26 P.R. Dec. 773 | Supreme Court of Puerto Rico | 1918
emitió la opinión del tribunal.
En este caso se presentó prueba de la qne la corte inferior tenía derecho a inferir qne José A. Hernández no sólo agredió a Lnis A. Padilla, sino qne también le dió al de-nunciante un golpe con el pie cuando éste yacía en el suelo. Padilla declaró en este sentido, y otros testigos prestaron declaración tendente a demostrar que bubo una lucha o que entrambos se agarraron. Los testigos vieron al acusado de pie en actitud amenazadora contra Padilla y que éste pre-sentaba pequeñas heridas como resultado de la lucha.
El primer motivo de error consiste en que la prueba no demuestra ni tiende a demostrar quién fué el primero en. agredir. Pero existe prueba clara en el sentido de que Her-nández había agolpeado a Padilla, no importa quién fuese el primero en agredir. La definición del acometimiento y agre-sión es la que sigue:
“Todo acto ilegal de inferir algún daño violento en la persona de algún semejante con la intención de causarle daño, cualesquiera que sean los medios o el grado de violencia que se emplearen, constituirá un delito de acometimiento y agresión. Toda tentativa para cometer una agresión, o cualquiera señal de amenaza que demuestre en sí o con palabras una intención inmediata acompañada de aptitud para cometer la agresión, será considerada como un acometimiento. ’ ’ Leyes de 1904.
Cuando se demuestra que una persona ag’olpeara a otra violentamente, la persona que produce dichos golpes es prima facie culpable de acometimiento y agresión y sobre él des-cansa el peso de la prueba para demostrar que lo hacía en razo-nable defensa propia. Se arguye que Padilla verdadera-mente no vió quién le produjo los golpes y que nadie vió tampoco quién los realizara. Pero Padilla sintió los golpes y dijo que vió a Hernández darle con el pie y otras personas vieron a Hernández parado al pie del caído en actitud colérica.
Los tres errores restantes pueden muy bien agruparse en uno. El apelante alega que toda la prueba demuestra que fue Padilla el agresor y que no existe conflicto alguno en la prueba. La prueba del demandado o acusado tiende a de-mostrar que Padilla fué el agresor. Puesto que su declara-ción, como hemos visto, se produjo en opuesto sentido, hubo evidente conflicto de prueba y, por lo tanto, el caso cae dentro del principio, tan frecuentemente enunciado, de que la reso-lución de semejante conflicto en la prueba compete a la corte sentenciadora. '
Es-de confirmarse la sentencia recurrida.
Confirmada la sentencia apelada.