98 P.R. Dec. 682 | Supreme Court of Puerto Rico | 1970
El apelante Francisco Martínez Guerra fue convicto de dos infracciones a la Ley de Narcóticos, por poseer y transportar y ocultar la droga narcótica heroína. Señala seis errores para solicitar la revocación de las sen-tencias que le fueron impuestas.
(1) Apunta que constituyó error la denegatoria, de absolución perentoria por el cargo de transportar y ocultar la droga ya que no se presentó evidencia suficiente para sostenerlo. No le asiste la razón. La prueba demostró que mientras se procedía en una vía pública al arresto de Pedro Juan Fuentes Ocasio, el apelante, que se encontraba a dos o tres pies de distancia, dejó caer un sobre manila que contenía 25 sobres de una substancia que resultó ser he-roína.
(3) En sus instrucciones el juez indicó al jurado, refiriéndose al testimonio de Fuentes Ocasio, que una de las formas de impugnar un testigo es mediante prueba sobre convicción por delito grave. Aparte de que fue la defensa la que estableció que el testigo se encontraba recluido en prisión por violación a la Ley de Drogas, cualquier perjuicio que pudiera haberse causado al apelante se disipa al considerar que inmediatamente el juez dijo, “Ahora, eso no quiere decir que por el hecho en sí de que una persona haya estado en presidio su testimonio tenga que ser descartado por ese hecho. Queda siempre a la consideración de ustedes como juzgadores de los hechos, determinar el grado de veracidad que pueda merecerle ese testigo a ustedes, a pesar de haber sido convicto anteriormente de un delito grave.” (T.E. págs. 122-123.)
(4) En Pueblo v. Quiñones Torres, 95 D.P.R. 659 (1968), aprobamos una instrucción al jurado similar a la que aquí se impugna al efecto de que el acusado tiene derecho a declarar o no, más aún, cuando se añade que el hecho de no declarar no debe considerarse como circunstancia incriminatoria, pues el fiscal tiene la obligación de establecer la culpabilidad fuera de duda razonable. Ello no constituye un comentario al silencio del acusado. Griffin v. California, 380 U.S. 609 (1965), no conduce a un resultado distinto.
(5) Señálase que una instrucción al efecto de que se presume que todo testigo dice la verdad es contraria a la
(6) No habiéndose cometido los errores señalados no hay lugar a referirse a su efecto acumulativo para solicitar la revocación.
Se confirmarán las sentencias dictadas: por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 29 de febrero de 1968.
La defensa presentó el testimonio de Fuentes Ocasio para esta-blecer que fue él y no el apelante quien lanzó el sobre a la acera. Esta versión no le mereció crédito al jurado.
Existe una marcada tendencia en los tribunales federales a aban-donar esta instrucción. Véanse, United States v. Safley, 408 F.2d 603 (4th Cir. 1969); United States v. Boone, 401 F.2d 659 (3d Cir. 1968); Marsh v. United States, 402 F.2d 457 (9th Cir. 1968), aunque no se ha considerado que el trasmitirla al jurado es suficiente para producir la revocación.