86 P.R. Dec. 551 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
El único error señalado por el ape-lante se refiere a la negativa del tribunal de instancia de ordenar su absolución perentoria en vista de que no se dio cumplimiento estricto al procedimiento señalado en la sec-ción 5-804 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. (Supl. 1960) pág. 213,
Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en 26 de abril de 1961.
Esta sección fue enmendada por la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1961, 9 L.P.R.A. (Supl. 1961), pág. 287, pero las enmiendas son irrelevantes a los fines de la cuestión planteada en este recurso.