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Pueblo v. Iturregui
33 P.R. Dec. 247
Supreme Court of Puerto Rico
1924
Check Treatment
El Juez Asociado Señor FraNco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Se apela de una sentencia que condena al acusado a su-frir cinco días de cárcel por tener y ofrecer en venta leche adulterada.

Se alega como único motivo de error no haberse probado que el acusado hubiera estado en ningún momento en pose-sión de la leche adulterada.

El acusado vendía leche a Cándido López que era dueño de un puesto para la venta de dicho artículo. El 14 de marzo de 1923, a instancias de López y en momentos de llegar la leche al puesto para ser entregada y antes de ser rotos los precintos,.uno de los inspectores.de sanidad tomó una muestra que resultó adulterada. No se discute el he-cho de la adulteración de la leche. El acusado, alega qué la leche era comprada a Julián Molinari, dueño de una va-quería en Carolina. Este la ponía en envases precintados en la carretera y de ahí era recogida por un truck por or-den del acusado. A-1 llegar el truclc a Santurce el acusado desde un cafetín daba las órdenes al chauffeur para su en-trega a los distintos puestos. Existen otros detalles en la *248prueba de que López se babía quejado con frecuencia al acusado que la lecbe venía floja y babía resultado adulte-rada antes de la denuncia. El acusado ofreció llamar la atención a Molinari, dueño de la vaquería, diciendo que ba-bía conseguido que los envases vendrían precintados, aun-que no con candados porque era una dificultad para ven-dería durante el camino.

- La prueba demuestra, por tanto, que una vez recogida por orden del acusado la lecbe en el camino, él era el dueño de la misma y quedaba en su posesión material para dis-tribuirla y venderla en la forma que mejor creyera. El becbo de tener precintos los envases no excluye la posibili-dad de que fuera adulterada después de recogida, porque de la misma prueba resulta que los precintos son suscepti-bles de quitar y poner y están de venta en las quincallas.

T tampoco sería una defensa la falta de conocimiento de la adulteración por el acusado, porque la sección 1* de la ley núm. 59 de 1910 (Comp. see. 5787) también castiga el mero hecho de tener u ofrecer en venta lecbe adulterada o diluida, y en estos casos no es necesario probar que se adul-teró o diluyó- con la intención de ofrecería en venta, ni que la persona acusada fué quien la adulteró, ni que sabía que estaba adulterada. El Pueblo v. Gautier, 20 D.P.R. 328; El Pueblo v. Calderón, 17 D.P.R. 484; El Pueblo v. Rodríguez, 23 D.P.R. 839; El Pueblo v. Vázquez, 26 D.P.R. 14.

Por lo expuesto, la sentencia debe confirmarse.

Case Details

Case Name: Pueblo v. Iturregui
Court Name: Supreme Court of Puerto Rico
Date Published: May 31, 1924
Citation: 33 P.R. Dec. 247
Docket Number: No. 2252
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