79 P.R. Dec. 132 | Supreme Court of Puerto Rico | 1956
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante fué sentenciado por tres infracciones a la sec. 81 y una infracción a la see. 77 de la Ley de Bebidas.
El acusado solicitó en la corte a quo la devolución de la evidencia ocupada por los agentes de Rentas Internas ale-gando que dicha evidencia había sido ocupada al practicarse un registro ilegal de su residencia. Su moción fué dene-gada. Durante el juicio el acusado se opuso infructuosa-mente a la admisión de dicha evidencia.
En apelación insiste en que fué condenado con evidencia obtenida a virtud de un registro ilegal. Discrepamos. La casa del apelante está situada en terrenos del Estado Libre
Hemos dicho que la contención del apelante es que el registro de su casa fué ilegal porque los agentes no iban provistos de una orden de allanamiento. Bajo las circunstancias que aquí concurren tal orden de allanamiento era innecesaria. El acusado estaba cometiendo un delito público en presencia de los agentes de Rentas Internas y éstos estaban facultados para arrestarle sin orden de arresto. Art. 116 Código de Enj. Criminal. Griffin v. State, 92 A.2d 748, cert. denegado, 345 U.S. 907; Johnson v. United States, 333 U.S. 10, 15. El propósito principal de dichos agentes al penetrar en la casa del acusado fué el de proceder a su arresto. La incautación de los alambiques y del ron clandestino y por ende, el registro de la cocina donde se cometió el delito, fué incidental a dicho arresto. Un registro sin orden de allanamiento está justificado cuando aquél es incidental a un arresto legal. Pueblo v. Albizu, 77 D.P.R. 896, 906; Pueblo v. Soto, 77 D.P.R. 206; Pueblo v. Santos, 71 D.P.R. 310; Martin v. United States, 155 F.2d 503; Smallwood v. United States, 68 F.2d 244; Mattus v. United States,
Por los motivos expuestos, la corte a quo no cometió el error imputádole. En su consecuencia la sentencia apelada será confirmada.
Ley núm. 6 de junio 30 de 1936 ((2) pág. 45), según fué enmen-dada por la Ley núm. 117 de abril 27 de 1949 ((1) pág. 303).