22 P.R. Dec. 817 | Supreme Court of Puerto Rico | 1915
emitió la opinión del tribunal.
“Los domingos durante todo el día, los días de fiestas legales desde las 12 m., y todos los días laborables desde las 6 p. m., menos los sábados y los sábados desde la 10 p. m., permanecerán cerrados al público, y una hora después de cerrado suspenderán todo trabajo para los empleados, los establecimientos comerciales e industriales, con excepción de los mercados públicos para la venta de artículos alimenticios de primera necesidad, las fábricas de azúcar y alcoholes, tahonas de café, farmacias, imprentas, garages, panaderías, hoteles, restaurants, bodegones, casinos, salones de billar, depósitos de hielo, puestos de carnes, puestos de leche, lugares donde sólo se venden refrescos, dulces, tabaco manufacturado, fósforos y periódicos, va-querías, mataderos, cocheras, muelles de espigón y de ribera, agen-cias funerarias, y los cafés; exceptuándose también las empresas de utilidad pública y cuasi pública y trabajos urgentes y necesarios para evitar peligros o considerables pérdidas de dinero. Los teatros u otros lugares dedicados exclusivamente a recreo o a fines de caridad tampoco estarán comprendidos en las disposiciones de este artículo, en cuanto se refiere a los fines indicados.
“Toda infracción de este artículo constituirá delito y se castigará con multa, que no excederá a eincuentá dólares ($50).”
Hubo gran discusión en los alegatos presentados por am-bas partes respecto a la aplicabilidad del caso de Lochner v. New York, 198 U. S., 45. El precepto del estatuto de New •York contenido en dicho caso era el de que ningún empleado contratará o convendrá en trabajar más de diez horas diarias. La disposición hacía referencia al oficio de panadero, ha-biendo resuelto la Corte Suprema de los Estados Unidos que el estatuto estaba en pugna con el derecho a contratar que existe entre el principal y sus empleados respecto al número de horas en las cuales podrían estos últimos trabajar en la panadería del patrono, y por tanto que constituía una infrac-
Alegan los apelantes que el artículo en cuestión es una invasión de su libertad individual y de sus derechos a poner en ejercicio sus actividades y trabajo, y a la vez un ataque contra la propiedad, puesto que el referido artículo restringe el trabajo a ciertas horas determinadas. Los apelantes nie-gan toda, intención de impugnar ninguna parte de la ley rela-tiva al cierre de establecimientos los domingos, pero sostienen que la Legislatura no tiene ningún derecho a limitar sus horas en los días laborables. El artículo 553 según quedó final-mente redactado dispone que será suspendido todo trabajo a las siete de-la noche en los establecimientos comerciales de referencia; en otras palabras, que todo hombre está libre para trabajar y contratar trabajo por diez y nueve horas en todos y cada mío de los días, con excepción del domingo, y por veintidós horas el sábado. Esta corte tomará conocimiento judicial del hecho de que por lo general los hombres no pue-den ni trabajarán diez y nueve horas diarias. Por consi-guiente, los casos como el de Lochner v. New York, supra, no son de aplicación directa puesto que en el referido caso y en otros semejantes lo que se pretendió hacer fué limitar el número de horas de los trabajadores en cuestión a' unas diez horas al día, declarando la corte que esto constituía una infracción, contraria a la razón de la libertad para celebrar contratos.
El artículo 553 del Código Penal tal como fué original-mente redactado disponía simplemente que los establecimien-tos comerciales e industriales permanecerían cerrados en ciertas horas del domingo. El estatuto según ha sido enmen-dado prescribe que estarán cerrados los establecimientos du-rante todo el día del domingo y desde las 6 p. m., en todos los días laborables; en otras palabras, no es el propósito directo del estatuto la limitación de las horas de trabajo, sino
También ha sido resuelto frecuentemente que las cortes no investigarán respecto a las razones que los legisladores hayan podido tener en cuenta al aprobar dichas reglamenta-ciones siempre que las reglamentaciones mismas no sean con-trarias a la razón. Soon Ring v. Crowley, 113 U. S., 703; Cronin v. People, 37 A. R., 564, 82 N. Y., 318; Baher v. State, 12 N. W., 17, 18; People v. Gardner, 143 Mich., 107, 106 N. W., 542; Dobbins v. City of Los Angeles, 139 Cal., 184.
Soon Hing v. Crowley, supra, fué un caso en el cual la ciudad de San Francisco disponía ciertas reglamentaciones a fin de que los lavaderos de ropa permanecieran cerrados durante ciertas horas de la noche, y dice la corte:
“La objeción de que la sección cuarta es nula por el fundamento de que ella priva a un hombre dél derecho a trabajar a todas las horas carece asimismo de fuerza. Por amplio que sea el derecho de cada uno a seguir la profesión y emplear su tiempo en la forma en «que juzgue más conveniente a sus intereses, debe ejercitar dicho «derecho con sujeción a aquellas reglas que han sido adoptadas nor-ia sociedad para el bienestar común. Se imponen toda clase de res-*822 triceiones a las acciones de los hombres no obstante la libertad que se garantiza a cada uno. Es la libertad regulada por leyes justas e imparciales. Las partes, por ejemplo, están en libertad para otorgar cualesquiera contratos que quieran hacer con un fin legal, pero la sociedad dice qué contratos serán por escrito y cuáles se harán ver-balmente, en qué días pueden ser otorgados, y durante tqué tiempo pueden hacerse valer si no se cumple con sus términos. Lo mismo sucede también con respecto a las horas de trabajo. En algunos particulares ha habido más reglamentación. Cuántas horas consti-tuirá un día de trabajo a falta de contrato, a qué hora cerrarán por la noche los establecimientos de nuestras ciudades, son materias de constante legislación. Las leyes que excluyen el domingo como día de descanso son válidas, no porque el Gobierno tenga ningún derecho a legislar para promover la observancia religiosa, sino por los dere-chos que tiene para proteger a’ todas las personas de la degradación física y moral que proviene del trabajo incesante. Dichas leyes siem-pre han sido consideradas como leyes beneficiosas y humanas, espe-cialmente para el pobre y necesitado,' para los trabajadores de nues-tras fábricas, talleres y sitios calurosos de nuestras ciudades; y su validez ha sido sostenida por las demás altas cortes de los Estados.”
Este fué un caso en el cual un precepto de la ley que hacía referencia a determinado oficio fué declarado válido. A for-tiori una ley que es de aplicación general no debe ligeramente sea declarada inconstitucional.
De igual manera en el caso de City of Butte v. Paltrovitch. 30 Mont., 18; 104 A. S. R., 698, fué sostenida una ordenanza que disponía que todas las casas de préstamos cerraran a las seis. La corte resolvió que el hecho de que las ordenanzas o reglamentaciones de orden público producen en su aplica-ción un obstáculo al libre ejercicio de las clases de negocios que están sujetos <a ellas no puede por sí sola poner a prueba su validez, y que si ellas proporcionan razonables facilidades para llevar a cabo el negocio no equivalen a una prohibición sino solamente constituye una reglamentación del mismo. Y en Ex parte Byrd, 5 A. S. R., 328, se sostuvo una ordenanza semejante relativa a los mercados.
También hacen referencia los apelantes al privilegio o exención que establece el estatuto. El hecho de que el esta-
No vemos que esta reglamentación del negocio en Puerto Rico sea contraria a la razón. El hecho de que pueda tender incidentalmente a limitar las horas de ciertos oficios o profe-siones no puede afectar al principio envuelto. Este tribunal no puede salirse de su derrotero para decir que la reglamenta-ción restringe las horas de trabajo, con el propósito expreso de declarar que la ley es inconstitucional. Si se observa que en muchos de los recientes casos en los cuales ha estado en-vuelta la cuestión de la limitación de horas, las cortes han estado casi igualmente -divididas respecto a la rázonabilidad de tal reglamentación, no vemos que exista razón alguna para dar una interpretación forzada al estatuto con el objeto de declararlo inconstitucional. Un caso reciente sobre la razo-nabilidad de la reglamentación de horas es el de Stettler v, O’Hara, 139 Pac., 746-47. Cuando un hombre está libre para; contratar por diez y ocho o diez y nueve horas diarias no puede decirse que la obligación de suspender el trabajo por un período de cinco horas sea una restricción injustificada de su libertad para contratar. La legislatura pudo haber tenido en cuenta los intereses generales de la comunidad o los inte-reses y condiciones higiénicas de los determinados oficios y ocupaciones, pero cualesquiera que hayan sido sus motivos no creemos que sea irrazonable la ley de la Legislatura y debe confirmarse la sentencia.
Confirmada la sentencia apelada,.