13 P.R. Dec. 203 | Supreme Court of Puerto Rico | 1907
emitió la opinión del tribunal.
El presente es nn recurso de apelación interpuesto por An-drés Negroni contra sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, que en grado de apelación contra sentencia de la corte municipal de Yanco y mediante la celebración de nuevo juicio, le condenó como culpable del delito de alteración de la paz publica por sentencia de 25 de marzo del corriente año, á la pena de multa de cien dollars, y en defecto de pago, á cien días de prisión en la cárcel de dicho distrito y al pago de las costas, confirmándose así parcialmente Id sentencia apelada, según expresión de la corte inferior.
No encontramos en el récord pliego de excepciones, ni ex-posición de hechos, ni tampoco el apelante ha hecho alegación alguna escrita ú oral en apoyo del recurso, ajustándose, ade-mas, la pena al precepto del artículo 368 del, .Código Penal.
Empero tratándose de sentencia dictada mediante la cele-bración de nuevo juicio, dicha sentencia no puede estimarse basada en los méritos del juicio que originó la apelación, y por tanto, bajo concepto alguno, puede ser confirmatoria parcial-mente de la apelada. Es sentencia nueva, como nuevo es el juicio en que se dicta.
Por las razones expuestas, procede se confirme la sentencia apelada, menos en cnanto expresa ser confirmatoria parcialmente de la otra sentencia apelada de la corte municipal de Y anco.
Confirmada.