83 P.R. Dec. 727 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
Prescribe el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935, 34 L.P.R.A. see. 732, que no podrá lograrse una convicción con la declaración de un cómplice, a menos que ésta sea corroborada por otra prueba que, “por sí misma y sin la ayuda del testimonio del cómplice, tienda a demostrar la relación del acusado con la comisión del delito”. No es suficiente que esta corroboración establezca la perpetración del delito o las circunstancias del mismo. Claro está no se requiere prueba que corrobore todos los elementos de un delito, Pueblo v. Portalatín, 73 D.P.R. 334 (1952) ; Pueblo v. Portalatín, 72 D.P.R. 152 (1951), pero debe conectarse al acusado con la comisión del acto delictivo, Pueblo v. Palou, 80 D.P.R. 364, 381 (1958); Pueblo v. Rosario, 68 D.P.R. 566 (1948) ; Pueblo v. Villanueva, 71 D.P.R. 917 (1950). A los fines de determinar si existe prueba de> corroboración suficiente, debe eliminarse la declaración del cómplice, y si una vez eliminada ésta, hay evidencia independiente que conecte al acusado con el delito imputado,, podrá sostenerse la convicción, Pueblo v. Segarra, 70 D.P.R. 484 (1949) ; Pueblo v. Díaz, 67 D.P.R. 785 (1947); Pueblo v. Rigual, 52 D.P.R. 92 (1937) ; cf. Castro v. González, 70 D.P.R. 887 (1950).
A los fines de la necesidad de prueba de corroboración hemos indicado que cómplice es aquél que con pleno cono-
En el presente easo se plantea si el testimonio de un niño de aproximadamente nueve años debe ser corroborado a los fines de la convicción de dos adultos que conjuntamente con él participaron en actos constitutivos de escalamiento en primer grado. Es preciso aclarar que, con excepción del testimonio del menor, el fiscal no presentó otra prueba que conecte a los acusados con la comisión del delito. Un exa-men de la transcripción revela que se presentó el testimonio de las cuatro personas en cuyas residencias o negocios ocu-rrió la penetración y el hurto, estableciéndose así el corpus delicti, pero ninguna de ellas relacionó a los acusados con estos hechos. También surge fuera de duda que el me-nor, al tiempo de cometer los hechos, tenía plena concien-
El artículo 39 del Código Penal, ed. 1937, 33 L.P. R.A. see. 85, dispone que son incapaces de cometer crímenes los niños mayores de siete años y menores de catorce, cuando no exista prueba plena de que al tiempo de cometer el delito de que se les acuse, tenían conciencia de su maldad. Sin embargo, esta disposición, que conserva su redacción original desde 1902, no puede considerarse aisladamente para fijar la responsabilidad criminal, sino que tiene que leerse conjuntamente con la Ley núm. 97 de 23 de junio de 1955 (Leyes, pág. 505, 34 L.P.R.A., see. 2001 y sigtes), que establece en su artículo 11 que ningún procedimiento con relación a un niño se considerará de naturaleza criminal, “ni se considerará a dicho niño un criminal o convicto ... ni se le acusará o condenará en el Tribunal”. Niño, a los fines de esta ley, es un menor de dieciocho años.
No hemos encontrado precedentes en otras jurisdicciones sobre el punto específico aquí envuelto. Sin embargo, se ha sostenido que personas que han intervenido en la realización de un acto criminal no son cómplices cuya declaración tenga que ser corroborada, por disponerlo así un estatuto o la doctrina de derecho común prevaleciente. En Thorpe v. State, 304 S.W.2d 309 (Tenn. 1957) se impugnó una convicción por el delito menos grave de fomentar la prostitución a base de que la prueba consistía en el testimonio de cómplices (varones que habían sostenido relaciones carnales con la víctima) que no habían sido corroboradas. Se indicó que como dicho estado no reconoce la existencia de cómplices en delitos menos graves, era innecesaria la corroboración. Curry v. State, 74 S.E.2d 249 (Ga. 1953) sostiene que no es necesario prueba de corroboración en un proceso por molestar menores con el propósito de saciar deseos sexuales, ya que sus edades (seis y ocho años) impide que se les considere como cómplices. En otras palabras, euando por estatuto se considera a ciertas personas incapaces para cometer
El profesor Wigmore
Resolvemos, por tanto, que como el menor I... G... no estaba sujeto a ser “procesado” por el delito de escalamiento, no se trata de un cómplice cuyo testimonio necesite
Los otros dos errores señalados por los apelantes son claramente frívolos, Pueblo v. Díaz, 61 D.P.R. 696 (1943); Pueblo v. Matos, 81 D.P.R. 508, 516 (1959) ; Pueblo v. Díaz, 74 D.P.R. 375 (1953), y no pueden ser planteados por primera vez en apelación, Pueblo v. Vázquez, 75 D.P.R. 25, 30 (1953); Pueblo v. Cariño, 69 D.P.R. 864 (1949).
No habiéndose cometido los errores señalados, se confir-mará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, en 29 de junio de 1959.
En forma muy gráfica, relata el menor que al encontrarse con los acusados, a quienes no conocía hasta entonces, éstos “nos dijeron que si íbamos para allá arriba y nos invitaron a robar” (T.E., pág. 20). Des-pués de esta “invitación”, se perpetraron los escalamientos. Con excep-ción de uno de los casos, en los demás, los menores penetraban por ventanas a los lugares escalados, mientras los mayores le facilitaban la penetración y permanecían vigilando. El botín se lo repartían los mayores; los menores no participaban en su distribución.
Según el artículo 4 (34 L.P.R.A. see. 2004) el juez de los asuntos de menores puede dar traslado para que se tramite el caso como si se tratara de un adulto en determinadas circunstancias, cuando el acto cons-tituiría un delito grave si en el mismo incurriere un adulto, y el niño-fuera mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.
La edad de dieciocho años en el caso de menores figura pro-minentemente en disposiciones sobre la capacidad civil: a los fines de-contraer matrimonio, artículo 70 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 232;. a los fines de emancipación, artículo 233 del mismo código, 31 L.P.R.A. see. 911.
Wigmore, On Evidence, 3a. ed., see. 2057, pág. 322.