88 P.R. Dec. 474 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
La prueba, en cuanto al estado de embria-guez del acusado fue contradictoria. La del fiscal, tendió a demostrar que al ocurrir el accidente de automóviles, uno de los cuales era conducido por el acusado, éste expedía un fuerte olor a licor, se tambaleaba, hablaba incoherentemente y cami-naba dando zigzags, llegando el Sargento de la Policía a la conclusión de que el acusado estaba en estado de embriaguez; que el acusado estaba en una fiestecita despidiendo a un her-mano que embarcaba hacia Estados Unidos; aunque al prin-cipio el acusado accedió a someterse al examen de sangre u orina, cuando llegó al hospital se negó a ello. La prueba de defensa tendió a demostrar que el acusado, no expedía olor a licor, hablaba coherentemente y no se tambaleaba, encon-trándose en estado normal y no de embriaguez.
El conflicto de la prueba fue resuelto en contra del acu-sado. El Tribunal sentenciador dio crédito a la prueba de
Se confirmará la sentencia apelada.