31 P.R. Dec. 594 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso imputó a Rafael Matos Collazo que se apropió, aplicándola a su propio uso, cierta cantidad de dinero propiedad de “Armour and Company,” que reci-bió de Rosado & Martínez, en su carácter de empleado o agente de “Armour and Company,” quienes se la confiaron; y se ha establecido esta apelación por el fiscal contra re-solución del tribunal inferior que declaró no ser suficiente la acusación porque alega simplemente que la propiedad per-tenece a “Armour and Company.”
Para que exista el delito imputado en la acusación es ne-cesario que los bienes apropiados por una persona perte-nezcan a otra persona, natural o jurídica, por lo que tal ex-
El apelante no trata esa cuestión én su alegato y se li-mita a sostener que tal como fué hecha la acusación es su-ficiente porque las palabras “Armour and Company” de-notan una corporación, porque la palabra “compañía” ha sido considerada en varias sentencias que cita como equiva lente a corporación.
La jurisprudencia de los tribunales americanos es con-tradictoria en ese particular pero aquellos que siguen la re-gla indicada por el fiscal se fundan principalmente en el he-cho de que los nombres de la compañía demostraban por sí mismos que se trataba de una corporación. Así, en el caso de Mattox v. State, 115 Ca. 212, 41 S. E. 709, citado en Ann. Cas. 1912 A pág. 969, se declaró que las palabras “Acme Brewing Company” significaban una corporación porque tal nombre no denota el de un individuo; porque por sí mismo
No tenemos que decidir en este caso si es buena la doc-trina que en casos determinados hace a la palabra “com-pañía” equivalente a “corporación,” pues las palabras “Armour and Company” usadas en la acusación no denotan por sí mismas que son las de una corporación.
La resolución apelada debe ser confirmada.
Confirmada, la resolución apelada.