44 P.R. Dec. 29 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
Juan Silvestre Gutiérrez fué convicto de ofrecer un soborno a Rafael Emmannelli, sargento de policía con el fin de lograr inmunidad de ser perseguido por la explotación de ciertas máquinas conocidas por traganíqueles (slot machines). El fiscal de distrito exhibió un número de billetes y preguntó al testigo denunciante si los billetes ofrecidos como soborno eran similares a los mostrados. Después de haber contestado el testigo afirmativamente, el letrado de la defensa se opuso a la pregunta y el juez manifestó que todos los billetes eran similares. El acusado tomó excepción y se señaló como error la observación hecha por el juez de distrito. Esto no fué un error que da lugar a la revocación.
Posteriormente, al admitir estos billetes como prueba con la objeción del acusado, el juez de distrito se expresó así:
“La corte entiende que no es necesario identificar tan específica-mente los billetes en este caso. Aun en el caso de que n'o se hubiera ocupado el billete, el delito se habría cometido independientemente de eso.”
Convenimos con el abogado del apelante en que esta ob-servación era superfina. No podemos convenir en que quizá pudo haber dado al jurado la idea de que la oferta del dinero no era un elemento esencial del delito. Evidentemente lo que el juez quiso significar fué que importaba poco que los billetes ofrecidos como prueba fueran o no los mismos billetes que habían sido ofrecidos para el soborno; que la cuestión a resolver por el jurado era si el acusado había ofrecido dinero al testigo denunciante, y que a fin de establecer este
La declaración de Emmanuelli revela que Gutiérrez poseía y tenía el dominio de ciertas máquinas traganíqueles. Gutiérrez al tiempo de cometer el delito y de ser arrestado llevaba un maletín conteniendo algunas llaves y ciertas herramientas pequeñas. Emmanuelli declaró que estas llaves eran usadas para abrir las máquinas. Luego este maletín y su contenido fueron ofrecidos y admitidos como prueba por el juez de distrito como tendentes a establecer la propiedad de las máquinas. En respuesta a la objeción del acusado a que se admitieran estos artículos en evidencia, el juez de distrito dijo que él era de opinión que esta prueba tendía a corroborar la declaración de Emmanuelli en lo referente al interés que tenía el acusado en las máquinas. La relación del acusado con estas máquinas fué admitida y establecida por la prueba de la defensa. El error del juez de distrito, de haberse cometido, no puede ser considerado ahora como motivo de revocación.
No se cometió error alguno al permitir a Emmanuelli, con la objeción del acusado, que describiera la forma en que estas máquinas son manipuladas, a fin de demostrar que una máquina traganíqueles, al ser usada como un mecanismo de juego de azar, es una lotería.
Durante el curso de la repregunta por el acusado del tes-tigo estelar Emmanuelli, el fiscal manifestó que había varias de estas máquinas en la oficina del secretario y pidió que una de ellas fuese mostrada al jurado. El acusado se opuso y el juez de distrito dijo:
“El jurado seguramente ha visto esas máquinas. Son muy co-rrientes; todo el mundo las conoce.”
Esta era una forma de sostener la objeción del acusado. El comentario era innecesario, mas no fué claramente perju-dicial.
Bosario Negrón declaró, como testigo de la defensa,
El juez de distrito declaró sin lugar una moción de nuevo juicio. El fundamento principal de la moción fué que el veredicto era contrario a la prueba. La esencia del argumento es que no había acusación pendiente contra Gutiérrez y que cuanto él manifestó en el momento de hacer la oferta revelaba el propósito de lograr que se le eximiera de ser perseguido, más bien que de ser procesado. El apelante asume la necesidad de un proceso pendiente. No se cita autoridad alguna en apoyo de esta teoiia. Varios días antes del incidente que dió origen a la presente acusación el sargento Emmanuelli se había incautado de dos de estas máquinas que estaban en poder de un tal Cortés y puso el caso ante el jefe de policía del distrito. Gutiérrez acudió y persuadió al jefe de la policía para que le entregaran las máquinas a él. El jefe de la policía se allanó a ello porque en su opinión-no había prueba suficiente para justificar la presentación de una denuncia en
En el último señalamiento se alega error en un número de extractos aislados de las instrucciones al jurado. Algunas de estas instrucciones están sujetas a críticas. Si la defensa hubiese llamado la atención del juez sentenciador hacia estos defectos, él hubiese tenido la oportunidad de corregirlos. No se tomó excepción a parte alguna de las instrucciones según fueron dadas e interpretando la fraseología criticada ahora por el apelante a la luz del contexto no hallamos error fundamental en las instrucciones en su totalidad.
La sentencia apelada debe ser confirmada.