37 P.R. Dec. 927 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928
emitió la opinión del tribunal.
Facundo Lozada fué acusado de asesinato en segundo grado por haber dado muerte a Fermín González asestándole
Celebrado el juicio ante un jurado éste rindió veredicto-de culpabilidad por delito de homicidio voluntario, y dic-tada sentencia por la corte condenando al acusado a tres años de presidio interpuso esta apelación cuyo único motivo tivo se funda en ser el veredicto contrario a la prueba, por entender el apelante que se demostró un caso de defensa propia que le exime de responsabilidad.
La prueba presentada por el fiscal en el juicio'consistió en las declaraciones de tres testigos y de un perito médico. El acusado no presentó prueba alguna.
Según la exposición del caso que tenemos ante nosotros^ el testigo Faustino Rivera Medina declaró bajo juramento lo siguiente: “Que en la mañana del día 4 de Enero,de 1926, en el barrio Jácana de Tabucoa, Facundo Lozada se en-contraba en su casa de visita, cuando llegó Fermín González; y entró en la sala con una espuela en la mano, acometiendo a Facundo con la espuela. Que Facundo se escapaba de los golpes y empujó a Fermín que cayó al suelo. Facundo se tiró abajo por la puerta como para irse, pero Fermín se tiró también por la puerta y se le fué detrás tirándole con la espuela. Que Facundo reculaba y se acercó a la puerta de la casa, donde había un machete pegado al seto, cuyo machete cogió Facundo y se le escapaba con él de los golpes que con la espuela le tiraba Fermín. Que Facundo hería a Fermín cada vez que éste se le iba encima y le decía: ‘Por Dios, estate quieto.’ ” Cruz Rivera Medina declaró sustancialmente igual al anterior testigo con la sola dife-rencia de que cuando Fermín cayó al suelo por haberlo em-pujado Facundo, éste logró echarle abajo, al batey. El otro testigo, que era el juez municipal, se limitó a decir que Facundo le manifestó que había matado a Fermín porque le entró a golpes con una espuela cuando estaba de visita en casa de un amigo.
De la declaración del perito médico resulta que el cuerpo
El derecho a la propia defensa según el artículo 54 del Código Penal, en ningún caso se extiende a la inflicción de más daño que el necesario al objeto, debiendo ser de tal naturaleza las circunstancias que lleven al ánimo de una persona de moderada prudencia el convencimiento de ha-llarse el acusado en peligro inminente de muerte o de grave
Es cierto, según las declaraciones de los dos testigos . oídas por el jurado, que mientras el apelante estaba en la -■casa de un amigo fue atacado por Fermín González al lle-..gar a ella, tirándole golpes con una espuela, pero también ,1o es que en la sala de la casa, sin tener entonces el ape-lante el machete que luego utilizó, pudo derribar al suelo -■a su agresor y basta tirarlo al batey, según uno de los tes-tigos, lo que parece demostrar que el acometido era más fuerte que su agresor. Después, y cuando continuaba el ■ataque con la espuela, el apelante usaba un machete que co-gió y hería a Fermín cada vez que éste se le. iba encima, causándole muchas heridas, algunas de ellas de gravedad .y tan profundas que le causaron la muerte, siendo una de ¡ ellas en la región occipital y otra en la espalda entre los - omoplatos, las que nos hacen pensar que no siempre lo hi- . rió de frente y posiblemente sin ser atacado da,da la situa- . ción de esas dos heridas, por lo que en vista de la manera ; como ocurrieron los hechos en este caso no estamos dispues- . tos a declarar que el veredicto del jurado sea contrario a : la prueba por no haber declarado exento de responsabilidad al apelante por haber obrado en defensa propia, y debemos . .confirmar la sentencia apelada.