27 P.R. Dec. 568 | Supreme Court of Puerto Rico | 1919
emitió la opinión del tribunal. El artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal por sus términos confiere al acusado en la corte de distrito el derecho al sobreseimiento del proceso si el juicio no se celebra dentro de ciento veinte días después de presentada la acusación. Hemos resuelto en el caso de Ochoa v. Manzano, 24 D. P. R. 786, que este término es aplicable a los jui-cios en las cortes municipales. Esta fué una apelación contra sentencia de una corte municipal y el acusado fué some-tido a juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la radicación de la transcripción en la corte de distrito. Nos vemos obligados a sostener que el punto de partida al com-putar el término es la -fecha de la radicación en la corte de
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.