37 P.R. Dec. 164 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
emitió la opinión del tribunal.
Cuando un testigo hace ciertas manifestaciones ante un juez instructor (committing magistrate), cuyas funciones en Puerto Eico realiza el fiscal, y estas manifestaciones son reproducidas durante el juicio después del testigo haber declarado lo contrario, el hecho de que tales manifestaciones inconsistentes fueran hechas en sitios diferentes y bajo distintos juramentos no impide que la corte incoe un procedimiento de desacato por perjurio. en corte abierta, ya que la segunda declaración contiene la posibilidad dé un juramento falso y corrupto. Desde luego, debe demostrarse que la segunda declaración es falsa y corrupta. Esto resuelve el primer fundamento de la excepción perentoria presentada en la corte inferior.
El otro fundamento de la excepción fué que la orden
No hallamos que la corte cometiera error al declarar sin lugar la excepción perentoria, por lo que la sentencia ape-lada dede ser confirmada.