Pueblo v. Matos

31 P.R. Dec. 594 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923

El Juez Asociado Se. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso imputó a Rafael Matos Collazo que se apropió, aplicándola a su propio uso, cierta cantidad de dinero propiedad de “Armour and Company,” que reci-bió de Rosado & Martínez, en su carácter de empleado o agente de “Armour and Company,” quienes se la confiaron; y se ha establecido esta apelación por el fiscal contra re-solución del tribunal inferior que declaró no ser suficiente la acusación porque alega simplemente que la propiedad per-tenece a “Armour and Company.”

Para que exista el delito imputado en la acusación es ne-cesario que los bienes apropiados por una persona perte-nezcan a otra persona, natural o jurídica, por lo que tal ex-*595tremo debe ser alegado en la acusación; y cuando la propie-dad pertenece a una corporación o sociedad, debe decirse así para que la acusación sea suficiente, aunque no alegue los nombres de las personas que forman la sociedad, según se de claró en el caso de People v. Malhman, 82 Cal. 585; State v. Mohr, 68 Mo. 303; Stallings v. State, 29 Tex. App. 220; Smith v. State, 34 Tex. Crim. 265, y otros citados en Am. & Eng. Ann. Cases, Vol. 18 pág. 343. Por las palabras de la acusación no sabemos, ni puede saber el acusado, si la pro-piedad pertenece en este caso a una persona natural o jurí-dica, ni si ésta es una corporación o una sociedad, ya que no dice que Armour and Company sea una corporación o una-sociedad, pues aunque la palabra “compañía” denota gene-ralmente una sociedad, sin embargo, no significa necesaria-mente la existencia de una corporación o sociedad, pues puede ser usada por un individuo haciendo negocios bajo un nom-bre comercial, según se dijo en el caso de Keystone Pub. Co., v. Hill Dryer Co. 55 Misc. 627, citado en 12 C. J. pág. 221, nota 76.

El apelante no trata esa cuestión én su alegato y se li-mita a sostener que tal como fué hecha la acusación es su-ficiente porque las palabras “Armour and Company” de-notan una corporación, porque la palabra “compañía” ha sido considerada en varias sentencias que cita como equiva lente a corporación.

La jurisprudencia de los tribunales americanos es con-tradictoria en ese particular pero aquellos que siguen la re-gla indicada por el fiscal se fundan principalmente en el he-cho de que los nombres de la compañía demostraban por sí mismos que se trataba de una corporación. Así, en el caso de Mattox v. State, 115 Ca. 212, 41 S. E. 709, citado en Ann. Cas. 1912 A pág. 969, se declaró que las palabras “Acme Brewing Company” significaban una corporación porque tal nombre no denota el de un individuo; porque por sí mismo *596denota una corporación y porque es de tal carácter que es más apropiado para una corporación que para una sociedad, aunque algunas veces se forman sociedades con nombres que serían propios para corporaciones: y en el caso de St. Cecilis Academy v. Hardin, 78 Gra. 39, se dice- que si el nombre es manifiestamente religioso, benéfico o educativo, u otro similar de beneficencia o para el bien público, asuntos propios para incorporación, denotará una corporación; y que existe una diferencia entre tales nombres y aquellos que indican sociedad u otros de personas naturales, que no son materia propia de corporación.

No tenemos que decidir en este caso si es buena la doc-trina que en casos determinados hace a la palabra “com-pañía” equivalente a “corporación,” pues las palabras “Armour and Company” usadas en la acusación no denotan por sí mismas que son las de una corporación.

La resolución apelada debe ser confirmada.

Confirmada, la resolución apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf y Hutchison. El Juez Asociado Sr. Franco Soto no intervino en la resolución de este caso.
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