69 P.R. Dec. 41 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tri- ■ bnnal.
El apelante fné acusado de ■ ataque para cometer viola-ción, pero el jurado lo declaró culpable de acometimiento y agresión grave y fue sentenciado a noventa días de cárcel. El único error que señala en apoyo de su recurso es que el veredicto es contrario a la prueba. Precisa, pues, exami-nar la evidencia.
La testigo principal es, naturalmente, la supuesta ofendida. Declaró ésta que en o antes del 11 de junio de 1944 trabajaba como enfermera graduada en el Hospital do Distrito de Arecibo; que ese día una hermana suya salía, como a las dos y media de la tarde, para la ciudad de Nueva York; que quiso despedir a su hermana y a ese efecto salió de Arecibo para San Juan, como a las doce del día, en un automóvil público,- que al llegar a Vega Alta abandonó el automóvil en que venía y tomó el del acusado porque el primero no marchaba a la velocidad que ella necesitaba para llegar al aeropuerto a tiempo; que al llegar a la entrada del aeropuerto le dijo al acusado que pensaba regresar en el tren, pero él le indicó que podía esperarla porque regresaría temprano para Arecibo, conviniéndose en que la recogiera a la salida del aeropuerto; que como a las tres de la tarde ella estaba esperándolo en el sitio indicado y abordó el automóvil; que se dirigieron a la parada quince en Santuree y allí otros pasajeros tomaron el automóvil y salieron seguido con rumbo a Arecibo; que los otros pasajeros se quedaron en el Campamento Buchannan y de allí siguió sola con el acusado hasta llegar a la primera luz de tránsito en la entrada de Bayamón, donde montó un pasajero y luego en Vega Alta subieron otros; que allí se detuvieron por más de diez minutos porque los pasajeros se bajaron a comprar algo y el acusado le trajo un emparedado y una lata de peras; que desde Vega Alta hasta Arecibo estuvo siempre acompañada de pasajeros; que no se detuvieron en
El Dr. José Sobrino declaró que a instancias del fiscal de distrito examinó a Aida Pagán el día 12 de junio, por la mañana, encontrando que estaba un poco nerviosa; y se quejaba de que se sentía adolorida en el hipocondrio dere-cho y en la región cervical derecha y no le encontró arañazo, golpe ni coloración o cardenal algunos.
La declaración de los testigos Gumersindo García, el chó-fer que la llevó el día 11 de junio desde Arecibo hasta Vega Alta y la de Felipe García, Presidente de la Unión de Chó-feres núm. 37 de Arecibo, no arrojan luz alguna en el caso y no nos detendremos a reseñarlas.
La prueba de descargo consistió del testimonio del acu-sado. Este declaró que después que la supuesta ofendida tomó su automóvil a la salida del aeropuerto, se dirigieron a la parada quince con el fin de tomar pasajeros; que al llegar allí la perjudicada vió el anuncio de una película qne exhibía el Teatro Liberty y quiso verla; que los dos fue-
A base de esta prueba el jurado trajo el veredicto que ya hemos indicado.
Habiendo el jurado dado crédito a la declaración de la supuesta ofendida, por lo menos en cuanto declaró que el acusado la había besado y tocado los muslos sin su consen-timiento, el veredicto encuentra apoyo en la declaración de la supuesta ofendida, Pueblo v. Díaz, 62 D.P.R. 499, y no estamos por ese motivo justificados en intervenir con la dis-creción del jurado en la apreciación de la prueba.
Examinaremos ahora las instrucciones al jurado a fin de determinar si se cometió algún error fundamental que
1. “Ahora, este acusado dice que allí en la carretera no pasó nada. Que él sí trató de enamorarla. Habla de que ella le dijo que era casada, que era divorciada, pero que tenía su esposo en el Ejér-cito. Después, a preguntas del abogado dijo que como era señorita él no le hizo nada.
2. “Do manera que el acusado se ha sentado ahí y ha tenido la oportunidad de decir cualquier hecho que hubiese ocurrido entre ellos dos de relaciones íntimas, pero el acusado no ha traído nada. Lo que ha hecho es negar. Lo que ha hecho es negar lo que dice ella, pero negar sin decir que ella lo incitara a nada, sin decir que ella realmente lo buscara a él para nada, sino que lo invitó a dar un paseo porque tenía su noche libre.
3. “Él no puede ahora dejar ante el Jurado la sospecha de la reputación de ella porque no ha sostenido bajo juramento nin-gún acto que sea contrario a esa reputación. Ustedes no pueden actuar por insinuaciones. No pueden actuar por palabritas. No pueden actuar por cosas supuestas que él haya tenido la oportuni-dad de decir y que no quiso decir o que no puede decir. Porque el Jurado tiene que atenerse únicamente a la evidencia que aquí se haya presentado.
4. “Señores del Jurado, los carros públicos son porteadores de pasajeros que tienen una licencia y que están sujetos a reglamentos que imponen a los chauffeurs el más completo orden, porque los carros públicos, como el tren o como cualquier otro vehículo donde tran-sitan señoras, niños y caballeros, deben tener la confianza del pú-blico, y a nadie más que a Ids chauffeurs, a la Asociación de Chauffeurs, les conviene que exista esa confianza porque el día que se pierda esa confianza los chauffeurs se morirán de hambre y ten-drán que hacer otro trabajo.
5. “En Puerto Rico la mujer hoy tiene mucha libertad, pero es porque la ley la protege. Una mujer sale, como salió esa señora o señorita para San Juan, en la confianza de que aquí hay leyes, en Puerto Rico, que hacen respetar el honor de la mujer. Por eso salen solas. Por eso, cuando ustedes, por ejemplo, dejan ir a su esposa o hija en uno de esos carros públicos, están confiando en la integridad de estos chauffeurs. Están confiando en que el gobierno le da licencias a estos chauffeurs para que sean respetuosos. Es más, tienen el deber de ser respetuosos aun cuando la mujer sea libre.*48 Porque el deber de ellos en ese momento es el deber de llevar al pasajero sin intervenir en sus relaciones. No es el hombre que tiene un carro y coge una mujer y lleva a esa mujer allá y la enamora porque tiene ese carro y porque es amigo de ella. Ellos no, ellos son porteadores públicos que están en la obligación de cumplir y respetar a todo pasajero, aunque sea una prostituta. Estas cosas el Juez tiene que decirlas porque están ocurriendo muchos sucesos en Puerto Rico que hay que refrenar.
6. "Señores del Jurado, al decir esto que he dicho ahora, no estoy dando opinión en este caso. El Juez no puede dar opinión en este caso. Lo he dicho para que ustedes sepan la responsabi-lidad que tienen al juzgar este caso, si en realidad encuentran al acusado culpable, fuera de duda razonable.” (T. de Autos, págs. 51-53.) (Bastardillas nuestras.)
El Lie. A. Eeyes Delgado, quien representó al acusado en el acto del juicio,(
Las instrucciones marcadas 1, 2 y 3 tendieron a desacre-ditar la declaración del acusado. Este en su testimonio no se limitó, como erróneamente dijo la corte, a negar lo que contra él había declarado la supuesta ofendida. El resumen que hemos hecho de su declaración revela que el acusado ex-plicó todo lo que, según él, sucedió entre ellos el día de autos, desde que ella abordó su automóvil en Vega Alta en su viaje hacia San Juan hasta que, como a las nueve de la noche, la dejó en la casa de las enfermeras en el Hospital de Distrito de Arecibo, donde ella residía. Se trataba de dos versio-nes distintas de los hechos e incumbía al jurado pesarlas y considerarlas libre de prejuicios para determinar cuál era la verdadera. Decir el juez al jurado que el acusado había ocupado la silla testifical y "no ha traído nada”, decirles que el jurado no puede actuar por insinuaciones, por “pa-labritas”, “por cosas supuestas que él '[el acusado1] haya tenido la oportunidad de decir y que no quiso decir o que no puede decir”, equivalía a instruir al jurado que no diese
Las instrucciones marcadas 4, 5 y 6 relacionadas con los deberes de los chóferes de automóviles públicos para con sus pasajeros, fueron claramente perjudiciales a los dere-chos del acusado. La cuestión a determinar el jurado no era si el acusado había faltado a sus deberes como porteador público. Él pudo haber incurrido en conducta grosera y desconsiderada para con la pasajera y sin embargo, no ser culpable del delito por el cual se le estaba juzgando. Y sube de punto el daño a los derechos del acusado al decirles en la última oración de la instrucción 5ta.: “Estas cosas ei Juez tiene que decirlas porque están ocurriendo muchos su-cesos en Puerto Rico que hay que refrenar.” Y enfatiza este punto en la 6ta. instrucción al decirles: “Lo he dicho para que ustedes sepan la responsabilidad que tienen al ju& gar este caso ...” Es verdad que estas últimas palabras van seguidas de la frase: “si en realidad encuentran al acu-sado culpable, fuera de duda razonable.” Pero estas últi-mas palabras no podían subsanar el daño ya consumado. A virtud de estas instrucciones, el jurado debió sentirse mo-ralmente obligado a traer un veredicto contra el acusado. De ese moclo descargaba su responsabilidad contribuyendo así a refrenar el supuesto mal a que tan enfáticamente se refirió el juez. (Bastardillas nuestras.)
Procede la revocación de la sentencia y devolver el caso a la corte inferior para la celebración de un nuevo juicio.
(1) En su examen directo la supuesta ofendida no declaró que Rubiera estado en el cine con el acusado. En el de repregunta, la defensa la interrogó insis-tentemente si había estado en algún sitio en San Juan antes de salir de la parada 15, y fué después de demostrarle que era inexplicable la tardanza do cuatro horas en llegar de San Juan a Arecibo y de preguntarle directamente si había estado en algún cine antes de salir para Arecibo, que lo admitió la supuesta ofendida, conforme aparece del siguiente pasaje de la transcripción do evidencia:
“P. — Después de ir al aeropuerto ¿no estuvo usted al cine? E. — Bueno, le voy a decir. Euí al cine. P. — ¿A qué cine? E. — Le voy a decir. P. — ¿A qué cine fué? E. — Al cine que está allí. P. — ¿Eué al Liberty? E. — No sé si fué al Liberty. P. — ¿En qué sitio estaba? E. — Por donde cogen los carros pava venir a Arecibo, en la quince. P. — ¿En qué o cómo fué usted del aero-puorto al cine? E. — En carro. P. — ¿En qué carro? E. — En el de él. P. — Si usted fué al cine en el carro de él, ¿cómo usted le dijo a la Corte y al Jurado que habían salido directamente del aeropuerto hacia Arecibo? Explique eso. E. — Bueno, yo le voy a decir al Jurado que oso no era un factor que fuera a perjudicarme por cuanto yo le dije a él que la película era una película buena y que yo tenía deseos de verla y que si me daba la oportunidad de verla y él me dijo que sí. P. — ¿Por qué cuando lo pregunté si había salido inmediatamente del aeropuerto no me dijo eso y me dijo que había salido en seguida? E. — Del aeropuerto salimos en seguida para Arecibo, pero al llegar allí, para darle tiempo para buscar pasajeros, entonces entró al cine y pagu.é. I*. — ¿Él entró? E. — Sí, señor, pero con la condición de que, cuando entrara, era a buscarme, no a ver la película. P. — ¿Entró él al cine? S. — Sí, señor. P.' — ¿En qué momento? E. — Al poco rato de yo pagar la película y me senté aparte. P. — ¿Y él dónde ,se sentó? E. — En el mismo asiento, pero retirado. P. — ¿Vió la película con usted? E. — La vió. P. — Del cine, al salir del cine, ¿dónde fué usted? E. — Entonces salimos. P. — ¿Salieron juntos? E. — Sí, señor. P. — ¿A dónde fueron? E. — Eegresamos para Arecibo. P. — ¿En qué sitio estaba el carro, frente del cine? E. — 331 lo parqueó al frente, un poco más abajo. P. — ¿Eueron hacia el carro? E. — Sí, señor. P. — ¿A qué hora salieron ustedes del cine? E. — No recuerdo. P. — ¿Más o menos? E. — No recuerdo. P. — ¿A qué hora entró usted al cine? E. — Cuando entramos la película ya ... P. —Cuando dice, cuando entramos, ¿quiénes son? E. — Cuando entré yo. P. — ¿Por qué dice, cuando entramos? E.- — Lina suposición. Cuando entré yo. A los quince o veinte minutos entró él. P.- — ¿Qué hora era? E. — No sé a la hora que empezó la película. En seguida terminó.” (T. de E. págs. 17-19.)
(2) En Puerto Rico la palabra "señorita” se usa en lenguaje corriente como sinónimo de "virg-en”.
(3) Repreguntada sobre los golpes declaró: ”P. — ¿Cuántos golpes le dió? R. — Bastantes. P. — ¿Como veinticinco? R. — No, señor. P. — ¿Como diez? R.— Me dió bastantes. P. — ¿Le daba duro? R. — Exacto. Como lxombre al fin. P. ■ — ¿Por dónde le daba? R. — Me dió por la espalda, al frente, en el abdomen. P. — ¿En la cara? R. — Sí, señor. P. — ¿Le daba con el puño cerrado? R. — Sí, señor. . . . P. — ¿Este hombre, dándole a usted con el puño cerrado, como hombre a una mujer, no le hizo ningún cardenal? R. — Yo tomé árnica. P.— ¿Cuándo? R. — Al otro día, al sentirme los golpes, y puede sor que al tomarme el árnica Ge evitara la coloración. P. — ¿Nunca tuvo magullamiento, cardena-les? R. — Internamente puede ser. P. — ¿Puede ser que los tuviera, pero no los vió usted ni el médico? R. — No, señor. P. — ¿Externamente no los tuvo nunca? R. — No, señor.” (Bastardillas nuestras.)
(4) E1 abogado Keyes Delgado no lo representó en este recurso.