Pueblo v. Mauleón

50 P.R. Dec. 568 | Supreme Court of Puerto Rico | 1936

El Juez Presidente Señ-or Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Luis Mauleón fué acusado ante la Corte de Distrito de San Juan por su fiscal de un delito de asesinato perpetrado en la persona de José García el 8 de noviembre de 1932 en esta ciudad.

Juzgado por un jurado fué declarado culpable de bomi-cidio voluntario. Solicitó nuevo juicio. La corte negó su petición y dictó sentencia condenándolo a cinco años de pre-sidio.

Apeló y en su alegato imputa a la corte un solo error, como cometido al negar la moción de nuevo juicio.

La moción se basó en nueva prueba descubierta. A ella se acompañaron las declaraciones de dos testigos que dicen que no fué el acusado el que bizo los disparos que ocasiona-ron la muerte a García, sino otra persona. Resolviéndola la corte de distrito, en parte, dijo:

“Cuando se presentó por el acusado la moción de posposición de la sentencia, tres días después del veredicto, para presentar la soli-citud de nuevo juicio fundada en prueba nuevamente descubierta, no parece que entonces tuviera conocimiento de los testimonios que acom-paña con su solicitud. La mayor actividad posible para obtenerla antes del juicio no resulta de la petición de modo suficiente a justi-ficar la concesión de un nuevo juicio. El Pueblo v. Pujols, 23 D.P.R. 881; El Pueblo v. Quiles, 41 D.P.R. 915.
“El delito fué cometido en este caso el 8 de noviembre de 1932; la acusación se presentó el 23 de diciembre de 1932; y el juicio fué celebrado en 10 de octubre de 1934, o sea un año y. once meses des-pués ; y como se dice en el caso de El Pueblo v. Díaz, alias Martillo, 5 D.P.R. 217 (2a. ed.) ‘Es en verdad muy inverosímil que dado el largo tiempo transcurrido desde la acusación al juicio no se bubie-iran descubierto todas las pruebas favorables al acusado antes de ce-*570lebrarse el juicio, si se hubiera puesto en juego la mayor actividad razonable, y que bastara el anuncio de un veredicto de culpabilidad para que a los dos días se descubrieran las nuevas pruebas en que fundar la petición de nuevo juicio.’
“La evidencia de los nuevos testigos, se refiere a extremos ya ventilados en el juicio, o sea qué persona causó la muerte de José García. Carlo v. Ferrer, 28 D.P.R. 369.
“Después de un juicio las cortes deben proceder con cautela para conceder un nuevo juicio por el fundamento de pruebas nuevamente descubiertas. El Pueblo v. Romero, 27 D.P.R. 955.
“Las mociones de nuevo juicio basadas en pruebas descubiertas-nuevamente no son favorecidas por la ley. El Pueblo v. Lebrón, 23 D.P.R. 658. Y se ba resuelto además que ‘son por lo general acep-tadas con desconfianza y desinclinación por los tribunales.’ El Pueblo v. Español, 16 D.P.R. 215.”

Ni el alegato del apelante ni el examen que hemos hecha de los autos, nos convencen de que la corte errara al negar el nuevo juicio. Todo nos induce a creer que la resolución que dictó era la que en verdad procedía en justicia.

En tal virtud y estando el veredicto sostenido por la evi-dencia y ajustada la sentencia a los hechos y a la ley, debe-declararse sin lugar la apelación.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.
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