74 P.R. Dec. 913 | Supreme Court of Puerto Rico | 1953
emitió la opinión del tribunal.
El apelante Marcelino Méndez Lorenzo fué convicto por un jurado de la sección de Mayagüez del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico de los delitos de asesinato en segundo grado y de atentado a la vida, cuyos dos casos esta-mos considerando conjuntamente en esta apelación. En su alegato el apelante se limita a impugnar las instrucciones trasmitidas al jurado, por el juez que presidió la vista de los casos. Sus objeciones más importantes se refieren a la definición de los delitos de asesinato en primer y segundo grado, homicidio voluntario y atentado a la vida y a las ins-trucciones del juez sobre la definición de malicia y malicia premeditada y sobre la presunción de malicia.
Las apelaciones se han tramitado en este caso a base de una exposición de los hechos debidamente certificada y aprobada.
En ocasiones, un caso de poca significación intrínseca puede servir de oportunidad para aclarar conceptos básicos de la ley. Morissette v. United States, 342 U.S. 246, 247. Ello es especialmente cierto en cuanto a los conceptos de “asesinato”, “malicia premeditada” y “deliberación”, en
Una comprensión cabal del significado verdadero de los elementos del delito de asesinato requiere cierta considera-ción del desarrollo histórico de esos conceptos.
En Inglaterra el Derecho Común, en su origen, no esta-blecía distinción alguna entre muertes causadas maliciosa-mente o negligente o accidentalmente. Todas eran pena-bles, con excepción de las ocasionadas por funcionarios pú-blicos en la ejecución de las leyes. La defensa propia y la locura no constituían defensas. Esta actitud rígida fué ali-viada posteriormente por el concepto de que aquellos que dis-frutaban del “beneficio del clero” (benefit of clergy), que supiesen leer o escribir no eran responsables de asesinato. Sin embargo, del año 1496 en adelante, se aprobaron esta-tutos al efecto de que no podían acogerse al “beneficio del clero” aquellos que hubiesen matado con malicia premedi-tada (malice prepensed), adoptándose así la norma que ya prevalecía en el Continente. Se empezó entonces a definir
Con el propósito de escapar, en parte, del rigorismo de la pena de muerte, impuesta en los casos de asesinato, en Esta-dos Unidos se empezó a adoptar el sistema de clasificación del asesinato en grados. Fue Pennsylvania el estado que intro-dujo por vez primera esa innovación, en el año 1794. Basán-dose en una ley aprobada en el año 1682, bajo el régimen de William Penn, el nuevo estatuto disponía que todo asesinato perpetrado por medio de veneno, o acecho, o por cualquier otra clase de muerte alevosa, deliberada o premeditada, o co-metida al perpetrarse o intentarse algún incendio de morada, rapto, robo o escalamiento, constituye asesinato en primer grado, siendo de segundo grado todos los demás.
La primera legislatura de California meramente reenactó la disposición del Derecho Común al efecto de que asesinato es el dar muerte a otra persona con malicia premeditada. Pero en el año 1856 se incorporó al Código Penal de California el lenguaje del estatuto de Pennsylvania, en cuanto a la clasificación en grados. En Puerto Rico hemos adoptado, casi literalmente, la disposición correspondiente del Código Penal de California, en el artículo 201 de nuestro Código Penal, in-corporando también el requisito y la definición de malicia pre-meditada, en los artículos 199 y 200 del mismo cuerpo legal.
Los estatutos y la jurisprudencia han desarrollado el con-cepto de “malicia” mediante la creación de una categoría de
“La diferencia entre uno y otro delito consiste en que la muerte en el delito de asesinato se causa con malicia preme-ditada y en el delito de homicidio, sin malicia. No consiste la diferencia en que en el asesinato haya intención premedi-tada y en el homicidio falta de intención. Los conceptos mali-cia e intención son enteramente distintos. Puede un delito co-meterse sin malicia, pero nunca sin intención. Si faltara la intención faltaría uno ¿e los elementos integrantes y esenciales de todo delito, pues donde falta la intención, no puede haber delincuencia . . . (citando de People v. Freel, 48 Cal. 437) :
“ ‘Si la muerte causada a una persona por otra, constituye asesinato o simplemente homicidio, no depende de la existencia o falta de la intención de matar. En cualquiera de estos casos, puede existir la intención de matar en el momento de cometerse el hecho. Pero cuando el golpe mortal es inferido al calor de la cólera excitada por una disputa repentina, y de suficiente carácter para constituir una provocación adecuada, la ley, en su clemencia motivada por la debilidad de la naturaleza hu-mana, hará caso omiso de la verdadera intención y reducirá el delito a homicidio. En semejante caso, aunque la intención de matar existe, no es aquella intención . . . maliciosa que es elemento esencial del delito de asesinato.’ ”
El artículo 559, inciso 4, de nuestro Código Penal define el término malicia al efecto de que denota “la comisión de un acto dañoso, intencionalmente, sin justa causa o excusa, — la esciente infracción de la ley, en perjuicio de otro”.
La anterior definición es estatutaria y, por lo tanto, puede ser correctamente incorporada a una instrucción. Pero, desde el punto de vista del logro de la claridad en las ins-trucciones, esa definición no es analíticamente completa. Ya hemos visto que el homicidio voluntario también se caracte-riza por la intención y corresponde, además, a una cons-ciente infracción de la ley. El hecho de ser instantánea-mente impulsiva no implica que el actor deje de saber lo que está haciendo. De manera que lo que caracteriza a la ma-licia, bajo la definición del artículo 559, es la realización del acto sin justa causa o excusa. Tal definición no parti-culariza completamente el elemento psíquico y mental que acompaña a la malicia, como veremos más adelante.
Bajo el artículo 199 del Código Penal, asesinato es dar muerte ilegal a un ser humano con malicia premeditada (malice aforethought). De acuerdo con el artículo 200, tal malicia premeditada puede ser expresa o tácita, siendo ex-presa cuando se manifiesta la intención o propósito delibe-rado de quitar la vida ilegalmente a un ser humano y es tácita “cuando no resulta notable provocación, o las circuns-tancias que concurren a la muerte demuestran un corazón pervertido y maligno”.
Aquí nos enfrentamos a la primera objeción importante que formula el apelante en el caso de autos a las instruccio-nes trasmitidas. Impugna el acusado la actuación del tri
El concepto de malicia premeditada implica la ausencia ‘de justa causa o excusa al ocasionar la muerte e implica además la existencia de la intención de ocasionar la muerte de un semejante. Esa intención se puede manifestar a través de uno de los dos siguientes elementos, cualquiera de los cuales es suficiente para determinar la existencia de malicia premeditada, a saber, (a) la intención específica de matar, considerada como equivalente al deseo y propósito directo, explícito y definido de matar, o sea, pre-
El artículo 201 de nuestro Código Penal disponelo siguiente:
“Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho, o-tortura y toda clase de muerte alevosa, deliberada y premedi-tada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio de-morada, rapto, robo, asalto, o mutilación, constituye asesinato-de primer grado; siendo de segundo grado los demás.”
En sus instrucciones, en el caso de autos, el juez dijo la-siguiente :
“La ley divide el delito de asesinato en dos grados: pri-mero y segundo. Todo asesinato perpetrado por medio de ve-neno, acecho o tortura, y toda clase de muerte voluntaria, deli-berada y premeditada, o cometida al perpetrarse o intentarse-algún incendio de morada, violación, robo, escalamiento o mu-tilación, constituye asesinato en primer grado. Y es asesi-nato en segundo grado la muerte ilegal de un ser humano con malicia, pero sin que medie deliberación; siendo bastante con*923 que la muerte se verifique sin resultar notable provocación o que las circunstancias concurrentes demuestren un corazón per-vertido y maligno.
“En el asesinato en primer grado la evidencia debe demos-trar que ha habido la intención premeditada y deliberada de quitar la vida. Y la ausencia de alguna intención de matar en el momento de causarse la muerte, reduce el delito de ase-sinato en primer grado a asesinato en segundo grado.
“El término voluntariamente empleado en nuestras leyes im-plica el propósito de realizar el acto de matar; por tanto, la muerte se considera voluntariamente causada cuando existe una intención específica de quitar la vida. No es necesario que transcurra espacio alguno de tiempo entre la muerte y el pro-pósito o designio de matar. Solamente es necesario que el acto de matar sea precedido por la ocurrencia de la voluntaria deli-beración y premeditación del agente del delito, sin tener en cuanto (sie) la rapidez con que pudieran sucederse entre sí los actos del pensamiento, ni la rapidez con que pueda suceder el acto de matar.
“El término ‘premeditación’ significa que el acto fué pre-concebido y realizado después de reflexionado.
“Deliberación significa un estado de serenidad o sangre fría. No significa calcular o reflexionar durante mucho tiempo, sino una intención o propósito de matar ejecutado por el acusado en un estado de serenidad, como consecuencia del deliberado pro-pósito de satisfacer una pasión o venganza, o para ejecutar cualquier otro acto ilegal. Es suficiente que el designio de ma-tar existiese cuando se produjo la herida mortal.
*924 “La premeditación y deliberación dependen de las circuns-tancias del caso, y el hecho de apuntar y disparar un arma de fuego contra una persona y matarla, es bastante para que exis-ta la premeditación y deliberación, sin que obste a ello la rapi-dez con que el acto se haya realizado.
“Los elementos de deliberación y premeditación pueden dedu-cirse de la manera en que se usa un arma mortífera o quizás del mero uso de la misma.
“Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, y toda clase de muerte voluntaria, deliberada y pre-meditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incen-dio de morada, violación, escalamiento o mutilación, constituye asesinato en primer grado; siendo de segundo grado todos los demás.
“De acuerdo con los artículos 199, 200 y 201 del Código Penal, en el delito de asesinato en segundo grado no es necesario que exista la deliberación, siendo bastante con que la muerte se verifique sin resultar notable provocación o que las circuns-tancias concurrentes demuestren un corazón pervertido y ma-ligno.
“La distinción entre los dos grados del delito está en que en el asesinato en primer grado la muerte tiene que ser volun-taria, deliberada y premeditada, mientras que en el asesinato en segundo grado la muerte no es deliberada; es la muerte ile-gal con malicia, pero sin deliberación.”
Alega el apelante que tales instrucciones son erróneas, en primer término, porque informaron al jurado que la inten-ción específica de matar es parte integrante del delito de asesinato en primer grado. El veredicto rendido en este caso fué uno de asesinato en segundo grado. Si hubiese ha-bido algún error en cuanto a la definición de asesinato en primer grado, ese error no fué perjudicial, y fué subsanado por el hecho en sí de que el veredicto fué de culpabilidad por un grado menor. 41 C.J.S. 295; Frank v. United States. 59 F.2d 670. Si un acusado es convicto por un grado me-nor, el tribunal en apelación no puede considerar cuestiones relativas a un grado mayor. 41 C.J.S. 299. De todos mo-dos, a los fines de esclarecer conceptos, es cierto que en una serie de casos recientes la Corte Suprema de California, a
“Artículo 12. — Intención, cómo se manifiesta. — La intención se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, y el sano juicio y discreción del acusado. Se reputan de sano’ juicio todos los que no sean idiotas, lunáticos o locos.
“Un^ intención maliciosa y criminal se presume por la ma-nera y deliberación con que se intente o cometa un acto ilegal con el propósito de perjudicar a otro.”
“Artículo 247. — Juicios por asesinato, qué se probará en éstos. — En los juicios por asesinato, una vez probado que la muerte ha sido consumada por el acusado, será de la incumben-cia de éste el probar que han mediado las circunstancias ate-nuantes o que excusen o justifiquen el hecho, a menos que la prueba aducida por la acusación tienda a demostrar que el cri-men cometido sólo reviste carácter de homicidio o que el acu-sado tenía justificación o excusa.”
Ya este Tribunal ha resuelto que se presume la malicia, de acuerdo con los artículos arriba citados. Pueblo v. Cruz, 49 D.P.R. 653; Pueblo v. Torres, supra. Desde el punto de vista analítico, es cierto que todos los elementos del delito de asesinato deben ser probados por el ministerio público más allá de una duda razonable, debiendo también probarse la malicia más allá de una duda razonable. De otro lado, no se debe imponer sobre el ministerio público el gravamen y la obligación, casi imposible de cumplir, de establecer con prueba directa un estado mental subjetivo como es el de la ma-licia. Ese estado mental puede inferirse de las actuaciones del acusado, al considerarse que todo acusado intenta llevar a cabo las consecuencias probables de sus actos. Se hace forzoso el acudir al método de inferencias para demostrar la existencia de malicia, aunque esas inferencias pueden des-aparecer de surgir de la prueba alguna circunstancia de mi-tigación, excusa o justificación, tal como lo dispone el citado artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En el caso reciente de Morissette v. United States, supra, podemos encontrar una erudita opinión del Juez Jackson sobre el origen histórico, la importancia y la necesidad de probar el elemento de intención criminal. Se revocó una sentencia de un tribunal inferior en vista de sus instruccio-nes sobre la presunción de intención. Se indicó que cuando la intención del acusado es un ingrediente del delito impu-
“Creemos que una intención presunta no cabe en este caso. Una presunción concluyente que el testimonio no pueda rebatir, eliminaría efectivamente la intención como un ingrediente de la ofensa. Una presunción que permita pero que no requiera del jurado que asuma la intención en Vista de un hecho aislado prejuzgaría una conclusión que debe ser formulada por el pro-pio jurado. Una presunción que permita al jurado el asumir algo que la totalidad de la evidencia no justifique lógicamente, le concedería a un hecho probado un afecto artificial y ficticio. En todo caso, esta presunción estaría en conflicto con la presun-ción superior de inocencia que la ley concede al acusado y que se extiende a cada elemento del delito. Tales presunciones incriminatorias no deben ser ampliadas y mejoradas por la judicatura.”
Lo que surge de la anterior opinión citada es que debe haber claridad en las instrucciones al jurado sobre la pre-sunción de malicia. Ya hemos visto que la instrucción en este caso fué correcta, de acuerdo con los estatutos vigentes en Puerto Rico. Aunque la omisión de así hacerlo no debe dar lugar a la revocación, al jurado debe informársele que no obstante la presunción, la existencia de malicia es una cuestión de hecho a ser resuelta exclusivamente por el ju-rado y que si de la propia prueba presentada por el minis-terio público o si de la totalidad de la prueba surgen circuns-tancias de mitigación, excusa o justificación, o si surge prueba de ausencia de intención criminal, debe descartarse la presunción, y, en todo caso, el jurado tiene derecho a lle-gar a sus propias conclusiones sobre la .existencia o ausencia de malicia.
En Pueblo v. Cruz, 42 I).P.R. 916, se revocó una sen-tencia de asesinato en segundo grado, porque en las instruc-ciones no se aclaró adecuadamente al jurado que, de haber duda razonable sobre la cuestión de malicia, no debían decla-rar culpable al acusado de asesinato en segundo grado. Se dijo lo siguiente en la opinión:
*930 “No podemos creer que si se hubiesen dado esas instruccio-nes al jurado, éste habría declarado al acusado culpable de ase-sinato en segundo grado. De todos modos, estamos obligados a convenir con el apelante en que no puede decirse que la prueba en su totalidad sostenga el veredicto. Podría justificar una fuerte sospecha de que Severiano Cruz actuó herido en sus sen-timientos, debido al regaño echádole, o al consejo no solicitado dádole por su tío. No establece el elemento de malicia fuera-de duda razonable y al acusado debió dársele el beneficio de esa duda.”
En el caso de autos no hubo una instrucción específica en cuanto a dudas razonables en torno al elemento de malicia. Hubiera sido preferible el que la instrucción de presunción de malicia hubiera sido seguida por la del efecto de dudas razonables en cuanto a la malicia. Pero el error, de haberlo, no fué perjudicial. El juez instruyó al jurado sobre los ele-mentos del delito de asesinato, incluyendo la malicia, y del delito de homicidio voluntario, indicándoseles que éste último delito implicaba la ausencia de malicia. Se les instruyó, sus-tancialmente, que de haber dudas razonables sobre si el de-lito cometido era uno de asesinato o de homicidio voluntario, el jurado debía darle el beneficio de la duda y condenarlo por el delito menor, de condenarlo por algún delito. Ade-más, la prueba presentada justificó el veredicto rendido. Veamos.
La prueba del Pueblo fué al efecto de que los hijos del acusado Marcelino Méndez y los hijos de Juan Miranda ha-bían tenido un disgusto; que al día siguiente,.domingo, por la mañana, el acusado había dicho: “Hoy yo mato, o me matan”; que esa tarde el acusado le había tirado un carro encima al hijo de Juan Miranda, teniendo el hijo que tirarse a la cuneta; que esa noche el acusado y sus hijos pasaron varias veces en carro frente a la casa de Juan Miranda y el acusado finalmente detuvo el carro frente a la casa de Juan Miranda; que uno de los hijos del acusado bajó del carro con un machete; que Juan Miranda caminó hacia el
La prueba de la defensa fué al efecto de que, al pasar el acusado en su carro frente a la casa de Juan Miranda, este último mandó a parar el carro, le dió un puño al acusado, y mientras peleaban los hijos de ambos, Juan Miranda sacó un revólver y entonces el acusado sacó su revólver y disparó en defensa propia.
La prueba presentada por el ministerio público fué creída por el jurado. No creemos que la omisión de instruir directa y específicamente al jurado en cuanto a dudas razonables sobre la malicia fuese perjudicial al acusado, en vista de la prueba presentada que hemos reseñado.
En sus instrucciones el juez dijo que el hecho de apuntar y disparar un arma de fuego contra una persona y matarla, es bastante para que exista la premeditación y deliberación. Tal instrucción coincide con lo indicado por este Tribunal en algunos casos. Pueblo v. Alegría, 36 D.P.R. 393; Rodríguez v. Lugo, Alcaide, 36 D.P.R. 560; Pueblo v. Ortiz et al., 18 D.P.R. 833; Pueblo v. Carrión, supra; Pueblo v. Román, 70 D.P.R. 50.
Ahora bien, la malicia puede inferirse del uso de un ar-ma, ya que tal uso puede implicar razonablemente una inten-ción de matar o de causar daños cuya consecuencia probable sea la muerte. Sin embargo, la deliberación es un estado mental especial, una categoría específica dentro del campo general de la intención criminal, con contornos definidos, y equivale, como hemos visto, a un estado de relativa sereni-dad en que el actor considera y selecciona distintos factores y razones en cuanto a la naturaleza del acto y sus consecuen-cias. El acto de disparar con un arma puede ser delibe-
Como una especie de apostilla a esta opinión, debemos terminar por donde empezamos, o sea, la cuestión relativa a la claridad que debe haber en las instrucciones. Estamos conscientes de que la discusión que hemos desarrollado en esta opinión no elimina la posibilidad de que las instrucciones sigan siendo “nubes místicas de palabras”. Continuará la nebulosa. Pero ello se debe a las definiciones demasiado generales que aún se conservan en nuestro Código Penal. Sin que se interprete esta opinión como que abogamos porque se adopte determinada solución específica, podemos decir que existe una tendencia moderna inequívoca para corregir los
Como ilustración de las gestiones recientes para moder-nizar las leyes penales, en el Estado de Louisiana se aprobó un nuevo Código Penal en el año 1942. Sin que ello indique que estemos propulsando el que se adopte en nuestra juris-dicción la fraseología específica utilizada en el código de Louisiana, sino más bien como cuestión de pronunciado interés general, veamos cómo en el Estado de Lousiana se ha defi-nido el asesinato y el homicidio voluntario e involuntario. Se elimina la diferencia entre el asesinato en primer grado y en segundo grado y se determina que el asesinato es el acto de matar a un ser humano, “ (1) cuando el ofensor tiene la intención específica de matar o de causar grave daño corporal o (2) cuando el ofensor se dedica a la comisión, o ten-tativa de cometer, de incendio grave, escalamiento, secues-tro grave, violación grave o robo, aunque él no tenga la in-tención de matar”. Artículo 740-30, Dart, Louisiana Code of Criminal Law and Procedure, (1943).
Debe advertirse que no se incluye el requisito tradicio-nal de malicia premeditada, expresa o tácita, ya que, “en lugar de usar esa frase saturada de ficciones, y de depender sobre decisiones judiciales para su interpretación, los auto-res del Código han enumerado las situaciones en las cuales
El homicidio se define en la forma siguiente en el artículo 740-31:
“El homicidio es aquél que sería asesinato bajo la subdivi-sión 1 del artículo 30, pero que se realiza cuando la ofensa se 'comete como resultado de una pasión repentina, inmediata-mente, causada por provocación que sea suficiente para privar a una persona promedio de su control propio y de su facultad de reflexionar serenamente. La provocación no reducirá el de-lito a homicidio si el jurado cree que la pasión del ofensor real-mente se ha enfriado, o que la pasión de una persona promedio se hubiera enfriado, cuando se cometió la ofensa; o (2) un homicidio cometido sin intención de causar muerte o grave daño corporal, (a) -cuando el ofensor se haya estado dedicando a la comisión o tentativa de comisión de algún delito grave no enu-merado en el art. 30 o en un delito menos grave intencional que afecte directamente a la persona o (b) cuando el ofensor esté resistiendo un arresto legal por medios que no sean inhe-rentemente peligrosos, cuando las circunstancias sean tales que el acto de matar no sea asesinato bajo la subdivisión 1 del ar-tículo 30.”
El homicidio negligente se define en la siguiente forma en el artículo 740-32:
“Homicidio negligente es el acto de matar a un ser humano por medio de negligencia clara. La violación de un estatuto o de una ordenanza será considerada solamente como eviden-cia presuntiva de tal negligencia.”
Deben confirmarse las sentencias apeladas.
Las fuentes informativas básicas que hemos utilizado se encuen-tran en los artículos en 9 So. Calif. L. Rev. 112: “What is Second Degree Murder in California”; 43 Yale L. J. 537: “A Re-examination of Malice Aforethought”; 37 Col. L. Rev. 701: “A Rationale of the Law of Ho
Los tratadistas europeos modernos abogan por la eliminación del requisito de premeditación, de acuerdo con la tésis de que los que matan debido a impulsos emocionales son socialmente más peligrosos y más frecuentes, que los que matan después de una previa meditación. Seix, Nueva Enciclopedia Jurídica, Vol. 3, pág. 44. Pero la legislación se mantiene contraria a ese postulado. Solamente en Suiza y en Brasil se ha eliminado el elemento de premeditación. En Suiza el Código Penal de 1937 dispone que “comete asesinato el agente que obra bajo circuns-tancias o consideraciones que hayan puesto de manifiesto su baja inten-ción o peligrosidad”.
El término “esciente” quiere decir, en términos que un jurado pueda comprender, consciente (“conscious”, en el texto inglés), o sea, con conocimiento de lo que se hace. Esciente es el que sabe.
El. Juez Holmes ha sido el protagonista más destacado de esta doctrina, que adopta normas objetivas y externas para definir la malicia, premeditada. 37 Col. L. Rev. 710, 711. Para él, “la malicia en el ase-sinato equivale al conocimiento de aquellas circunstancias que, de acuerdo con la experiencia común, den lugar a la clara y fuerte probabilidad de que la muerte será el resultado del acto realizado”. Commonwealth v. Chance, 174 Mass. 245, 54 N. E. 551. En su obra “The Common Law”,, citada en Turner v. Commonwealth, supra, pág. 770, se expresa él así: “El conocimiento de que el acto causará la muerte — esto es, la anticipa-ción de las consecuencias — eso es suficiente para los fines del asesinato.”' Indica que si la probabilidad es materia de conocimiento común, el que realiza el acto es culpable de asesinato “y la ley no investigará si él real-mente anticipó las consecuencias. -El criterio de anticipación no es lo que-este criminal específico anticipó, sino lo que un hombre de prudencia ra-zonable pudiese haber anticipado”. Por ejemplo, si alguien dispara a. las piernas de un semejante, quien muere como resultado de esas heridas.
Aunque ello no es relevante en este caso en vista del veredicto rendido, debemos señalar la conveniencia de que se dé al jurado una ex-plicación adecuada del concepto de deliberación, tal como se indica en los casos recientes de California ya citados. La omisión de darla no implica necesariamente la comisión de un error revocable, especialmente cuando no se solicita la instrucción por la defensa. Pero teniendo en cuenta que es correcto decirle al jurado que la deliberación puede formarse con rapidez, no siendo necesario el que se forme en determinado período