32 P.R. Dec. 50 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
Manuel López Cepero fué declarado convicto de un de-lito de mutilación.
La acusación imputa un acometimiento y agresión ilegal y maliciosa a consecuencia del cual Eladio Burgos fué privado de su visión por el ojo izquierdo como resultado permanente de un fuerte golpe producido por un instrumento contun-dente.
La única cuestión que se levanta en el alegato se refiere a la suficiencia ele la prueba para sostener el veredicto y sentencia.
La teoría del apelante parece ser que no obstante la de-claración del perjudicado con respecto a la pérdida total de la visión en su ojo izquierdo en la fecha del juicio, este hecho debe probarse concluyentemente por prueba pericial, y que la declaración del oculista llamado a declarar por el fiscal no es concluyente ya en cuanto a este punto o respecto a la causa próxima de la pérdida de la visión, o en Cuanto a su alegada permanencia.
En el informe oral se sugirió que la mera pérdida de la vista no constituye mutilación dentro del significado del Có-digo Penal. Es razonable agregar que esto se dijo en una forma más o menos indecisa en unión de la manifestación de que el abogado no había tenido tiempo para investigar el asunto.
Si a esta corte incumbiera el tener que hacer una inves-tigación independiente en la forma así indicada, tal inves-tigación podría resultar en una conclusión precipitada sin que exista ninguna impropiedad muy aparente al hacerse una comparación detenida de la versión española contenida en el artículo 212 del Código Penal con el texto original en inglés. Uno habla “de toda persona que * * * sacare un ojo,” el otro de “every person who '* * * puts out an eye.”
“Convenimos con el abogado del acusado en que de acuerdo con el estatuto la mera desfiguración de un ojo no constituirá mutila-ción a no ser que tal desfiguración resultare en que el ojo quedara inservible; pero creemos que el jurado estuvo justificado al de-clarar, como su veredicto implica, que ciertamente declaró, que el acusado con el golpe que profirió en la cara del perjudicado ‘va-ció’ el ojo a este último.”
Entonces, después de citar de la declaración de un ocu-lista, la corte pasa a decir lo siguiente:
“No puede haber ninguna clase de duda de que la anterior de-claración, considerada aisladamente demuestra inequívocamente que al perjudicado se le vació un ojo. Si todo lo que el perjudicado podía hacer con el ojo era, como declaró el doctor, meramente dis-tinguir la claridad de la oscuridad, o percibir una señal o movi-miento de cierta clase, hecha inmediatamente ante el ojo, éste cier-tamente quedó enteramente inservible para él. Si ambos ojos hu-bieran sido afectados de tal modo, es muy claro qué el perjudi-cado hubiera quedado prácticamente, ciego. Lo que el estatuto cla-ramente quiere decir con la expresión o frase, ‘vaciar el ojo’ es que el ojo ha sido lesionado de tal modo que el perjudicado no puede usarlo para los fines ordinarios, corrientes y prácticos de la vida.”
En el presente caso el oculista que examinó el ojo lesio-nado unas dos semanas después del acometimiento y ocho meses antes del juicio, manifestó en sustancia que encontró un principio de atrofia del nervio óptico bastante marcado; que el paciente podía ver solamente bultos a veinte pies; que el testigo le manifestó a él que probablemente perdería la visión por aquel ojo; que perdería la visión en su totali-
Si bien el perjudicado no manifestó precisamente que no había tenido molestias en su ojo izquierdo antes de la fecha del acometimiento, su declaración en conjunto deja poco o ningún motivo de duda sobre este punto. La posibilidad de una afección anterior desconocida por el oculista y la posibilidad de algún remedio que hubiera podido obtener de haber hecho antes una visita al oculista, ambas son de-masiado remotas para merecer seria consideración.
La manifestación hecha por el perjudicado respecto a la total pérdida de la visión por el ojo izquierdo era entera-mente compatible con la declaración del oculista, si es que
En cuanto al hecho- de si el acusado dió o nó el golpe que hizo perder la visión al perjudicado, cuestión que ha sido alegada con gran insistencia en el informe oral, estamos sa-tisfechos con decir que de un examen cuidadoso de toda la prueba ésta no revela suficiente motivo para una revoca-ción.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada..