47 P.R. Dec. 430 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
Isidoro Lebrón fué convicto del delito de asesinato en se gundo grado. Su moción de nuevo juicio, basada en los in-cisos 4 y 6 del artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal, fué declarada sin lugar.
El inciso 4 de diebo Artículo dispone la concesión de un nuevo juicio ‘ ‘ cuando el veredicto se hubiere obtenido por suerte o cualquier otro medio que no fuere una expresión verdadera de la opinión de todos los miembros del jurado.” Unida a la moción de nuevo juicio estaba un affidavit de uno de los miembros del jurado al efecto de que en su creencia, opinión y criterio el acusado era culpable de homicidio voluntario, no de asesinato en segundo grado, pero que, contrario a su creencia, opinión y criterio, por falta de experiencia, se sumó a los otros jurados para rendir veredicto de asesinato en segundo grado. No fué la intención de la Legislatura mediante el inciso 4 permitir que un miembro del jurado, con un affidavit de esa índole, impugnara el propio veredicto a que había llegado en forma ordinaria por consentimiento unánime, sin coerción o influencia extraña. Tal veredicto es “expresión verdadera de la opinión de todos los miembros del jurado”, dentro del significado de ese inciso.
El apartado 6 del artículo 303 autoriza la concesión de un nuevo juicio “si el veredicto fuere contrario a derecho o a las pruebas”. Mas no hallamos error por parte del juez de distrito al negarse a declarar con lugar la moción de nuevo juicio por este fundamento.
La sentencia y resolución apeladas deten ser confirmadas.