77 P.R. Dec. 638 | Supreme Court of Puerto Rico | 1954
emitió la opinión del Tribunal.
En 22 de diciembre de 1952 un fiscal de distrito formuló acusación contra Georgina Maldonado Torres por el delito de
Celebrado el juicio correspondiente, el jurado que conoció del caso rindió veredicto declarando a la acusada culpable de acometimiento y agresión grave. Antes de que se dictara sentencia, ella presentó una “moción sobre suspensión de sen-tencia” (in arrest of judgment) y la misma fué declarada sin lugar. No conforme apeló para ante nos. El único error que señala en apelación es que el tribunal sentenciador erró al declarar sin lugar su moción, toda vez que habiéndose archi-vado anteriormente la causa criminal que contra ella se seguía y habiéndose rendido un veredicto por delito menos grave, el tribunal carecía de jurisdicción para dictar sentencia en su contra.
El art. 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal —de acuerdo con el cual el fiscal formuló la segunda acusación por atentado a la vida, que es un delito grave — dispone lo siguiente:
“Un auto para el sobreseimiento de una causa, según lo pres-crito en este capítulo, imposibilita la formación de otro proceso por el mismo delito, si éste es un ‘misdemeanor’ (delito menos grave) ; pero no así cuando el delito es un ‘felony’ (delito muy grave).”
El caso de Pueblo v. Álvarez, 57 D.P.R. 770, resulta ser en sus hechos idéntico al presente. Según se desprende de la opinión emitida, Álvarez fué acusado de dos delitos de aten-tado a la vida, pero por haberse radicado las acusaciones des-
No creemos que ese artículo se refiera al delito imputado en la acusación. Su contexto no da base para semejante conclusión. El mismo dispone de manera paladina que el archivo de una causa “imposibilita la formación de otro proceso por el mismo delito si éste es un ‘misdemeanor’ . . . ; pero no así cuando el delito es un ‘felony’. . .” (Bastardillas nuestras.) En modo alguno se refiere ese artículo al delito imputado. El artículo usa repetidamente el verbo “ser” y el uso de ese verbo no puede significar “el delito imputado en la acusación.” Tiene necesariamente que referirse al delito cometido. En el propio caso de Pueblo v. García, supra, este Tribunal reconoce que (pág. 228) “es incuestionable que no obstante haberse enjuiciado a la acusada por un delito de asesinato, el veredicto dejó establecido que el delito por ella cometido fué el de homicidio involuntario.” (Bastardillas nuestras.) Esto claramente significa que el delito cometido es en verdad aquél por el cual el jurado rinde veredicto o por el que el tribunal dicta sentencia. El nombre no ■ hace la cosa. Cf. Roosevelt v. Corte, 42 D.P.R. 836, 838. El hecho de que el fiscal calificara de delito grave un conjunto de hechos que a la postre resultaron ser un misdemeanor, no altera la
El caso de Pueblo v. Alvarez, supra, queda expresamente revocado. También queda revocado el caso de Pueblo v. Pagán, 23 D.P.R. 828, en el cual, copiando del sumario, dijimos:
“Cuando una acusación por delito grave (felony) es sobre-seída y archivada a petición del Fiscal, puede presentarse nueva acusación por delito menos grave (misdemeanor) por no impe-dirlo el artículo 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal.”
Debe revocarse la sentencia apelada y absolverse a la acusada.
C) El art. 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone en lo per-tinente que:
“A menos que exista justa causa contraria, el tribunal decretará el sobreseimiento del proceso en los casos siguientes:
“1. Cuando una persona haya sido detenida para responder por la comisión de un delito público, siempre que no se haya presentado acusación contra ella en el término de sesenta días desde su detención.