58 P.R. Dec. 102 | Supreme Court of Puerto Rico | 1941
emitió la opinión del tribunal.
Leónico Monroig fué convicto del delito de portar armas prohibidas y sentenciado a dos meses de cárcel. Como único fundamento de este recurso, alega que la sentencia no está sostenida por la prueba. El acusado no ofreció evidencia al-guna, consistiendo la del Pueblo en la declaración de Antonia Monroig, bija del acusado, y esposa del testigo principal Genaro López, y en los testimonios de Daniel y Antonio Ramos y Genaro López. La declaración de los dos primeros
, ' • ¡i Kirü
En el caso de Pueblo v. Delerme, 51 D.P.R. 519, se dijo por este Tribunal:
“Alvarado declaró que el acusado hizo un disparo de pistola, pero luego dice que no lo había visto disparar. Si uno se encuentra cerca de una persona puede darse cuenta por la detonación de que esa persona ha hecho un disparo. Además, como sugiere el fiscal, el testigo pudo haber estado tratando de proteger a un amigo. El apelante no niega que hubiese disparos, pero insiste en que nadie pudo saber quién los hizo. La situación física y la evidencia circuns-tancial tendieron a demostrar que Alvarado y el apelante estaban presentes en el lugar donde se hicieron los disparos. Entonces la corte podría llegar a la conclusión de que no fué Alvarado el que disparó y por eliminación que fué el acusado el que lo hizo.”
Que lo vió López y que le consta que fué Monroig quien le atacó, lo demuestra su propia conducta al repeler la agre-sión con un cuchillo y luchar con Monroig por espacio de quince o veinte minutos, así como al manifestar poco des-pués al testigo Antonio Eamos que fué Monroig quien lo hirió. Por otra parte, la oscuridad que allí reinaba no debió ser tan intensa cuando a pesar de la prisa y de la consiguiente turbación del momento pudo López encontrar inmediatamente el cuchillo que buscaba. Las demás personas que estaban fuera de la casa eran, según López, vecinos suyos, y nada
No siendo López quien se produjo la herida de hala, nece-sariamente debió ser su suegro el apelante, y para inferirla, tuvo que portar el arma.
La circunstancia de que los testigos de cargo manifiesten el propósito de exonerar de responsabilidad al acusado, no releva a la corte del deber de sentenciarlo si de la prueba y circunstancias concurrentes surge su culpabilidad fuera de duda razonable.
El hecho de que la corte sentenciadora haya absuelto al acusado del delito de infracción a la ley sobre registro de armas, que también le fué imputado, no es motivo suficiente para absolverlo de éste, toda vez que desconocemos las razo-nes que la movieron a dictar aquella sentencia. Tampoco nos impresiona el que López declare que mientras luchaba cuerpo a cuerpo con Monroig después de los disparos, no vió revólver o pistola alguna en las manos de éste, pues aparte de su evidente propósito de exonerarlo de responsabilidad, de poco o nada servía el arma a Monroig luego de disparadas las balas, por lo cual nada de particular tiene que se hubiere desprendido de ella o la hubiera ocultado después de usarla.
Procede por lo expuesto confirmar la sentencia apelada.