71 P.R. Dec. 227 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso la apelante fué acusada de homicidio involuntario, que es un misdemeanor, con motivo de la muerte ilegal de Magdaleno Ocasio, al manejar aquélla un revólver sin el debido cuidado y circunspección.!
Es incuestionable que no obstante haberse enjui-ciado a la acusada por un delito de asesinato, el veredicto dejó establecido que el delito por ella cometido füé el de homicidio involuntario. Cf. El Pueblo v. Ramos, 28 D.P.R. 800; People v. Picetti, 57 Pac. 156 (Cal., 1899); People v. Angelo, 75
En verdad, no vemos cómo pudo introducirse tal limita-ción a la letra del artículo 1387 [452], pues dicho artículo expresamente dispone que el impedimento a la formación de otro proceso por el mismo delito se aplica a los sobreseimien-tos “prescritos en este capítulo” y el cual incluye, tanto al .artículo 1382 [448] como al 1385 [451]. Si ambos artículos están comprendidos en el citado capítulo, ¿con qué autoridad podría sostenerse que el impedimento se aplica a los sobresei-mientos decretados con arreglo al artículo 448 con exclusión -de los ordenados de acuerdo con el artículo 451? Si ésa :fuera la intención legislativa, fácil hubiera sido sustituir las palabras “según lo prescrito en este capítulo” por la de “se-gún lo prescrito en el artículo 448- de este Código”. Precisa-mente, basándonos en la letra clara del artículo 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal, dijimos en Pueblo v. Muñoz, 57 D.P.R. 218, 222:
“El artículo 452 está limitado por sus propios términos a los sobreseimientos que se ordenan de acuerdo con las disposiciones de los artículos 448 y 451 comprendidos en el Capítulo Sexto, que también comprende el citado artículo 452.”
Es cierto que al final de la opinión en Pueblo v. Alvarez, 57 D.P.R. 770, donde se trataba de dos acusaciones de aten-tado a la vida que fueron sobreseídas con arreglo al artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal y sústituídas por otras dos por los mismos delitos y el acusado, en cada caso, convicto de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, se encuentra el siguiente párrafo invocado por el fiscal:
“El artículo 452 supra no se refiere al delito cometido, sino al delito imputado en la acusación, y es a la acusación y no al vere-dicto, o sentencia en casos vistos por tribunal de derecho, donde debe recurrirse para determinar si es o no aplicable la prohibi-ción de nuevo proceso contenida en el artículo 452 supra.”
“No consta de los autos el texto de las dos acusaciones que fueron anteriormente sobreseídas, pero sí aparece que eran por un delito de atentado a la vida, delito que nuestro Código Penal califica de felony. Siendo ello así, al sobreseerse dichas acusa-ciones, el artículo 452 citado no impide que puedan presentarse nuevas acusaciones contra el acusado por los mismos delitos. El hecho de que el jurado declarase culpable al acusado de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes en am-bos .casos, no varía la calificación del delito imputado en las acusaciones archivadas. El acusado fué procesado por dos deli-tos de atentado a la vida (felony) y esos procesos fueron los que se archivaron de acuerdo con el artículo 448 del Código de En-juiciamiento Criminal; y siendo ello así, su sobreseimiento no impidió la formación de otro proceso por el mismo delito, pues como hemos visto las acusaciones sobreseídas se referían a deli-tos felony y no misdemeanor.”
Considerados, a la luz de los hechos del caso, el párrafo primeramente transcrito y el copiado después, parece claro que-la naturaleza de los delitos imputados en dichas acusa-ciones originales y la de aquéllas que las sustituyeron — en unas y otras se imputaban delitos felonies — y no el veredicto de culpable de misdemeanor, era la determinante de la apli-cación del impedimento prescrito por el artículo 452 del Có-digo de Enjuiciamiento Criminal.
No vemos qué justificación podríamos tener para adoptar la doctrina de los tres casos de California, los cuales, con la mayor deferencia, ntí nos han convencido de que el impedi-mento del artículo 452 se aplica exclusivamente a los sobre-seimientos decretados en conformidad con el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
No se entienda que el fiscal no podía radicar una acusación por asesinato después de sobreseída la que había
Procede revocar Id sentencia y absolver a la acusada.
O La falta de cuidado y circunspección consistió en “manejar dicho revólver cargado en un sitio donde había otra persona, Magdaleno Ocasio, a quien apuntaba y decíale ‘a que te mato’ ”. La prueba presentada no aparece de los autos.
(2)E1 artículo 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe:
“Un auto para el sobreseimiento de una causa, según lo prescrito en este capítulo, imposibilita la formación de otro proceso por el mismo delito, si éste es un ‘misdemeanor’ (delito menos grave) ; pero no así cuando el delito es un ‘felony’ (delito muy grave).”
(s) El artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe:
“A menos que exista justa causa contraria, el tribunal decretará el sobreseimiento del proceso en los casos siguientes:
“1. Cuando una persona baya sido detenida para responder por la comisión de un delito público, siempre que no se haya presentado acusación contra ella en el término de sesenta días desde su detención.
“2. Cuando un acusado, cuyo juicio no haya sido transferido a petición suya, no sea sometido a juicio en el término de ciento veinte días, a contar desde la presentación de la acusación.”
(3a) Pueblo v. Muñoz, 57 D.P.R. 218; Pueblo v. Calero, 68 D.P.R. 316.
(4) El artículo 451 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe:
■ “El tribunal, ya por su propio acuerdo o ya a petición del fiscal y en pro de la justicia, puede decretar el sobreseimiento de una causa o de una acusación. Las causas de sobreseimiento deben exponerse en el auto que al efecto se dicte, el cual se insertará en el acta del proceso.”
(5) Junto ál número del artículo del Código Penal de California pon-dremos en corchetes el correspondiente del Código de Enjuiciamiento Criminal de Puerto Rico. o
(6) Ese capítulo corresponde con el capítulo 6, tit. XI de nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal. .
(’) Ese riesgo no existe cuando se trata de sobreseimientos con arreglo al artículo 157 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues como dijimos en Pueblo v. Calero, 68 D.P.R. 316, el artículo 452 es de aplicación sola-mente a los sobreseimientos decretados con arreglo a los artículos 448 y 451 de aquél Código.