32 P.R. Dec. 292 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
■ La ley No. 59, aprobada en marzo 10 de 1910, Leyes de' ese año, página 167, prescribe que toda persona que adul-terare o diluyere leche con la intención de ofrecerla a la venta, o que causare o permitiere que se ofrezca en venta;
Alegaba la acusación que José Martínez el día 30 de septiembre de 1922, en la calle Villa, de Ponce, que forma parte de ese distrito judicial, ilegal y voluntariamente ofre-ció en venta como pura, leche de vaca que estaba adulte-rada con agua. La adulteración con la intención de vender u ofrecer en venta no se imputa al acusado, quizás por-que, como es la presunción, Martínez no adulteró la leche.
La prueba fue que Martínez era el dueuo de un carro con licencia para vender leche del mismo. El inspector que dió lugar al arresto del acusado, declaró que el acusado venía entrando a Ponce por la prolongación oeste de la callo Villa a las 5:30 a. m. pero que no había llegado, a la misma ciudad de Ponce. Se demostró claramente que la leche es-taba adulterada como se alegó. Al terminar el caso el go-bierno, la corte declaró sin lugar una moción de absolución perentoria presentada por el acusado. El acusado ofreció prueba- tendente a acreditar que él compró la leche de va-rias personas en el camino, que era para venderla en la ciudad de Ponce pero que siempre antes de venderla él lle-vaba la leche a su casa, la sometía a un examen con el lactó-metro y echaba a un lado la que salía mala, y que no tuvo oportunidad de hacer esto en este caso.
Por supuesto qiie la corte de distrito tenía derecho a no dar crédito a todo el testimonio del acusado, pero aún así no encontramos ninguna prueba de un ofrecimiento en venta como se ha imputado. No había ningún ofreci-miento en venta, aunque puede, haber habido una intención de ofrecer la leche en venta. Quizás, si el cargo hubiera sido que el acusado tenía la leche en venta, la prueba hubiera tendido a sostener la acusación, pero aun en ese caso el acusado hubiera tenido derecho a la presunción de inocencia. Cuando se encuentra a un hombre en el camino con leche que ha sido recientemente comprada y él no ha tomado alguna medida que indiqtie que iba a venderla, du-damos seriamente si se ha establecido un caso prima facie por tener leche en venta. Claramente que no hay ningún ofrecimiento en venta, y en la ausencia de un ofrecimiento en venta en el camino, no podía haber tal ofrecimiento hasta qiie
Un hombre que está en un camino fuera de la pobla-ción conduciendo leche en carros, aunque con licencia, no puede ser declarado culpable de ofrecer leche en venta sin que exista prueba de alguna medida cuya contemplación sea hacer una venta. Si se hubiera probado que Martínez hizo una sola venta procedente de su carro antes de ser deco-misada la leche el caso quedaría comprendido en el prin-cipio sentado en el caso de El Pueblo v. Pérez, supra, pero en ese caso había un sitio de costumbre para ofrecer leche en venta al público que estuvo abierto prácticamente toda el día en que se hizo el decomiso.
Debe revocarse la sentencia y absolverse al acusado.
Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado,