83 P.R. Dec. 411 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
El apelante en recursos interpuestos contra sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, sostiene que dicho Tribunal cometió error al admitir prueba obtenida ilegalmente. Son dos los recursos interpuestos contra dos casos vistos simultáneamente por infracción a la Ley Núm. 220 de 1948. En uno, afirma que el allanamiento de la casa del apelante fue ilegal ya que en la declaración jurada y en la orden de allanamiento no se describió adecuadamente el lugar a ser registrado. En el otro, alega que fue ilegal el registro que se hizo al acusado en el cuartel de la policía, donde se le ocupó un papel con núme-ros que se usan en el juego ilegal de la bolita.
Consideremos en primer lugar la suficiencia de la orden de allanamiento mediante la cual se registró la residencia del acusado. Se describió así el lugar a registrarse: “casa de madera, techada de zinc, sin pintar, sin balcón, semialta, con verja de concreto, por el lado izquierdo tiene tres ventanas, por el lado derecho tiene dos ventanas y una puerta, por el frente tiene una ventana y una puerta, la cocina está en los bajos, colinda por el lado derecho con la casa número 17, por el lado izquierdo colinda con la casa número 13 y por el frente colinda con la calle número 8 de la barriada Clausell de Ponce, P.R.” Esta descripción parecería suficiente, pero el acusado en la vista de la moción de
Es conveniente apuntar que la corte admitió como presen-tada libre, y voluntariamente, una confesión del acusado donde acepta que todo el material ocupado era suyo y que lo tenía dentro de la casa objeto del registro.
En cuanto a la admisibilidad del papel conteniendo números de bolita ocupados al acusado en el cuartel basta decir que la evidencia fue conflictiva. El fiscal presentó testigos que sostuvieron que cuando se le pidió al acusado una identificación para tomarle las huellas digitales, éste sacó una cartera del bolsillo y al abrirla encontró el papel con números de bolita y que al tratar de botarlo fue ocupado por la policía.
En cuanto al papel ocupado al acusado en el cuartel, el apelante afirma que no se le conectó con el juego de la bolita, pues sostiene que consistía en “un pedacito de papel blanco rayado con números de tres cifras.” El apelante no ha elevado ante nos dicha evidencia, para poder hacer una determinación a ese efecto, pero la realidad es que el juez de instancia al admitirlo en evidencia lo describe así: “un péqueño pedazo de papel blanco rayado, conteniendo ciertos números de tres cifras con espacio y número de una cifra a la derecha.” Transcripción dé Evidencia, pág. 115. Precisamente es a ese tipo de evidencia documental, consistente en números de tres cifras y espacios y números a la derecha, a que se refieren los casos de Pueblo v. Franchi, 78 D.P.R. 308 y Pueblo v. Mantilla, 71 D.P.R. 36, como el material que se utiliza en el juego ilegal de la bolita. No se cometió el error imputado.
Se confirman las sentencias apeladas.