66 P.R. Dec. 824 | Supreme Court of Puerto Rico | 1947
emitió la opinión del tribunal.
Se trata aquí de una apelación que establece el acusado contra sentencia de 18 meses de presidio luego de ser con-victo por un jurado del delito de robo. El apelante señala dos errores que consideraremos conjuntamente; (1) la corte de distrito erró al denegar su moción de absolución peren-
El apelante alega que El Pueblo no ha probado que él sustrajera dinero a la victima por medio de la violencia y la intimidación. Pero el apelante lee erróneamente el artículo 238 del Código Penal que define el delito de robo.
Aun cuando supongamos, sin resolverlo, que estos hechos no constituyeron una sustracción mediante violencia, a los efectos del art. 238, la prueba claramente demuestra que la víctima permitió al acusado tomar su dinero' por temor a que éste le infligiera castigo corporal si resistía a ello. Y eso, según hemos visto, es suficiente para 'constituir una sustracción por medio de la intimidación según lo requiere el artículo 238.
Es verdad que algunas personas, o tal vez muchas, ha-rían resistencia al salteador con el resultado de que o bien se librarían del mismo o serían agredidas y robadas. Pero un ciudadano pacífico no viene obligado a desplegar tan ex-traordinario valor. Y si por el contrario elige ceder su pro-piedad o dinero bajo temor de violencia si no lo hace, el acu-sado bajo esas circunstancias ha obtenido propiedad por me-dio de intimidación en violación del art. 238.
El acusado también alega que existen algunas pequeñas discrepancias en las declaraciones de la víctima y otros testigos. No encontramos nada en estas discrepancias que nos obligue a anular el veredicto del jurado. En verdad, aun cuando desecháramos las declaraciones de los otros testigos, este Tribunal ha sostenido que el testimonio de un solo testigo, de ser creído, es suficiente para sostener una
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
Artículo 238: “Entiéndese por robo el acto de apoderarse criminalmente de bienes muebles pertenecientes a otro, ya sustrayéndolos de su persona, ya en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de la violencia o de la intimidación. ’ ’