65 P.R. Dec. 702 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
El artículo 177 del Código Penal, edición de 1937, dis-pone que “Toda persona que directa o indirectamente, diere u ofreciere dinero ... a algún elector para inclinar su voto, o inducirle a votar o abstenerse de hacerlo en cualesquiera elecciones de funcionarios públicos que ... se celebren en Puerto Rico .... será reo de ‘misdemeanor’, y convicto que fuere, sufrirá pena de multa en una suma que no bajará de veinticinco ni excederá de cien dólares, y cárcel por un término de diez días a seis meses, quedando además privada del derecho de sufragio e incapacitada para ejercer cargo de confianza o retribuido, por un período determinado que no
Se imputó al acusado ante la corte municipal de San Se-bastián una infracción del artículo 177. Al declarársele culpable apeló para la corte de distrito de Aguadilla, donde se le celebró un juicio de novo, siendo convicto y sentenciado a pagar una multa de veinticinco dólares y a cumplir diez días de cárcel. La sentencia también dispuso que quedaría privado del derecho de sufragio e incapacitado para ejercer cargo de confianza o retribuido alguno por un período que no bajará de diez años.
En apelación ante este Tribunal, el acusado alega que la corte municipal carecía de jurisdicción para juzgarlo por una supuesta infracción al artículo 177, y que en su conse-cuencia la corte de distrito tampoco tenía jurisdicción sobre la apelación establecida en dicho caso.
La sección 4 de la Ley del 10 de marzo de 1904 dispone que los jueces municipales “ . . . tendrán jurisdicción para conocer de todas las causas criminales, excepto las denominadas felony . . . El acusado alega que el delito aquí envuelto era un felony y por tanto, no podía juzgár-' sele en la corte municipal, toda vez que es un delito que a discreción de la corte es punible bajo el artículo 177 con pena de presidio. Artículo 14, Código Penal.
Alega el Fiscal que de acuerdo con el artículo 14 un de-lito perseguido bajo el artículo 177 puede ser bien un felony o un misdemeanor, y que la designación correcta del mismo no puede determinarse hasta que se haya dictado la senten-
Para convenir con esta teoría del Fiscal, tendríamos que resolver que fué la intención de la Legislatura que la juris-dicción de una corte dependiera retroactivamente de la si-tuación después de dictada sentencia. Es innecesario que consideremos esta cuestión toda vez que existe una contes-tación sencilla para este caso.
El artículo 177 califica el delito aquí envuelto como misdemeanor. En su consecuencia, la distinción general com-prendida en el artículo 14 entre un felony y un misdemeanor no es de aplicación aquí. La Legislatura eligió disponer en este caso especial, y teñía todo derecho para así hacerlo, que no obstante el hecho de que podía imponerse la pena de presidio, la infracción del artículo 177 era un misdemeanor. Y toda vez que la corte municipal tiene jurisdicción en todos los casos criminales, excepto los felonies, a no ser que al-guna ley especial disponga otra cosa, este caso específico fué correctamente visto en primera instancia ante la corte municipal. Cf. Pueblo v. Adorno, 17 D.P.R. 1102; Carroll v. United States, 267 U. S. 132, 158; Dutton v. State, 91 A. 417 (Md. 1914).
El acusado también alega que la córte de distrito erró al pesar la evidencia, la cual arguye fué insuficiente
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
El artíeulo 14 lee como sigue:
“ ‘Felony’ es un crimen castigado con la pena de muerte o de presidio. ‘Misdemeanor’ comprende todos los demás delitos. Cuando un delito castigable con pena de presidio, apareja también la de multa o cárcel, a discreción del tribunal, se considerará ‘misdemeanor’, para 'todos los efectos, después de dictada .sentencia imponiendo una pena que no fuere de presidio.”.
People v. Sacramento Butchers’ Protective Ass’n, 107 Pac. 712, 720 Calif. 1910); People v. Trimble, 63 P. 2d 1173 (Calif. 1936); McKinney v. Hamilton, 10 N.Y.S. 2d 140, 13 N.Y.S. 2d 786, revocado por otros fundamentos, 282 N.Y. 393 (1940); y People v. Bellinger, 199 N.E. 213 (N.Y. 1935), esta-blecen la doctrina de que bajo las circunstancias en ellos concurrentes la deno-minación legislativa de misdemeanor no predomina; pero esos casos son distin-guibles porque envuelven diferentes situaciones estatutarias y constitucionales. Véase también Anotación, 95 A.L.R. 1115, 1121-22.