in-vocado, en éste se encuentra en los autos evidencia que justi-fica la instrucción.
Muestran los autos que el acusado presentó a la corte un pliego conteniendo siete largas instrucciones para su trasmi-sión al jurado.
La corte dijo primero:
“La corte ordena que esta proposición de instrucciones se una al récord para caso de una apelación, porque la corte las va a de-negar, por entender que gran parte de ellas las ba dado y en parte: no se pueden dar en la forma que se piden.”
Y luego añadió: ' *
“La corte no da estas instrucciones al Jurado, porque parte de ellas están comprendidas en las que acaba de dar, y parte llevarían a confusión al Jurado por ser en ciertos puntos equivocadas.”
Transcribir las instrucciones solicitadas y discutirlas una a una alargaría innecesariamente esta opinión de suyo de-masiado extensa ya. Bastará decir que del examen que he-mos hecho encontramos justificada a la corte sentenciadora en su actuación. Ella cubrió en sus propias instrucciones de-manera comprensiva todo el campo de los hechos y la ley y las que se le pidieron y denegó si bien contienen principios aceptables están todas redactadas en forma tal que producen confusión o tienden indebidamente a favorecer la causa del acusado. Bajo tales circunstancias creemos que actuó dere-chamente la corte al negarse a trasmitirlas.
Resta sólo por considerar los señalamientos sexto y décimo que se argumentan conjuntamente en el alegato. Se imputa por ellos error a la corte sentenciadora al “prohibir a la defensa que produjera como prueba los autos de los casos civiles sobre declaratoria de herederos y sobre administración judicial relativos a las personas y bienes de los padres del acusado” y al “declarar sin lugar la moción de íiuevo juicio.”
Ya al resumir la prueba tuvimos ocasión de referirnos al incidente que motiva el sexto error. Creemos en efecto que
Todo lo que dice en su alegato el apelante sobre la rela-ción de los expedientes con el caso es:
J ‘ El propósito que teníamos al tratar de presentar dicha evidencia -era el de impugnar la veracidad de la testigo Camila Nieves y de-jar sentado el interés que ésta tenía en que su hermano Zoilo Nieves, aquí apelante, fuese convicto de un delito que ella se había inventado con el solo fin de que su referido hermano quedara des-heredado por mor de las disposiciones contenidas en el Art. 830 del Código Civil de 1911, ya que de este modo aumentaría la cuota hereditaria correspondiente a dicha testigo.”
Los expedientes no se han traído a esta Corte. Debieron •elevarse como evidencia presentada y no admitida, a fin de ■que pudiéramos juzgar por nosotros mismos sobre su impor-tancia. Aunque el fiscal no actuó en la forma clara y pre-cisa que debió hacerlo, es lo cierto que cuando se trató de introducir en evidencia los expedientes, dijo: “Me opongo porque no es prueba de defensa ésa.”
Además, a virtud de las preguntas que se hicieron a Ca-mila y a Leocadia Nieves, de las admisiones del fiscal y de las manifestaciones e insinuaciones de la defensa, los jura-dos quedaron enterados de todo lo que la defensa deseaba que conocieran sobre el particular.
Y por último, si bien la corte erró al no permitir la pre-sentación de los autos originales, es lo cierto que dio a la defensa, la oportunidad de presentarlos en copias, suspen-diendo la sesión y anunciando que si se pedía la certificación ordenaría al Secretario que la sacara inmediatamente, a lo que contestó la defensa: “Anunciamos que no vamos a pedir ninguna.
Se ve de todo lo expuesto que se quiere ahora inflar un error puramente formal que en realidad no tiene importan-eia, para pedir la revocación de la sentencia. No estando
De los varios motivos que contiene la solicitud de nuevo juicio, sólo se discute especialmente el quinto que se refiere a la suficiencia de la prueba. Los otros fian sido discutidos y resueltos en contra del acusado involucrados en los correspondientes errores señalados como fundamento de la apelación.
Creemos que la prueba es suficiente. Es éste un caso raro, extraordinario, de suma gravedad. Se trata de carac-teres exaltados, cuyas manifestaciones deben recibirse y juz-garse con cautela. Camila Nieves, la testigo que llevó al jurado la confesión del acusado, fué por él creída, y pudo serlo porque su testimonio aunque de naturaleza excepcional no puede sostenerse que sea inverosímil.
La actuación del acusado, la manera como describió a su hermana su intervención en la perpetración del crimen, están en armonía con el resto de la prueba que lo conecta con el mismo, explicándose perfectamente su negativa ulterior a re-conocer su confesión y la actitud de su hermano ya conde-nado al asumir por entero la responsabilidad. Cuando el acusado habló a su hermana lo hizo espontáneamente, sin me-dir seguramente las consecuencias de sus palabras. Des-pués, al darse cuenta exacta de esas consecuencias, no es iló-gica su reacción. Y en cuanto al hermano condenado ¿no parece natural que estándolo ya tratara de salvar al acusado ?
Se explica también perfectamente que Camila vacilara en comunicar a las autoridades la confidencia de su hermano. Actuó como un alma atormentada que al fin resuelve el con-flicto de conciencia que la perturba siguiendo el camino de la verdad. Lo que sí resulta insostenible es que ideara una confesión de tan tremenda trascendencia como la que expuso primero al fiscal y sostuvo luego firmemente en la corte por virtud de la cual sería juzgado de parricidio su hermano, con el único propósito de acrecer en una sexta parte de una oc-
Doce jurados la creyeron unánimemente, pesaron su tes-timonio y consideraron que unido al resto de la prueba de-mandaba un veredicto de culpabilidad y lo rindieron. Un juez letrado, el mismo que dirigió el juicio y tuvo oportuni-dad de ver y oír declarar a los testigos, negó la petición de nuevo juicio, considerando la evidencia suficiente. Ningún error substancial de derecho ha sido cometido. Bajo tales circunstancias, veredicto, resolución y sentencia deben sub-sistir.
Procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.